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SÓCRATES .- "Sería yo
verdaderamente un insensato, Calicles, si no creyera que en esta ciudad a
cualquiera puede sucederle lo que sea. Sin embargo, estoy seguro de que si
comparezco ante un tribunal con el riesgo de ser condenado a algo de lo que tú
dices, mi acusador será algún malvado
-pues ningún hombre honrado acusaría a un inocente-; incluso no
sería nada increíble que se me condenara a muerte". PLATÓN, Gorgias
521 d.
- Características criminológicas esenciales de la denuncia falsa
- El Código Penal vigente en España y la falsedad de denuncias y testimonios
- La actividad probatoria de la defensa en el proceso penal
- La prueba pericial de la falsedad de una denuncia
- Condenas y disculpas, en su fondo, forma, intención y consecuencias
- La personalidad y el comportamiento del falso denunciante
- Las relaciones profesionales, sociales e institucionales del denunciante falseador
- De la falsedad femenina , mujeres falsas y http://www.cita.es/falsas
- Sobre las víctimas de denuncias falsas y su asistencia técnica. Colaboraciones
- Algunas referencias en PRENSA sobre DENUNCIAS FALSAS.
- Carta abierta a la decana de los Juzgados de Barcelona
El objetivo de este trabajo es ayudar a quien necesite decir "ESO ES FALSO,
VD. SABE QUE ES FALSO, Y VOY A PROBAR JUDICIALMENTE NO SÓLO QUE ES FALSO, SINO
TAMBIÉN, Y SOBRE TODO, PROBARÉ QUE VD. YA SABÍA QUE ESO ERA FALSO EN EL MISMO
MOMENTO EN EL QUE ME DENUNCIÓ, QUE TUVO ESTA OPORTUNIDAD DE RECTIFICAR QUE LE
ESTOY DANDO POR ÚLTIMA VEZ, Y TENGA LA SEGURIDAD DE QUE AGOTARÉ TODAS LAS VÍAS
LEGALES PARA QUE SE ME COMPENSEN TODOS LOS PERJUICIOS Y COSTAS PROCESALES, Y VD.
NUNCA VUELVA A PODER HACER NINGUNA OTRA DENUNCIA FALSA SIN ATENERSE A
MAYORES Y PEORES CONSECUENCIAS". Mi primer consejo es no hacer ninguna
concesión, ni dar cuartel, ni siquiera a la Guardia Civil, sin tener una solemne
disculpa escrita del denunciante dirigida al denunciado.
Desde el más absoluto respeto por el derecho a denunciar, y por el legítimo ejercicio que de él pueden y deben hacer las víctimas de cualquier delito, en lo que sigue vamos a tratar de cuestionar el abuso malicioso que de la denuncia hacen ciertos individuos patológicos, a los que se les puede denominar querulantes (por lo general prefieren la denuncia que no les supone ningún coste y que sólo les ocupa muy poco tiempo, a la querella, que supone una personación legal y un planteamiento acusatorio más exigente).
Desde una perspectiva filosófica, el problema de la acusación falsa o desproporcinada es tan grave y trascendental como antiguo y difícil de resolver. Baste mencionar la acusación y condena de Sócrates , hace ya 2.400 años, y que hemos comentado ampliamente en http://www.cita.es/imputado
Ciertos fenómenos humanos o sociales sólo pueden ser bien reconocidos por quienes los han vivido, mientras es muy difícil explicar su importancia y su complejidad en abstracto, impersonalmente, a quien no capta inmediatamente su esencia, es inútil intentarlo con quien no quiere entender nada más que lo obvio, y es peligrosamente contraproducente hacer razonar al autor malicioso, porque reaccionará pretendiendo aumentar el nivel del conflicto, sin reconocer nunca nada incorrecto por su parte, incluso reclamando una injusta "inmunidad" para mayor perversión. Es un imperdonable y carísimo error hacerles concesiones, porque como veremos más adelante, un pequeño éxito de un paranoide siempre le conduce a otro mayor, y cualquier señal de debilidad o inseguirdad de la víctima será aprovechado rápidamente por el querulante.
La Historia y muchas literaturas ilustran diversos tipos de denuncias falsas . Varios guiones de películas (disponibles en cualquier video-club) describen muy bien distintos aspectos de tan patológico fenómeno, y en algunos casos puede ser muy recomendable que las víctimas de denuncias falsas dediquen un par de horas a ver la película que mejor se adapte a su situación, no sólo por las técnicas y argumentos que le aporten, sino también por mantener alta la autoestima y la moral de quien ha sido denunciado falsamente, y tal vez no encuentre en quién apoyarse, ni a quién confiar su problema, mientras dura su calvario.
Las denuncias falsas son rápidamente identificadas por sus víctimas, pero resultan lejanas y dudosas a quienes nunca han sido denunciados falsamente, ni son reconocidas como tales por sus autores, en casi ningún caso. Una denuncia falsa es, en muchos casos, una intensa prueba de madurez a la que el destino somete a la víctima por la iniciativa de un querulante o delirante, pero también con la complicidad de quien sistemáticamente piensa que "cuando el río suena, agua lleva", sin pararse a pensar que ni lo uno ni lo otro es delito, o que algo sea más falso. Quienes han vivido el impacto social y psicológico de verse acusados falsamente no olvidan, no pueden olvidar los peores momentos, el alto precio ya pagado, y sobre todo, la duda de quien menos debería haber dudado. Podemos dar fe deque se pierden los malos amigos, mientras dudan o fastidian.
Chesterton sabiamente decía que las mentiras son más peligrosas cuanto más se aproximan a las verdades. Los tontos no son capaces de separar unas de otras sin ayuda más inteligente, y por ello es muy recomendable que un profesional les haga reconocer sin ambigüedades ni reservas las verdades que exculpan al falsamente denunciado, y también les haga ver y repudiar las mentiras demostradas que inculpan al denunciante falso. Las técnicas criminalísticas y la criminología más profunda pueden y deben ser aplicadas firmemente tanto al más frívolo de los cotillas, como al más respetable de los magistrados para liberar pronto y definitivamente a quien el denunciante falso ha tratado de enredar y complicar con sus maliciosas acusaciones, incluso con una ejemplar condena en costas y actos de desagravio incluso en público, hasta la plena satisfacción de la víctima.
La denuncia falsa exige tiempo, inteligencia y atención de la víctima, pero no mucho más cuando se cuenta con un buen asesoramiento técnico y legal. En cierta forma, algunos querulantes son ladrones del tiempo de sus víctimas, por lo que hay que intentar marcar el ritmo de las actuaciones y disimular o aplazar cualquier imposibilidad de dedicarse oportunamente a la defensa de los intereses, imagen y derechos de la víctima. Son conocidos algunos querulantes que desde lugares muy mal comunicados con el domicilio del denunciado, como Huelva , aprovechan la distancia y el tiempo que consume la personación en "sus juzgados", para coaccionar a sus víctimas más ocupadas, aumentando así la inteligencia y maldad de su perversión . Lo peor es que algún fiscal estúpido y obtuso es incapaz de darse cuenta de la repetida malicia sistemática de algún denunciante al que acaba por conocer, y tal vez temer, o incluso llega a desarrollar cierta complicidad que nadie sabe cómo poder investigar (las amistades de los fiscales parecen inescrutables).
