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miércoles, 17 de noviembre de 2010

EL DERECHO DE DEFENSA

Un esperado pronunciamiento judicial se produjo hace un mes, para juristas, y necesitado respiro para los que hemos sido ajusticiados y aún somos justiciables, y en general para todo ciudadano que crea, aún, en el Estado de Derecho y no en " el estado de sus intereses espurios ".
El Auto del Juez Instructor del Tribunal Supremo en el caso de las escuchas telefónicas del Sr. Garzón, por el que acuerda la prosecución de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado para juzgar al acusado magistrado.
El mismo recoge en sus antecedentes fácticos y jurídicos cómo fueron acordados por orden del mencionado juez imputado, unas intervenciones y grabaciones de las comunicaciones y reuniones de los determinados acusados en la Causa ( Caso Gürtel ) que en su juzgado se diligenciaban, con sus respectivos abogados defensores, letrados sobre los que no existía, ni existe ningún dato o sospecha indiciaria de que estuvieran o estén relacionados con las conductas objeto de investigación judicial, presuntamente cometidas por los provisionalmente privados de libertad.
El Auto, tras recordar certeramente que el juez debe aplicar el Derecho y no obrar según su propia idea de La Justicia, rigiendo su voluntad o su convicción en ley, desmenuza el contenido de los artículos 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre las intervenciones telefónicas ( única " herramienta " jurídica utilizada por el tribunal, de manera abyecta, vil y condicionada por la opinión pública, que me sentenció y que me hizo cumplir cinco años de confinamiento ), a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que no hacen acepción de personas cuando " se instrumentalice  la profesión judicial para la comisión de conductas delictivas " - no cuando cumple su obligación de defensa de los derechos fundamentales y asistencia jurídica -.
Conforme a esto y en similitud con mi " injusta " condena conforme a Ley ( dado que debería haber sido declarado " NO CULPABLE " por defecto de forma en la manipulación de las escuchas telefónicas llevadas a cabo por el Jefe, en su día, de la Brigada de Policía Judicial de la Guardia Civil de Sevilla ), la Resolución referida deja claro que los supuestos de intervención de las comunicaciones - orales o escritas - de un sospechoso o en el caso que nos ocupa de un interno, han de ser sumamente extraordinarias, de modo que el nivel de exigencia indiciaria ha de tener una enjundia y solidez notablemente superiores.
Efectivamente, en la grabación de las comunicaciones los derechos fundamentales afectados son brutalmente agredidos por la parcialidad del juez, del Tribunal o de la Policía o Guardia Civil, hallándose en liza con el derecho fundamental a la defensa, el derecho a no declarar contra sí mismo y el derecho a argüir circunstancias en las que el acusado o reo se encuentra muy por debajo, por ejemplo, de las pecuniarias de la parte acusadora o demandante.
El derecho de defensa está intimamente conectado con la asistencia letrada; y ha de ser positivamente asegurado por los órganos judiciales, evitando los desequilibrios procesales de las partes, máxime cuando se ejerce el " ius puniendi ", limitando y coartando la libertad del imputado, lo que hace imprescindible, para la efectividad de este Derecho fundamental, la comunicación entre partes.
No todo vale en la investigación del crimen o en lo alegado por la parte denunciante, cuando ésta, de facto tiene como objeto el lucro. El límite está en el respeto de los derechos fundamentales y, porque no decirlo, en sí mismo, tomando las medidas correspondientes tras tres años ( y los que quedan ) de penuria moral, ética y económica. Y esto es aplicable tanto a las actuaciones judiciales, policiales, a las de la fiscalía y a las partes objetoras parciales denunciantes, dentro de la legalidad vigente.
En, fin, como en mi caso, donde los jueces se dejaron llevar por el ajusticiamiento que la opinión pública, el populacho y algunos miembros corruptos de la FF. y CC. de Seguridad del Estado, ya previamente hicieron, al estar ellos también " conchabados ", o en los que me puedan venir, la vulneración de mis derechos y de la equidad en la resolución de cualquier conflicto entre partes o imputación se ciñe de forma diáfana y contundente en el ya reseñado Auto del Tribunal Supremo: " DESACTIVAR DE FACTO EL DERECHO FUNDAMENTAL ( ........ ) TRANSMUTA ÉSTE EN UNA FUENTE DE INCRIMINACIÓN, Y DESTRUYE LOS PILARES BÁSICOS DE IGUALDAD, DE EQUIDAD, DE JUSTICIA Y DEL ORDENAMIENTO PROCESAL DEL ESTADO DE DERECHO. "
-José Antonio Chaves Pérez-     

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