El ejercicio de la actividad financiera requiere de una gran responsabilidad, ya que toma fondos de ahorradores y mercados financieros, para invertirlos en los proyectos y actividades con mejor rentabilidad en función del riesgo. Las decisiones de inversión de las entidades financieras definen el peso de los sectores de actividad en una economía, y seleccionan las empresas mejor preparadas para competir, otorgándoles o denegándoles financiación.
Además de la responsabilidad dentro del sistema económico como canalizador de ahorro hacia la inversión, debe tener un fuerte compromiso con la protección del dinero de sus clientes. La financiación en los mercados mayoristas se supone que se realiza entre partes debidamente informadas de los riesgos y beneficios de sus operaciones, pero no podemos pedir al pequeño ahorrador que analice éstos antes de ser depositante de una entidad financiera, porque en la mayoría de los casos no tienen elementos de juicio, y confían en la supervisión de las autoridades. Busca la entidad que mejor responde a sus necesidades, sin analizar su situación en cuanto a solvencia, liquidez o riesgo de mercado.
Una gestión inadecuada de los riesgos tiene consecuencias económicas para contribuyentes y depositantes, que acabarían costeando las pérdidas ocasionadas por la selección adversa de proyectos de inversión, y una posición imprudente respecto al resto de riesgos.
La carga de esta enorme responsabilidad recae en los Consejos de Administración y Directores Generales o Consejeros Delegados, que emiten políticas de riesgos y deben asegurarse de que existen mecanismos de control y organización adecuados para su cumplimiento, manteniendo un capital suficiente para absorber las posibles pérdidas. Pero, ¿ quiénes pueden formar parte de estos Órganos que toman decisiones tan importantes para la sociedad ?
Desde agencias de cambio hasta bancos, son personas idóneas para formar parte de los Consejos de Administración de las sociedades que ejerzan cualquier tipo de actividad financiera, aquéllas que sean honorables desde un punto de vista profesional y comercial, y tengan conocimientos y experiencia adecuados.
La honorabilidad se define como la trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias, y se supone que no es honorable el que tenga antecedentes penales por delitos intencionados (dolosos). La experiencia se prueba en aquéllos que han desarrollado funciones similares durante al menos cinco años.
Es decir, el supervisor se encarga de que las decisiones de los Consejos de Administración se tomen por un conjunto de personas con buena fe y elevados conocimientos.
La intención de la Ley es buena, pero ¿ existe una adecuada supervisión de la composición de los Consejos de Administración ? Debería llamar la atención que informes como el de la organización internacional que representa los intereses de los auditores, la Association of Chartered Certified Accountants ( ACCA ) refleje en segundo lugar, entre los cuatro principales fallos en el modelo de Gobierno Corporativo de las instituciones financieras que ha revelado la crisis, a los consejeros que “en un ambiente de creciente complejidad del negocio, deberían haber desarrollado mejor su labor de supervisión y control, contando para ello con la formación y la información necesaria”, que es lo mismo que decir que no eran adecuados para el puesto.
Al mismo tiempo, el establecimiento de sistemas de control interno al Consejo (fundamentalmente, Comités de Auditoría) en empresas cotizadas y Cajas de Ahorros, unido a sistemas más o menos voluntarios en el marco de la Responsabilidad Social Empresarial (Código Conthe, por ejemplo) no parece haber tenido suficiente éxito en cuanto al erigimiento de murallas chinas que permitan desarrollar una labor suficientemente crítica que permita, por ejemplo, proponer el cambio de un solo consejero por razones de falta de preparación u honorabilidad, cuando es obvio que proliferan como setas.
En un momento en que el principal objetivo del cambio regulatorio del sistema financiero internacional, impulsado por el G20, es que no vuelva a producirse una crisis financiera como la que vivimos desde hace tres años, además de poner el foco en el capital, liquidez y provisiones necesarios para soportar los envites de los ciclos económicos, quizá debiera establecerse una verdadera supervisión de la idoneidad de los Consejos y sus consejeros, de quien se pide su destitución y responsabilidades en caso de quiebra, pero que si hubiera existido una supervisión proactiva de la idoneidad (honorabilidad y experiencia) de sus componentes (más allá de las cuestiones políticas en las Cajas de Ahorro), podría haberse evitado llegar a esa situación.
La aplicación estricta de la definición de honorabilidad y experiencia, y la adecuada comprobación de que concurren en los administradores de las sociedades financieras, podría ayudar al clamor “que no vuelva a repetirse”. En este caso no hay que inventar una nueva norma, basta cumplir la existente.
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