Desde la perspectiva criminológica y victimológica se han de catalogar los perfiles del falso denunciante y de su víctima con cierta definición junto a la esencia de lo que es una denuncia falsa , más allá del error acusatorio . Pueden encontrarse también elementos comunes entre denuncias falsas de contenido e intención muy diferente que permiten analizar su núcleo y fenomenología crítica para la política criminal y la mejor defensa de los afectados. Sin embargo, en este trabajo no se pretende dar consejo legal, sino sólo una visión global y criminológica-victimológica, desde cuya perspectiva se mejoren las técnicas neutralizadoras contraatacantes en un procedimiento judicial o policial abierto, especialmente basadas en la peritación judicial de un experto criminólogo, capaz de proponer y realizar la prueba apropiada dentro del procedimiento judicial abierto preferentemente en fase de instrucción.
La peor de las motivaciones de una denuncia falsa es la envidia patológica. La relación entre el denunciado falsamente y el denunciante falso siempre es muy compleja, pero en la mayoría de los casos suele haber un componente, característica o virtud en la víctima inalcanzable para el querulante que utiliza los ángulos más fráciles de la reputación para intentar que su objetivo se baje del pedestal en el que él considera que se le ha subido inmerecidamente y, además, sacar todo el partido de ello que pueda conseguir en algún momento de debilidad de la víctima.
Los delitos falsamente denunciados pueden ser muy variados, aunque las amenazas y coacciones sin testigos ni documentos son más habituales, no son infrecuentes muchos otros tipos específicos de acusaciones, como apropiaciones indebidas, hurtos, incendios, daños, envenenamientos, acosos sexuales, sabotajes y últimamente una gran variedad de delitos tecnológicos (virus informáticos, descubrimiento y revelación de secretos, piratería de software, hacking, cracking y phreaking, etc). Pero lo esencial de la falsa denuncia no es el tipo de la acusación, que en ocasiones puede ser sólo un pretexto inconcreto que invita a la policía (incluyendo a la municipal) o la guardia civil, y al juez instructor, a iniciar diligencias especialmente molestas, desagradables y perturbadoras para el denunciado, mientras el denunciante trata de ejercer presión piscológica, social y profesional negociando un hipotético desestimiento con interesadas condiciones basados en una extorsión legal inaceptable desde cualquier perspectiva ética o criminológica.
Características criminológicas esenciales de la denuncia falsa
No es posible definir ninguna perversión por sus modelos ideales, pero sí que se debe de analizar el tipo delictivo amplia y profundamente, no sólo por su interpretación puramente legal, o la que ha ido acumulando la jurisprudencia, porque la doctrina criminológica no tiene por qué coincidir necesariamente con la que utilizan, o pretenden utilizar, los abogados penalistas o los magistrados cuando motivan sus sentencias. No es éste ni el momento ni el lugar para diferenciar a la Criminología del Derecho Penal pero baste aquí con la consideración de sus diferencias científicas en sus bases, medios y fines.
Así, el análisis criminológico pretende ser mucho más universal que el del tipo delictivo del correspondiente artículo del Código Penal de un país en concreto, porque la denuncia falsa, desde la perspectiva criminológica, es una realidad con independencia de cuáles sean las normas y las tradiciones, o las prácticas judiciales al respecto en un lugar geográfico y en un momento histórico determinado, porque sea cualfuere su consideración formal, las denuncias falsas han existido en todas las épocas, y en todas las culturas y sociedades.
La inteligencia y la cultura se definen bien por la forma de razonar ante una falsa acusación. Es muy indicativo el hecho de que en las poblaciones menos preparadas, con sistemas educativos deficientes y las más aisladas, con menos intercambios demográficos, las denuncias falsas "prosperan" en mucha mayor medida que entre las élites de las grandes ciudades, donde resulta mucho más difícil intoxicar y no es aceptable para la comunidad el iniciar procedimientos legales sin suficiente fundamento y pruebas. También es mucho más fácil denunciar falsamente al ausente, o al forastero, como bien conocen los cónsules y embajadores de países más civilizados destinados en los que no lo están tanto.
Un caso intermedio entre el error y la querulancia se encuentra en los desvíos de responsabilidad, en el que el denunciante orienta su acusación no hacia quien él cree que haya cometido un delito, o una falta (a veces le resulta suficiente la indemnización de la falta, pero si depende del querulante, tratará de elevar la pena), sino a quien antes y más puede pagar, y también sufrir, por su acusación. Es decir, que se aprecia una perversa tendencia a dirigir la acusación hacian quien es más solvente o hacia quien está más indefenso, en lugar de hacia quien es más culpable. Este tipo de casos ofrece una gran variedad de matices y grados que sólo pueden ser bien resueltos por la lógica de las pruebas en materia criminal.
La denuncia falsa se define mucho más por su intención, generalmente extorsionante, coactiva, difamadora, injuriosa, calumniosa, y en definitiva, calumniosa y chantajista, que por su falso pretexto penal. Es un error intelectual, más allá de lo incorrecto jurídicamente, centrar los esfuerzos analíticos sólo en los hechos que se denuncian antes y más que en la intención del denunciante, porque eso es lo que precisamente desea el malvado denunciante: que sólo se hable de su denuncia, sintiéndose inmediatamente ofendido e irritado ante cualquier duda o cuestionamiento de su "ilimitado" derecho a denunciar.
Conviene hacer un esfuerzo para separar la subjetividad maliciosa del denunciante, de la objetividad racional de los hechos y sus datos conocidos por cada parte, y por quien recibe, instruye o conoce por cualquier procedimiento el contenido o una noticia de la denuncia, de la afectada subjetividad del denunciado, que en muchos casos se encuentra indefenso e indignado hasta llegar a la furia. En ciertas denuncias falsas, la reacción del denunciado puede parecer desporporcionada y muy perjudicial para sus propios intereses, y aunque nunca es recomendable perder el control de la situación, ni la autoestima, incluso imputado o procesado legalmente por la más maliciosa actuación de un querulante con perversas patologías clínicas, es pefectamente comprensible y no puede dejar de ser considerado con mayor benevolencia cualquier error o daño que produzcan las palabras de un denunciado falsamente, y en cualquier caso, legalmente existe una posibilidad de que la injusta condición de imputado actúe como atenuante de sus actos, y especialmente de sus palabras. Pero siempre es mejor advertir a quien acusa imputando falsamente delitos, y a quien instruye policial o judicialmente una denuncia falsa, que no se dudará en utilizar cuantos derechos asistan al imputado, sin concesiones ni descanso, aunque con ello se perjudique gravemente al malvado y al necio que no lo reconoce, incluso iniciando acciones legales por presunta prevaricación de cualquier funcionario que ignore alguno de los derechos del imputado por denuncias falsas.
La inteligencia criminológica se inicia con la separación de las subjetividades de cada uno de los interlocutores, denunciante, denunciado y juez, en su sentido más amplio, porque el problema es que, mejor o peor, y antes o después, todos los que conocen una denuncia falsa la juzgan de alguna manera, y resulta muy difícil para el denunciado informar a todos de cuando demuestra su falsedad mientras el denunciante hace lo posible por cultivar ampliamente suspicacias y sospechas. El tiempo que tarde en reaccionar cada juez para desestimar una denuncia falsa es también una precisa medida de su inteligencia y preparación.
