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martes, 17 de enero de 2012

Como sabemos cuando un banco embarga una vivienda familiar por no poder pagar la hipoteca, y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, la persona hipotecada/embargada se queda sin casa, pero lejos de entregar las llaves y saldar la deuda, como pasa en América y en muchos países Europeos, la persona hipotecada/embargada le sigue debiendo al banco lo que éste "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50/60% de su valor y continúa reclamando el 100% de la deuda a la persona hipotecada/embargada y aún pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno … Es decir, como ya sabemos, una gran estafa, como la de las ayudas y avales a los bancos, pero consentida totalmente.
Tal y como me ha llegado por E-mail, subo esta pequeña treta, para su mayor difusión, por si sirve en algunos casos y para pagarles con la misma moneda si colara. Transcribo el correo:

Por el presente “Método”, no te vamos a engañar diciéndote que puedes salvar tu casa si estas o vas a ser desahuciado por no poder pagar tu hipoteca. La verdad es que, aunque tenga éxito, tu casa la vas a perder como "propiedad", pero, probablemente no te puedan echar de ella.

La cuestión es que en cuanto una persona vea que no va a poder pagar la hipoteca de su casa (bueno yo aconsejaría que si es antes de que comuniquen el procedimiento de ejecución hipotecaria, mucho mejor para que no nos lo anulen después),automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad. (yo aquí, por las mismas razones que antes, y con el fin de que no impugnen este contrato, o nos lo declaren Nulo o Fraudulento, no pondría una cantidad tan pequeña, ni demasiado inferior al precio de mercado, pues a fin de cuentas el contrato lo debemos haber hecho a un familiar o persona de mucha confianza y aunque no se lo paguemos, siempre puede reconocernos que si está cobrándolo). En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.

El resultado del embargo será que la "titularidad de la propiedad" cambia de ser nuestra a estar a nombre del banco. Pero el domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad y continuaríamos debiendo la hipoteca, pero no saldremos de nuestra casa con tal de que paguemos (o digamos que pagamos) a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso los 10€ al mes y de por vida (o la cantidad que pactemos según lo que antes os comentaba) ... De esta manera, ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.

Como dije mas arriba, no sé si servirá demasiado, porque soy consciente que la solución a este gran problema actual pasa por el cambio de la Ley hipotecaria, por el establecimiento de la Dación de pago, por la creación de un gran parque de viviendas de alquiler y por el cambio de medidas y políticas que obliguen a los bancos a sacar ese gran stock de viviendas embargadas y que faciliten el acceso a las VPO tanto en propiedad, como de alquiler. Pero de momento, quede publicado y difúndase por si acaso.
 
-José A. Chaves Pérez-

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