Ultimamente me preocupan las garantías jurídicas; las de orden económico, laboral, social, político, etc., ya habrán advertido que están por los suelos. No es el momento de ordenar por exigencias o prioridades las diferentes garantías con que la sociedad se dota en la doble función de amparar al individuo en sus actos y salvar lo de abusos ajenos, pero tampoco es malo insistir en la vigencia y exigibilidad de las estrictamente jurídicas deteniéndonos en algunas procesales que no encuentran solución pacífica y uniforme, como sería deseable.
Se invoca el artículo 579 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal muchas veces, quizás demasiadas, para decidir, entre otras cuestiones, sobre la grabación de conversaciones surgidas en el ámbito privado y con motivo de escuchas telefónicas y de interceptación de comunicaciones audiovisuales y telemáticas. Es de Justicia sabido que las grabaciones casi siempre dan al final un resultado nulo o de ineficacia probatoria, por cuanto son efectuadas desde un principio sin las correspondientes garantías legales. Aunque, el artículo indicado permita, excepcionalmente, en determinados supuestos la actuación sirviéndose de preceptos y términos muy ambiguos y abstractos que permitan facilmente vulnerar su licitud.
También es de significancia la falta de seguridad jurídica, en otro ámbito, el de las " empresas " de recobros de deudas, amparándose en preceptos legales muy aleatorios, para que, de manera coercitiva e intimidatoria, tratar de rescatar en algunos casos débitos que han prescrito en el tiempo y de manera lícita...
Con éstas y otras premisas la intranquilidad jurídica está justificada, al vulnerarse el orden penal, una y otra vez, en todos los órdenes y tiempo, incoroporándose a todas auqellas ya referenciadas en el orbe, social, económico y político.
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