En el primer análisis de una denuncia falsa se evidencia que intenta personalizar mucho más que tipificar, y busca el castigo mucho antes que cualquier tipo de compensación o solución adecuada al problema, porque su intención es coactiva y extorsionadora. La máxima criminológica "odia el delito, pero compadece al delincuente", es completamente opuesta a la inspira al falso denunciante, a quien suele afectarle muy poco la realidad de los hechos que define con poca precisión, y por el contrario, pretende definir muy detalladamente al denunciado y sus antecedentes personales para poder utilizar su denuncia como coacción.
También es conveniente relacionar la denuncia falsa con otros delitos, y en nuestra opinión pocos tienen tanto en común, y tan poco esencialmente diferente a la denuncia falsa, como el "libelo". Evidentemente, publicar una información falsa, a sabiendas de que es falsa, sólo está al alcance de periodistas y editores, pero todo ciudadano siempre tiene el derecho de poder presentar una denuncia falsa en una comisaría, cuartelillo de la guardia civil o juzgado de guardia. Probablemente si pudieran, muchos falsos denunciantes preferirían utilizar un medio de comunicación en lugar, o además, de un juzgado de instrucción, pero lo cierto es que para la víctima de una falsa denuncia , o de un libelo, la defensa resulta difícil en ambos casos. No son infrecuentes los casos en los que el falso denunciante intenta dar la máxima publicidad a su alcance para la denuncia falsa, por lo que la víctima tiene abiertos dos frentes, uno en el juzgado, y otro en los medios de comunicación social, o en su entorno profesional, familiar o afectivo, por el ataque deliberado a su reputación, prestigio, seguridad jurídica, patrimonio y modo de vida.
Como toda realidad diversa y compleja, la denuncia falsa presenta una variedad de tonalidades también en la intención de quien denuncia. Pero sin duda, la más eficaz introspección se encuentra en el hecho inherente de su falsedad, en la medida en que el denunciante sea consciente de ella. Este punto es crucial para cualquier planteamiento probatorio eficaz para defensa de la víctima de cualquier denuncia falsa , como se propondrá y explicará más adelante, porque si puede demostrar que el denunciante es consciente de la falsedad, excluyendo la posibilidad de que se encuentre en un error, todo lo demás resulta accesorio, o más agravante, en la precisa denuncia contra el denunciante falseador de hechos.
El Código Penal vigente en España y la falsedad de denuncias y testimonios
Aunque no quisiéramos perder generalidad limitando a nuestro país, y sólo nuestro tiempo, la tipificación delictiva de las denuncias falsas, resulta muy conveniente leer atentamente las disposiciones legales vigentes para el denunciado falsamente. Tenemos interés por comparar esta normativa penal con las de otros países, y también queremos comprender la evolución desde la Prehistoria, hasta la actualidad, pasando por épocas singulares en las que se fomentaron inquisitorialmente, o se reprimieron hasta las más probadas denuncias dictatorialmente, así como todas las variantes de intenciones, falsedades, e imputaciones.
Hasta 1996, el antiguo Código Penal, articulaba en el 325 y su bis (recuerdo que un profesor que tuve en penología, agudo jurista, decía siempre que cuando veamos un artículo "bis", debíamos echarnos a temblar), el delito de denuncias falsas. El bis, en este caso ya derogado, intentaba proteger al máximo al denunciante de "cualquier acto contra la vida, integridad, libertad, seguridad o bienes", incluso después de celebrado el juicio. En el actual Código Penal, no hay "bis", y nos permitimos recomendar también a continuación la lectura de los artículos que tipifican el falso testimonio, porque la experiencia pericial demuestra que una gran parte de las denuncias falsas están asociadas, relacionadas, o en connivencia, con falsos testimonios y peritos o intérpretes mendaces.
CAPÍTULO V De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
Artículo 456.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Artículo 457.
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
CAPÍTULO VI Del falso testimonio
Artículo 458.
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.
Artículo 459.
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
Artículo 460.
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
Artículo 461.
1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.
2. La misma pena se impondrá al que conscientemente presente en juicio elementos documentales falsos. Si el autor del hecho lo hubiera sido además de la falsedad, se impondrá la pena correspondiente al delito más grave en su mitad superior.
3. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
Artículo 462.
Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.
La actividad probatoria de la defensa en el proceso penal
Este apartado coincide con el título de una comunicación del magistrado Arturo Beltrán Núñez, a quien he tenido el honor de conocer personalmente compartiendo varias tribunas y foros de debate y confieso cierta fascinación por su ordenada y clara argumentación jurídica, por lo que lamento que no sea fácil encontrar más escritos de Arturo Beltrán Núñez, quizá porque este singular magistrado se concentre mucho más en las motivaciones de sus sentencias que en actividades extrajudiciales (otros magistrados demasiado dispersos y menos dedicados a su alta responsabilidad deberían tomar ejemplo)
Es importante destacar que nuestra intención aquí se centra en la prueba de la falsedad dolosa de la acusación más allá de cualquier intento de demostrar una inocencia, pero resulta evidente la utilidad de conocer la "doctrina convencional" que evita o ignora la posibilidad de priorizar la prueba del dolo, mediante exteriorizaciones del conocimiento consciente tanto de la falsedad como de la omisión, hasta llegar a la comisión por omisión, de los hechos y datos conocidos por el denunciante y deliberadamente omitidos a sabiendas de que podrían ser exculpatorios para el denunciado falsamente. Sin embargo, la actividad de la defensa negativa o destructiva de la prueba de cargo debe ser conocida y utilizada con precisión, antes, o al mismo tiempo, de lo que más adelante describiremos con mayor detalle y compromiso pericial.
Yo aprecio al máximo cada una de las siguientes palabras de Su Señoría Arturo Beltrán Núñez publicadas en los cuadernos de derecho judicial en la recopilación de 1992 con el título "La prueba en el proceso penal" como COMUNICACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DE LA DEFENSA EN EL PROCESO PENAL (ASPECTOS PARCIALES) que transcribo literalmente en esta cita:
COMUNICACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DE LA DEFENSA EN EL PROCESO PENAL (ASPECTOS PARCIALES), de Arturo Beltrán Núñez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, 1992) LÍMITES DEL TRABAJO
El título que encabeza esta comunicación no debe llamar a engaño. El trabajo es modesto y no pretende recopilar toda la teoría general de la prueba, que, precisamente por su carácter general, es predicable tanto si la propone o aporta la parte acusadora como la defensa. Por el contrario, se busca destacar algunos de aquellos aspectos diferenciales o menos destacados de la labor de la defensa en el proceso penal que guardan relación con la actividad probatoria.
Sin perjuicio de su esencial cualidad de derecho fundamental vinculante para todos los poderes públicos y de aplicación inmediata (STC 28 de julio de 1981) la presunción de inocencia por su carácter de presunción "iuris tantum" puede ser desvirtuada siempre que en el proceso tenga lugar una mínima (o suficiente, mejor) actividad probatoria, inequívocamente de cargo y que esa actividad sea acorde con el respeto a la legalidad constitucional ordinaria, esto es, que la prueba resultante sea obtenida lícitamente y en todo caso sin vulneración de los derechos fundamentales de la persona (art. 11.1 LOPJ y art. 24.2 de la CE y SSTC de 29 de noviembre, 21 de diciembre de 1983, 8 de marzo de 1985, 20 de enero de 1986, 17 de junio de 1986, etc). En todo caso, y como tal presunción, conlleva la exclusión de la presunción inversa, por lo que nunca una persona puede sufrir la carga de probar su inocencia, carga que obviamente se desplaza a la acusación (pública o privada) que ha de aportar las pruebas que inviertan la situación de arranque o punto de partida del proceso que es la inocencia presumida.
