Seguidores


jueves, 19 de agosto de 2010

HECHOS.- Sobre 08:30 horas del día de hoy me persono en la oficina del INEM/SAE sita en la Urb. Montemar de Torremolinos, con efectos de realizar una serie de gestiones, en este caso la formulación de información sobre un alta referente al que suscribe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - Tras ocupar mi sitio en una extensa cola y abrirse la oficina sobre las 09:00 horas, se me hace entrega para el trámite referido con el cupón número_ H001. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - No sin antes esperar unos diez minutos soy atendido por la funcionaria encargada ( del INEM ) ante la cual me identifico conveniente y legalmentemente, y la interpelo para que solamente me indique si, tras realizar la corresponiente consulta informática, me puede indicar si el alta de referencia ha sido diligenciada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - Fuí contestado por la misma de que: " YO NO LE PUEDO DAR ESA INFORMACIÓN.... VAYA USTED A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÁLAGA O EN SU DEFECTO LLAME POR TELÉFONO... ". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- -¿ Cuál es el teléfono... señorita, le dije ?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - NO LO SÉ.... BÚSQUELO EN LA GUíA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Ante tal tesitura y dado ha que estoy registrado en el servicios digitalizado del Seguridad Social y con la inestimable ayuda del Vigilante Jurado de servicio en dichas oficinas, procedí a realizar una consulta a través del ordenador que a disposición del público y obtuve la respuesta que interesaba. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

ANTECEDENTES DE DERECHO.-   El Derecho y acceso a la Información.- -

- -La información es un elemento imprescindible en el desarrollo del ser humano, ya que aporta elementos para que éste pueda orientar su acción en la sociedad.- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - -- - - - -
- -El acceso a la información es una instancia necesaria para la participación ciudadana y la protección de los derechos civiles, dado que sin información adecuada, oportuna y veraz, la sociedad difícilmente se encuentre en condiciones óptimas para participar en la toma de decisiones públicas. A efecto de lo anterior ha surgido la necesidad de utilizarla de manera racional y productiva en beneficio del individuo y de la comunidad, para lo cual nuestra constitución la ha establecido como una garantía individual de todo gobernado y, la legislación secundaria en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ha incorporado reglas que buscan garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -El derecho a la información instituido en el último párrafo del artículo 6O. constitucional, adicionado mediante reforma publicada el 6 de diciembre de 1977, estaba limitado por la iniciativa de reformas y los dictámenes legislativos correspondientes, a constituir, solamente, una garantía electoral subsumida dentro de la reforma política de esa época, que obligaba al Estado a permitir que los partidos políticos expusieran ordinariamente sus programas, idearios, plataformas y demás características inherentes a tales agrupaciones, a través de los medios masivos de comunicación. Sin embargo, actualmente y gracias a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el derecho a la información y el libre acceso a la misma constituyen un garantía que se encuentra estrechamente vinculada con el respeto a la verdad, elemento fundamental para garantizar una verdadera democracia participativa, así como de mecanismos de gobernabilidad. A su vez contribuye a la disminución de la corrupción y fomenta la transparencia en la toma de las decisiones públicas. Asimismo, ese derecho del individuo, con la adición al contenido original del artículo 6o., quedó también equilibrado con el derecho que tiene la sociedad a estar veraz y objetivamente informada, para evitar que haya manipulación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - - - - - - - - - - - - - - - -- - -Así, el Estado asume la obligación de cuidar que la información que llega a la sociedad en general, refleje la realidad y tenga un contenido que permita y coadyuve al acceso a la información veraz y oportuna, para que todo ciudadano que así lo requiera, pueda recibir en forma fácil y rápida conocimientos en la materia, ciencia o asunto que sea de su interés. Con ello se trata de propiciar, una participación informada para la solución de los grandes problemas nacionales y particulares, para evitar que se deforme el contenido de los hechos que pueden incidir en la formación de opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -El derecho a la Información, actualmente se encuentra consignado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual tiene en cuenta aspectos tales como la veracidad de la información proporcionada, fijación de los plazos para la entrega de la información; vías administrativas, jurisdiccionales y judiciales para actuar frente a la denegatoria o entrega parcial de información; imposición de sanciones, régimen de excepciones, etc. O sea, que el derecho a la información, estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, exige que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en violación grave a las garantías individuales en términos de lo dispuesto en el artículo 108 constitucional, Dicha Ley en su artículo 3, fracción XIV, inciso e), contempla como sujeto obligado al cumplimiento de la misma, al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; en tanto que el artículo 61 de la misma, se obliga a este Tribuna a establecer mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esa ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -De lo anterior, surge la necesidad de la emisión de este reglamento, cuya finalidad es la dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en ley que inciden en las obligaciones de este Tribunal para garantizar y facilitar el derecho de acceso a la información de todo ciudadano que acude al mismo en busca de información; propiciando con ello determinar los órganos encargados de proporcionar la información que le sea solicitada; así como las obligaciones y facultades del órgano en cuestión; ordenar los instrumentos, técnicas, actualizaciones y medios de la información en él contenidos para ponerlos al servicio de la comunidad, de modo que cumplan con la finalidad esencial de promover el desarrollo individual y colectivo de hombres y mujeres contribuyendo así al bienestar social.- - - -- -En este reglamento se encuentran los lineamientos y procedimientos para permitir a cualquier ciudadano acceder a toda la documentación preparatoria o antecedente documental que contribuyó a la redacción del acto generado en este órgano jurisdiccional, pero que no se encuadra en la categoría de documentación reservada o confidencial, y que por ende no conlleva la obligación de ser dada a la publicidad (escritos, oficios, pruebas, actuaciones de autoridad, dictámenes periciales, diligencias procedimentales, expediente en general, etc.). Ello en virtud de que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su artículo 14 fracción IV, establece, entre otros supuestos, como información reservada los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; o que aún causándolo, continúen con esa calificación en los términos establecidos por la propia ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -Para los fines de este reglamento se toma en cuenta que la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, contempla limitaciones específicas del ejercicio del derecho a la información, tendientes a equilibrar el derecho del individuo frente a terceros y a la sociedad, puesto que el ejercicio de ese derecho no debe menoscabar la moral, los derechos de tercero, que implica el honor, la dignidad y el derecho a la intimidad de éste, en su familia y decoro; así como tampoco puede provocar algún delito o perturbar el orden público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

CONCLUSIONES.- Con la que estimo " dejación y omisión de funciones " de la funcionaria a la que llamo H001., NO ME EXTRAÑA QUE HA ESTE TIPO DE FUNCIONARI@S ( TOD@S L@S QUE SUELEN SER AFECT@S A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: NO SERVICIOS SANITARIOS, POLICÍAS, BOMBEROS, ETC. ) EL GOBIERNO LES REBAJE EL SUELDO.... Y HASTA ME PARECE POCO UN CINCO POR CIENTO SE LO TENÍAN QUE DEJAR A LA MITAD.... PARA LO QUE HACEN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Dado en la Ciudad de Torremolinos a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez de la Era Cristiana. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -    

No hay comentarios: