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lunes, 30 de noviembre de 2009

El Código Penal, regula, en el artículo 536, el siguiente hecho delictivo: " La autoridad, funcionario público, o agente de éstos que, mediando causas por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas; transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y además, la multa de seis a dieciocho meses. " No hace mucho se conmemoró el aniversario de un evento histórico: la dimisión de un presidente de los EE. UU., el Sr. Richard Nixon.
El motivo y las consecuencias: " El Caso Watergate ". Se desmostró como el presidente había ordenado y encubierto a toda una organización de espías, sicarios y mercenarios, contratados con la única finalidad de investigar al Partido Demócrata y evitar que éste accediese al poder, utilizando para ello todos los medios, maquinaciones, tretas, añagazas, estratagemas y celadas, que tenía a su alcance, con grabaciones de audio, vídeo, etc....
Obviamente desde aquellas fechas a día de hoy y antes, se ha venido obrando de similar manera con mayor o menor éxito, por todos los dirigentes mundiales.
La lucha contra la delincuencia de siempre ( también la de ellos ), y la batalla contra las nuevas y el terrorismo en todas sus ramas, es la nueva frontera en la que las sociedades modernas tienen que luchar, por lo que se esgrimen " artes " taimadas, hábiles, ingeniosas, astutas y arteras, todas ellas sobrepasando ligeramente " la delgada línea roja ", para tratar de paliar la vorágine de violencia y aprovechando de paso husmear en la vida de aquellos indeseables, ya sean personajes públicos o privados. Sin embargo hay límites y aquí vienen expresamente recogidos en La Constitución ( a la que la dará en los próximos días rimbombantes fastos ) y en nuestro ordenamiento jurídico, fundamentados en el principio de legalidad y del respeto al Estado de Derecho.
Por lo tanto, ergo, ( ya lo dejé dicho en un escrito anterior ) hay que ser muy escrupulosos y tener conciencia y esencia por parte de los integrantes de los poderes públicos, que en ningún caso se deben de traspasar las sacras líneas rojas que dividen una conveniente política ajustada a la legalidad y encaminada a reprimir los delitos y detener al autor o autores, con el respeto de los principios y reglas en las que se configura el sistema legal ( también en el apartado privado ) y de protección de los derechos y libertades fundamentales; y, no como algún que otro particular ( hacer de su capa un sayo ), y utilizando todo lo anterior en su provecho y mediante falacias, amaños, ocultaciones, grabaciones, añagazas, mentiras, fraude, astucia y timo, joder al prójimo y a la prójima...
A ver si con éste escrito, menos mordaz, pero igual de veraz, cada cual en su esfera privada o pública toma nota.....
- J -  

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