(A los efectos de este trabajo, se considera al Ministerio Fiscal como acusación. Ello no es del todo exacto, porque como defensor del interés público que se concreta tanto al menos en la absolución del inocente como en la condena del culpable y por su sumisión a los principios de legalidad e imparcialidad (arts. 6 y 7 de su Estatuto) no es excepcional, aunque tampoco sea frecuente que el Fiscal aporte pruebas de descargo, o incluso solicite la absolución.)
El citado desplazamiento (o quizá mejor la ubicación "ab initio") de la carga de la prueba en las partes acusadoras supone que éstas tienen que acreditar en el juicio oral los hechos constitutivos de su pretensión penal y que, sin la prueba de tales hechos, no cabe sentencia condenatoria por total que haya sido la inacción del acusado y su defensor (carácter raccional o pasivo de la presunción de inocencia).
Todo esto ha originado que en una primera apariencia la prueba de cargo (suficiente y legítimamente obtenida y practicada) y la presunción de inocencia aparezcan como haz y envés de una misma realidad o como realidades positiva y negativa incompatibles de suerte que la aparición de la primera conlleva la desaparición de la segunca. Esta afirmación es errónea o, al menos, ha de matizarse muy cuidadosamente, pero en todo caso es reveladora de cuál ha de ser la primera actividad de la defensa en relación a la prueba de cargo: Negar su existencia, negar su suficiencia, denunciar la ilegalidad de su forma de obtención o práctica, disentir el modo en que se ha aportado al proceso y en última instancia la falta de fiabilidad sea en sí misma, sea en la fuente de que proviene. Esta es la actividad negativa o destructiva de la defensa en relación a la prueba.
Ahora bien, presentar prueba de cargo y presunción de inocencia como realidades incompatibles es una afirmación errónea y hecha sin más matices, vagamente totalitaria en cuanto que la predicación de la suficiencia de la inacción defensiva en caso de inexistencia de pruebas de cargo pueda pasarse a la afirmación de la irrelevancia de la acción defensiva en caso de existencia y plena validez de aquéllas, lo que es inadmisible por las siguientes razones:
a) Porque la presunción de inocencia ha de entenderso como presunción de no participación en los hechos. Queda fuera de su ámbito la existencia de causas de exención de la responsabilidad o de circunstancias atenuantes, que no se presume y cuya prueba inclube a quien las alega (usualmente la defensa).
b) Porque, junto a pruebas de cargo, pueden existir otras de descargo, que nieguen directamente la participación de los hechos. sería la prueba de descargo pura, la coartada, despojando el término de cualquier matiz peyorativo, vgr: Frente a testigos que afirman reconocer al acusado como autor de los hechos, otros afirman que no fue él, o que no pudo ser por hallarse en un lugar distante, etc. Si esta prueba de descargo impide un juicio de certeza sobre la culpabilidad del acusado, originará una sentencia absolutoria. (Tal vez pueda así enfocarse de otra forma la polémica sobre si el principio "in dubio pro reo" forma parte o no del contenido de la presunción de inocencia. Ello dependerá de la concepción abstracta o "a priori" o concreta o "a posteriori" de lo que se entienda por prueba suficiente. Si afirmamos "a priori" y en abstracto que la declaración de un solo testigo, o la pericial caligráfica o dactiloscópica incriminatorias son pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia -potencialmente destructible en abstracto- empieza el "in dubio". Si, por el contrario, partimos de la posición "a posteriori" o concreta, no puede jamás generalizarse o teorizarse sobre cuál será la prueba suficiente: Si aparece la duda, aunque haya veinte pruebas de cargo, estamos ante una prueba insuficiente: El principio "in dubio" forma parte del contenido de la presunción. Personalmente, y como quiera que la justicia se administra caso a caso, me parece más correcta la segunda concepción y más acorde con la realidad procesal del día a día).
c) Porque la presunción de inocencia no es un concepto filosófico que juegue ontológicamente al todo o nada, sino un concepto jurídico susceptible de una ciergta gradación. Así, probado sin fisuras el apoderamiento de un bien mueble ajeno, cabe la duda aún de la existencia de fuerza, violencia o intimidación, probada la intimidación cabe la duda sobre el uso de un arma, etc., y respecto de estos escalones sucesivos cuya prueba corresponde al que acusa, también cabe frente a la actividad probatoria de cargo, la de descargo.
d) Porque, aceptándose todos o algunos de los hechos justificativos de la pretensión obligatoria, pueden contemplarse con otros que modifiquen de tal modo la relación fáctica que den lugar a la declaración de atipicidad de los hechos o a su tipificación conforme a una calificación más benigna. Vgr. El apoderamiento de un bien mueble ajeno con intimidación existió, pero, si se prueba que el atacante era acreedor del atacado y su ánimo fue el de cobrarse la deuda, el hecho no se calificará de robo, sino de realización arbitraria del propio derecho, o si se acepta que el deudor antes solvente es ahora insolvente, por haber realizado actos no retribuidos de disposición de sus bienes en favor de terceros, pero se prueba además que esos terceros eran acreedores a los que así hacía pago, no podrán reputarse los hechos como alzamiento de bienes.
En resumen, en todos estos supuestos, la existencia de prueba de cargo puede ser contrarrestada total o parcialmente por otra de signos contrario, lo que demuestra la relevancia de la actividad probatoria positiva de la defensa.
Como se ha dicho, no se trata de presenciar (ni ello es posible al menos para quien escribe) todas las formas de intervención positiva o negativa de la defensa en la actividad probatoria. Se señalarán, por tanto, algunos aspectos de la misma más polémicos, o de mayor actualidad.
LA ACTIVIDAD DE LA DEFENSA NEGATIVA O DESTRUCTIVA DE LA PRUEBA DE CARGO
1. Aunque en alguna ocasión (Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas -art. 6.3, art. 14.2c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 19 de diciembre de 1966 vgr.) se hace referencia a las pruebas -testigos en estos casos- de cargo y de descargo apartentemente por su origen, esto es, según vengan propuestos por la acusación o por la defensa, tal vez haya que distinguir una vez más entre la prueba y su fuente. Así, un testigo propuesto por la acusación (fuente de prueba) hace unas declaraciones (prueba) dubitativas o exculpatorias. Se hace evidente que tales pruebas -las declaraciones- no son de cargo o incluso lo son de descargo. El supuesto contrario -testigo propuesto por la defensa cuyas manifestaciones inculpan al acusado- también puede darse (y ha de ser una de las preocupaciones de la defensa la cuidada selección de sus testigos). Por tanto, cuando la defensa intenta destruir o poner en entredicho una prueba no ha de juzgarla en razón de la fuente de que procede ni en función de quien la propone, sino por su contenido; sólo será prueba de cargo aquella que acredite los hechos constitutivos de la pretensión acusatoria. Sólo ésa merece el esfuerzo en su destrucción.
2. Las formas de poner en entredicho una prueba son sumamente variables y la exposición, aun a título enunciativo de las variantes, es imposible. Puede discutirse la forma de aseguramiento de la prueba, la forma en que se practica, la forma en que se aporta al proceso, su naturaleza de prueba directa o indirecta, su resultado, su valor, etc. Los modos dialécticos varían en cada caso. Vgr. el testigo ha contestado al Fiscal que hubo dos disparos y a preguntas de la defensa afirma que eso le dijeron, o que lo dedujo, porque vio dos agujeros que le parecieron de bala, o que oyó dos ruidos que le parecieron disparos. La defensa tiene un mucho de arte y estrategia, de psicología y de técnica. La forma de conducir el interrogatorio de un testigo, de un perito, etc., no está sometida a reglas inmutables. Todos hemos visto alguna vez una pregunta de más o de menos. Quizá pueda decirse que el esfuerzo en la contradicción de los hechos objeto de acusación puede detenerse en la duda sin forzar la certeza contraria, y sólo ha de buscarse la certeza de los propios alegatos fácticos. Por eso, este trabajo se va a limitar a hacer algunas insinuaciones sobre aspectos muy concretos de la actividad probatoria sobre los que es posible proyectar sombras de duda...
Termino aquí y así la cita de Su Señoría Arturo Beltrán Núñez, porque a partir de este punto se detalla en su comunicación los informes de análisis de las distintas sustancias por órganos administrativos, la denominada prueba dactiloscópica y la entrada y registro en lugar cerrado. "Por cierto que todos estos supuestos suelen reputarse como ejemplos de prueba anticipada, y en efecto puede serlo en ocasiones, aunque no necesariamente siempre".
La denuncia, tanto si es falsa, como si es legítima, cierta, y se fundamenta en las pruebas más concluyentes, surge en la mente de una persona, y es en ella donde debemos concentrar nuestros esfuerzos para demostrar su falsedad, cuando ello es posible.
La prueba pericial de la falsedad de una denuncia
Para conocer profundamente la fenomenología de la falsedad hay que conocer la teoría del conocimiento. Kant decía, hacia el final del prólogo a la segunda edición de su Crítica de la Razón Pura, que el conocimiento de las cosas pasa por conocer las formas que tenemos de conocer. En esta pretensión de "conocer cómo conocemos", y "cómo podemos conocer" (científicamente), la fenomenología criminológica de género puede ocuparnos, y preocuparnos, hasta límites insospechados por los jueces (y por las jueces o juezas, como ellas prefieran). Kant distingue muy bien en su Lógica al definir los " Raciocinios delusorios , -Paralogismos , -Sofismas . Llámase raciocinio delusorio (fallacia), a aquel que es falso en cuanto a la forma, aun que parece legítimo. Este raciocinio es un paralogismo cuando nos engañamos a nosotros mismos, y sofisma si se intenta engañar a los demás".
No resulta fácil probar formalmente que un denunciante sabe que los hechos que imputa son falsos, incluso en los casos más descarados y escandalosos. Pero suele ser técnicamente posible hacerlo si se cuenta con la paciencia y la inteligencia suficiente para construir una pieza de convicción probatoria del conocimiento de ciertos hechos por parte del denunciante que son ignorados deliberadamente en la denuncia, o de otros datos que sabe y no puede dejar de saber que son falsos.
El conocimiento de la falsedad de los hechos denunciados, generalmente hábilmente mezclados con otros que efectivamente sí que puede demostrarse que son ciertos, junto con la intención maliciosa, están relacionados con varios conceptos criminológicos y criminalísticos clásicos.
No es posible un enfoque ingenuo, ni es decente otra visión frívola, de la falsedad, y peor aún es hacer maliciosamente una acusación de falsedad cuando hay más veracidad en la otra parte. Para probar una mentira, hay que saber mentir. Platón describió maravillosamente, en La República 334 y páginas siguientes, la dificultad de distinguir entre los buenos amigos que no se ocupan o preocupan por parecer que lo son, y los malos enemigos que sí se preocupan y ocupan por parecer buenos amigos, sin serlo (un mal amigo es peor, mucho peor, que un buen enemigo, y en cualquiera de los casos, la falsedad y el conocimiento cierto de lo que es o no falso, suele ser la clave para la amistad, y más aún para la enemistad).
Antes de hacer planteamientos probatorios, hemos consultado la doctrina científica y pericial sobre la intencionalidad, y en un dictamen pericial ya presentado y ratificado en un juzgado de instrucción, destacamos lo siguiente:
Es muy importante para la prueba pericial que necesita la víctima diferenciar bien entre el error que pueda existir en cualquier denuncia, de la intencionalidad puramente querulante. La doctrina jurídica y criminológica diferencia bien entre la imprudencia consciente (" tal vez haya un error, pero seguiré adelante con la acusación por si acaso puede prosperar así") del dolo eventual ("creo, o incluso sé perfectamente que hay un error, pero no me importa, porque voy a conseguir que prospere mi acusación"), o del mayor grado de dolo, que es la premeditación con alevosía (" no tengo ningún derecho ni razón para acusar, pero sigo un buen plan y además voy a impedir que el denunciado pueda defenderse "). Antes ya se ha mencionado el desvío de la acusación hacia el más solvente, o hacia el más indefenso, lo que origina toda una gama de matices y grados sobre la intencionalidad del denunciante más o menos equivocado, o la del querulante más o menos malicioso.
La intencionalidad, está, no puede dejar de estar, muy relacionada con el concepto de imprudencia consciente, y más aún con el de dolo, en cualquiera de sus interpretaciones legales. Para la determinación del dolo y la conciencia relacionada con la intencionalidad la doctrina consultada confirma plenamente mis presunciones iniciales para formarme un criterio pericial aplicable a este caso pues, según he leído en "El dolo y su prueba en el proceso penal" (Ramón Ragués y Vallés, Ed. J. M. Bosch, Barcelona 1999) "El medio probatorio por excelencia al que se recurre en la práctica para determinar la concurrencia de los procesos psíquicos sobre los que se asienta el dolo no son ni las ciencias empíricas, ni tampoco la confesión autoinculpatoria del sujeto activo. Las enormes dudas que suscita la primera vía y la escasa incidencia práctica de la segunda, llevan a que la mayoría de los supuestos se acaben resolviendo a través de un tercer medio de prueba: la llamada prueba indiciaria o circunstancial, plasmada en los denominados juicios de inferencia". Señalo, además, dos partes completas y muy principales de esta obra, sobre la "determinación del dolo" y sobre la "atribución del conocimiento".
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo argumenta así:
Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 7 de marzo de 1991 (A 1927, ponente De Vega Ruiz), en la que se afirma que "sabido es que la existencia del dolo, integrado por elementos psicológicos que yacen en la mente del sujeto activo, es difícil de acreditar. Y que como todo cuanto se guarda en lo más profundo del ser anímico, sólo puede probarse por una serie de datos (anteriores, coetáneos y posteriores) que manifiesten, desempolvando íntimos secretos, la voluntad querida" (el magistrado ponente de esta sentencia es quien también expresamente destaca lo aquí antes subrayado). La STS de 28 de abril de 1989 (A 3558, ponente Puerta Luis), afirma que "la intención o propósito que anima a las personas, por residir en su esfera íntima, no es directamente perceptible".
Sin embargo, las pruebas indirectas por presunciones basadas en el principio de identidad, e indicios basados en el principio de causalidad, permiten estimar efectivamente intenciones, también en el falso denunciante. Pero siempre será necesaria una mínima capacidad de análisis lógico de los hechos, y una experiencia, para que el juzgador pueda llegar a la convicción de que una denuncia es falsa intencionadamente, al igual que ocurre con las pruebas más indirectas de otros delitos que sólo pueden ser instruidos mediante inferencias lógicas, como suele ser el caso del envenenamiento, el sabotaje, las coacciones y amenazas mafiosas, el espionaje y otros llamados "delitos de inteligencia".
Para fundamentar la metodología probatoria pericial que cabe aplicar para desenmascarar al falso denunciante es conveniente considerar a ciertos clásicos, como "La lógica de las pruebas en materia criminal", de Nicola Framarino dei Malatesta, obra criminalística clásica por excelencia, y "Técnica probatoria. Estudio de las dificultades de la prueba en el proceso", tratado probático de L. Muñoz Sabaté, en lo que se refiere a la problemática intrínseca de la prueba de "dolo, culpa, conocimiento e intenciones". Otro libro de referencia, con el título "La mínima actividad probatoria en el proceso penal" (M. Miranda Estrampes, Ed. J.M. Bosch, Barcelona, 1997) puede resultar muy útil a quien ha de "probar su inociencia".
Malatesta propone muy diversas clasificaciones lógicas de las pruebas, pero para denunciar una falsa denuncia es necesaria una clara perspectiva de la dualidad de las acusaciones, ya que ambas partes acaban por ser denunciantes y denunciados recíprocamente. Aceptando que en cualquier caso las pruebas pueden ser acusatorias o exculpatorias, además de corroborantes e infirmantes, son estas últimas, precisamente, las infirmatorias de las primeras acusatorias, esto es, las que encuentran contradicción o vicio en la falsa acusación las que mejor permiten demostrar su falsedad, o en otro caso su error, situándonos en la óptica del primer denunciado convencido de su inocencia, pero con dificultades de prueba, generalmente por un proceso inquisitorio que le obliga a defender su inocencia mediante "pruebas de hechos negativos" (probatio diabolica).
Así, la infirmación de la falsa denuncia exige un cuidadoso análisis del texto, el contexto y sobre todo, de la intención y el conocimiento del denunciante a través de cualquiera de sus exteriorizaciones, , en cada momento y lugar, tanto por la contradicción de sus afirmaciones acusatorias, como por la deliberada omisión de cualquier dato o prueba que pudiera exculpar al denunciado falsamente. Es decir, que el falso denunciante intenta acumular indicios sospechosos, pero sin aportar relevantes datos y hechos que conoce del denunciado o de sus acciones para hacer tan difícil como sea posible la defensa de su víctima, y con frecuencia los relata con sustanciales diferencias, dependiendo de a quién se dirige. Para aplicar técnica informatoria contra denuncias es preciso hacer una análisis introspectivo del conocimiento del denunciante, y de su intención, cuya legitimidad específica aumenta en el caso de que un juzgado de instrucción efectivamente haya imputado algún cargo al denunciado falsamente. Sin duda, es el concepto amplio de la "instrucción", el que mejor protege al denunciado falsamente, pero como casi todo en la Administración de Justicia, su alcance, rapidez y los daños injustos que provoca la instrucción depende de la inteligencia, preparación y capacidad de trabajo del juez instructor, el fiscal, pero también, y frecuentemente en exceso, del secretario judicial, oficiales y agentes del juzgado, así como de la Policía Judicial.
Como deducción instrumental, la "intencionalidad específica de la denuncia falsa" se debe demostrar, por cualquier procedimiento probatorio válido, desde el preciso momento en el que el denunciante es consciente de la falsedad de su acusación, y no desiste de ella, sino que persiste en cuanto perjudique al denunciado, deliberadamente. Por lo tanto, cualquier exteriorización del conocimiento que tiene el denunciante de la falsedad de lo que denuncia sirve para demostrar su dolo al perjudicar y, mientras ello le es posible, no dejar de perjudicar, al denunciado.
Este conocimiento de la falsedad diferencia con precisión al querulante del delirante, al malicioso del errado, al delincuente doloso del imprudente ignorante, y permite pedir responsabilidades penales además de las civiles por los daños y perjuicios ocasionados al denunciado, siendo de alguna manera también responsable el instructor torpe, lento o inquisidor.
Su prueba pericial es, por lo tanto, económica y criminológicamente esencial, porque la compensación de la víctima, y la corrección del delincuente como denunciante, depende de este relevante extremo, desde una perspectiva multidisciplinar, y casi siempre supone un singular desafío para el experto.
El caso más difícil de prueba relacionado con denuncias falsas ha sido el de su inducción por parte de un tercero oculto. Hay ocasiones en las que el denunciante no es el auténtico cerebro de la envolvente inquisitorial, sino que es utilizado como una marioneta por alguien mucho más inteligente y perverso que mueve sus hilos induciendo las denuncias y maniobras. No podemos extendernos aquí sobre esas "falsedades de segunda generación", ni es posible simplificar la mejor estrategia en cada caso, pero la presunción de inocencia, al menos en las segundas instancias judiciales, permite una defensa que penetra en la mayoría de las inducciones a la falsedad si la víctima es tenaz en su trabajo probatorio, y se encuentra bien asesorada jurídica y pericialmente.
Condenas y disculpas, en su fondo, forma, intención y consecuencias
Además de cuanto dispone el Código Penal en la tipificación y condena de las denuncias falsas, conviene tener muy en cuenta que el artículo 102.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "no podrá ejercitar la acción penal"..."el que hubiere sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas"... "sin embargo, ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines" y también "podrán ejercitar también la acción penal por el delito o falta cometidos contra las personas o bienes de los que estuviesen bajo su guarda legal".
En nuestra opinión, hay pocas condenas o disculpas de denunciantes falsos porque hay pocas instrucciones sobre denuncias falsas, incluso en los casos más evidentes y maliciosos, por lo que hay muy pocas dobles condenas en sentencias firmes que impidan a los querulantes seguir ejerciendo acciones penales. Y si existen, resulta muy difícil conocer estos hechos, porque no se publican este tipo de sentencias (nosotros hemos buscado tenazmente en jurisprudencia, hemerotecas y en Internet, y todavía no hemos encontrado ni un solo caso de alquien a quien se le haya impedido ejercer la acción penal por el artículo 102.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Toda víctima de denuncias falsas puede y debe intentar conseguir la condena por sentencia firme, no sólo por su propio interés particular, sino por un mínimo sentido del bien y la mayor seguridad jurídica de la sociedad. Si nadie lo impide, un querulante irá ampliado y perfeccionando su repertorio hasta convertirse en un auténtico peligro público, por lo que la sociedad debe agradecer y reconocer a quien se toma la molestia de no olvidarse de lo ocurrido para evitar que vuelva a ocurrir. Sólo una sincera disculpa, preferentemente con una razonable compensación (no hay que avergonzarse por exigir una reparación, también en lo material, porque el del dinero es el lenguaje que mejor entienden los querulantes que profesionalizan su perversión), puede motivar la renuncia a iniciar un procedimiento penal por denuncias falsas a pesar de que se tenga la convicción de que se ha tratado de perjudicar deliberadamente con ellas a sabiendas de que eran falsas.
No existen fórmulas para tomar la decisión de renunciar a denunciar al falso denunciante, y en cada caso hay que sopesar muchas circunstancias según el criterio del denunciado falsamente, el único que debe tomar o dejar de tomar esa decisión. Pero una vez que se haya tomado, conviene no dudar, porque la duda es el terreno más fértil para la perversión del querulante y nos podemos encontrar con muchas desagradables sorpresas después de haber olvidado en falso el mal trago. Hay que custodiar con celo las pruebas exculpatorias, la sentencia o el auto de sobreseimiento y archivo, o el documento en el que quede plasmada la disculpa, porque es posible que alguna vez tengamos que mostrárselo a alquien informado parcialmente.
Como decía Malatesta en su estudio "de la disculpa" en "Lógica de las pruebas en materia criminal", el testimonio que disculpa al acusado de una denuncia probadamente falsa tiene en su contra una sospecha de descrédito que le quita credibilidad, pues siempre se presume que en provecho propio fácilmente mentimos; y esa presunción de mendacidad no carece de fundamento.
El hombre, por necesidad ingénita, aspira a no empeorar su propia condición, sino a mejorarla; aspira a alejar los males y a atraer los bienes; y por esto, cuando del diverso tenor de sus palabras se puede derivar un mal o un bien para él, fácilmente se comprende que, aun a expensas de la verdad, se verá inclinado a decir lo que le favorece y no lo que le perjudica. Si probamos como verdadera la culpabilidad del falso denunciante, éste, para escapar al mal que representa la pena, se dejará llevar, en su testimonio, más a la disculpa que a la confesión.
La mejor prueba contra la denuncia falsa se encuentra entre la disculpa y la confesión del denunciante, pero no basta decir que para alegar legítimamente en contra del acusado de denuncias falsas la sospecha de que miente, es necesario que éste sea indicado de modo suficiente por las pruebas como responsable; se requiere, además, que esa sospecha de mendacidad no pueda hacerse valer con relación a la prueba que es única indicadora de la culpabilidad, para darle importancia a su valor probatorio frente al testimonio de disculpa del denunciante falso. Repetimos que toda denuncia, y más aún la que es falsa, surge de la mente y es ahí donde debe probarse su intención, más allá de la prueba de su falsedad.
Pero la disculpa, que puede llegar a ser todo un arte en la diplomacia, puede ser también una perversión más para el cínico que sólo busca neutralizar a la víctima cuando ésta ha probado que lo es. Hay que exigir algunas garantías que de no se va a repetir la falsedad del denunciante, porque a veces es muy fácil ser bueno, pero mucho más difícil es ser justo, y contra un querulante siempre es mucho más necesaria, más memorable y más meritoria la justicia inteligente, tenaz y esforzada, que la benevolencia perezosa, cómoda y olvidadiza.
La personalidad y el comportamiento del falso denunciante
El falso denunciante reincidente, y más aún quien adapta su modo de vida y profesión a esta repugnante práctica, tiene una estructura de su personalidad y un comportamiento psicopático y sociopático característico, generalmente respaldado por una activa inteligencia y una sobravaloración de sus propios derechos en perjuicio de quienes le rodean, y especialmente de sus denunciados, porque las denuncias falsas no suelen ser la única "hazaña" de la que es capaz un querulante. Insidias, infundios, conspiraciones, intoxicaciones y todo tipo de conflictividades surgen a su alrededor de manera difícilmente relacionables con él salvo que se haga un profundo estudio de su evolución a lo largo del tiempo en sus diferentes entornos, según sus presumibles intenciones en cada momento y lugar. Tanto su personalidad, con sus antecedentes, diagnóstico y pronóstico, como sus pautas de conducta y capacidad de reacción, exigen un fino análisis que a veces no queda más remedio que basarlo en sutilezas y gestos del querulante, y en testimonios dispersos, parciales, pocas veces bien artículados, y casi nunca documentados.
Una de las clasificaciones más aceptadas científicamente también desde una perspeciva forense, es la CIE-10, última revisión de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Según puede verse en www.psicomed.com CIE-10 describe un rango de patologías que podemos relacionar con el perfil del denunciante falso, así:
F60-F62 Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto
Incluye diversas alteraciones y modos de comportamiento que tienen relevancia clínica por sí mismos, que tienden a ser persistentes y son la expresión de un estilo de vida y de la manera característica que el individuo tiene de relacionarse consigo mismo y con los demás. Algunas de estas alteraciones y modos de comportamiento aparecen en estadios precoces del desarrollo del individuo, como resultado tanto de factores constitucionales como de experiencias vividas, mientras que otros se adquieren más tarde a lo largo de la vida.
De las patologías descritas por CIE-10 consideramos dos especialmente adecuadas para identificar y perfilar al falso denunciante como paranoide y disocial, tanto por su querulancia activa, como por su amoralidad, intentando obligar a los demás a respetar unas normas legales que él mismo no respeta. En muchos casos, el falso denunciante es perfectamente capaz de denunciar falsamente los delitos que él mismo comete, incluso hasta llegar al temible pero bien conocido síndrome del "bombero pirómano".
Las psicopatías y sociopatías características del falso denunciante no sólo se definen por sus incompatibilidades excluyentes. El paranoide no delira, sino que "conspira contra supuestas conspiraciones", y el sociópata no es emotivo, sino que permanece impasible ante el daño causado que él mismo nunca soportaría. La intolerancia, entendida como todo aquello que el indeseable se permite a sí mismo, pero no permite a los demás, es lo opuesto a la tolerancia, como aquello que no nos permitimos a nosotros mismos, pero que aceptamos, o al menos "toleramos", si lo hacen otros, pese a que no nos agrade.
Estas dos patologías, con su intolerancia, enmarcan de alguna manera al falso denunciante, generalmente dotado de una gran inteligencia orientada a la perversión, por lo que nunca conviene despreciar o ignorar su malicia, y es aconsejable hacerle frente con decisión y contundencia, sin concesiones de ningún tipo, hasta conseguir una confesión documentable a efectos legales, y un reconocimiento expreso hasta la satisfacción de los perjudicados, porque por lo general, el falso denunciante interpreta como una victoria cualquier gesto del denunciado, o cualquier diligencia del instructor.
Esta mayor inteligencia suele servir para perfeccionar su "solipsismo probatorio" en el muy intencionado sentido de crear y cerrar círculos indemostrables, buscando deliberadamente dejar al denunciado ante un cúmulo de pruebas diabólicas de hechos negativos en procesos inquisitoriales mientras se cultiva el apoyo de la autoridad judicial y policial.
En términos puramente clínicos, la clasificación CIE-10 define los dos tipos que mejor enmarcan la personalidad y la conducta del falso denunciante, así:
F60.0 Trastorno paranoide de la personalidad
Es un trastorno de personalidad caracterizado por:
a) Sensibilidad excesiva a los contratiempos y desaires.
b) Incapacidad para perdonar agravios o perjuicios y predisposición a rencores persistentes.
c) Suspicacia y tendencia generalizada a distorsionar las experiencias propias interpretando las manifestaciones neutrales o amistosas de los demás como hostiles o despectivas.
d) Sentido combativo y tenaz de los propios derechos al margen de la realidad.
e) Predisposición a los celos patológicos.
f) Predisposición a sentirse excesivamente importante, puesta de manifestado por una actitud autorreferencial constante.
g) Preocupación por "conspiraciones" sin fundamento de acontecimientos del entorno inmediato o del mundo en general.
Incluye:
Personalidad expansiva.
Personalidad paranoide.
Personalidad sensitiva paranoide.
Personalidad querulante.
Trastorno expansivo de la personalidad.
Trastorno sensitivo paranoide de la personalidad.
Trastorno querulante de la personalidad.
Excluye:
Esquizofrenia (F20.-).
Trastorno de ideas delirantes (F22.-).
F60.2 Trastorno disocial de la personalidad
Se trata de un trastorno de personalidad que, normalmente, llama la atención debido a la gran disparidad entre las normas sociales prevalecientes y su comportamiento; está caracterizado por:
a) Cruel despreocupación por los sentimientos de los demás y falta de capacidad de empatia.
b) Actitud marcada y persistente de irresponsabilidad y despreocupación por las normas, reglas y obligaciones sociales.
c) Incapacidad para mantener relaciones personales duraderas.
d) Muy baja tolerancia a la frustración o bajo umbral para descargas de agresividad, dando incluso lugar a un comportamiento violento.
e) Incapacidad para sentir culpa y para aprender de la experiencia, en particular del castigo.
f) Marcada predisposición a culpar a los demás o a ofrecer racionalizaciones verosímiles del comportamiento conflictivo.
Puede presentarse también irritabilidad persistente. La presencia de un trastorno disocial durante la infancia y adolescencia puede apoyar el diagnóstico, aunque no tiene por qué haberse presentado siempre.
Incluye:
Trastorno de personalidad sociopática.
Trastorno de personalidad amoral.
Trastorno de personalidad asocial.
Trastorno de personalidad antisocial.
Trastorno de personalidad psicopática.
Excluye:
Trastornos disocíales (F91.-).
Trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad (F60.3).
Otra clasificación de interés es la D.S.M.-III, que establece tres grupos entre los trastornos específicos de la personalidad atribuible al denunciante falso:
a) es en el que se incluyen los extraños o los excéntricos; paranoides, esquizoides y esquizotípicos
b) los teatrales, emotivos y volubles; antisocial, límite, histriónico y narcisista
c) los que parecen ansiosos y temerosos: evitación, dependencia, y obsesivos-compulsivos
Considerando algunos detalles de perfil y conducta que ofrece D.S.M. III, en ciertos casos, las denuncias falsas pueden encuadrarse en el "juego patológico" como un "trastorno del control de los impulsos" no clasificado en otros apartados, porque si buscan con afán la notoriedad, inmediatamente dan la máxima difusión a su alcance a la denuncia.
El Dr. José Antonio García-Andrade, en "Psiquiatría Criminal y Forense" sostiene que "el psicópata fanático es aquel que tiene unas ideas sobrevaloradas, que ejercen una acción tiránica sobre el campo de la conciencia, por su permanencia y gran carga afectiva, de tal manera que muchas veces no sabemos en presencia de quien estamos: si ante un idealista apasionado que por sus ideales es capaz de sacrificar su vida o su porvenir; en presencia de un fanático que tiene unas ideas sobrevaloradas; o bien ante un paranoico con su vivencia delirante, puesto que en ocasiones es muy difícil establecer las fronteras entre unos y otros".
Según el Dr. García-Andrade, las falsas denuncias por violación tienen un triple origen: el chantaje económico, la venganza y la fantasía histérica. Pero las falsas denuncias de otros tipos de delitos distintos de los sexuales, especialmente en los denunciados por varones adultos con ciertos estudios, pueden tener también un más cierto afán de notoriedad, tanto para el querulante muy consciente de la falsedad de su denuncia, como en el delirante mesiánico que alimenta su error con proselitismo.
Si no no fueran tan serias y peligrosas las imputaciones penales de las denuncias falsas, el mejor antídoto contra el veneno psicológico y sociológico del querulante sería el humor. Un buen chiste enfurece al paranoide hasta dejarlo en evidencia. Una broma bien medida puede ser la mejor prueba de que nos encontramos ante un enfermo mental con perversas intenciones policiales y judiciales.
En nuestra opinión, desde una perspectiva criminológica, se aprecia el llamado "efecto drácula" en la mayoría de los querulantes porque suelen haber sido a su vez denunciados anteriormente, siendo muy interesantes los detalles y la historia de las experiencias que ha tenido el denunciante falso con la Justicia y la policía, porque el descubrimiento del arma que para él supone una la oficina de denuncias suele iniciarse desde el otro lado, cuando el querulante ha experimentado por sí mismo la intranquilidad y las molestias de una imputación criminal.
Muchos querulantes se derruman sólo ante la pregunta ¿es la primera vez que Vd. denuncia algo así?, porque saben perfectamente que tirando de ese hilo argumental acabarán completamente desacreditados. También es un punto psicológicamente débil en los falsos denunciantes la envidia patológica que sienten por los méritos, la reputación o alguna de las posesiones de la víctima.
También existen denunciantes falsos con auténticos complejos de inferioridad hacia el denunciado falsamente. A veces se tarda más en que un juez descubra que el denunciante es tonto y torpe, incapaz de disimular su envidia, de lo que tardaría en percatarse de que se trata de un inteligentísimo querulante profesional. Las personas con más éxito tienen un prudente temor hacia cualquier signo de envidia, porque saben que pueden acabar difamadas, o incluso denunciadas. Los mitómanos llegan a denunciar con una falsedad que raya en el delirio, pero no por ello dejan de ser peligrosos. A veces la admiración y el afecto se transforman rápidamente en infundios, calumnias y denuncias.
Tampoco es inusual que los denunciantes no sean personas físicas, sino jurídicas, porque hay empresas y asociaciones que declaran no tener ánimo de lucro, cuya principal actividad, y su mayor fuente de ingresos, está directamente relacionada con los pleitos. En la práctica, algunos querulantes exitosos llegan a consolidar una auténtica organización empresarial o asociación tras la cual orientan sus denuncias hacia quien más rentable pueda ser para sus perversos fines. Muchos periodistas especializados en información económica, empresarial o financiera conocen bien a los informadores chantajistas que callan en público mucho más de lo que dicen saber en privado para obtener muy variados tipos de compensaciones. Pero los que mejor conocen esta realidad son los financieros que han cometido algún error, o que sin haberlo cometido, han sido el objetivo de alguien capaz incluso de generar pruebas falsas y de utilizarlas incluso en otro país.
Por todo ello, los antecedentes policiales y judiciales del denunciante, tanto se es un particular, como si es una empresa, que un imputado y más aún un procesado puede exigir en una ratificación de la denuncia, y por otros procedimientos más burocratizados y a veces hasta oscurantistas, facilitan el análisis y la evidencia de la malicia o el error, sin perjuicio de que puedan entremezclarse intencionadamente en ciertos casos, como también es posible que eventualmente se unan contra la víctima los maliciosos, con los ignorantes.
Las relaciones profesionales, sociales e institucionales del denunciante falseador
Muchas de las denuncias falsas tienen como objetivo adquirir o mantener una posición, y una negativa, o un despido, pueden provocar diversos tipos de denuncias. Pero prestando más atención a las denuncias falsas premeditadas que a las espontáneas por reacción, es decir, a las que tienen más intención extorsionadora, se aprecian ciertas tendencias a la relación amistosa con funcionarios de la Administración de Justicia y con los miembros de las Fuerzas de Seguridad. En muchos juzgados, comisarías y cuarteles o dependencias de la Guardia Civil se conoce bien a más de un querulantes, siendo particularmente peligrosos los que consiguen establecer vínculos afectivos o de interés porque posteriormente no dudarán en utilizarlos para reforzar el proceso inquisitivo de alguna de sus denuncias falsas. Es decir, que buscan una cierta recomendación para aumentar la credibilidad de su persona y de su forma de denunciar aumentando con ello las dificultades de defensa de sus víctimas.
El falso denunciante critica la ineficiencia de los juzgados al mismo tiempo que la convierte en su cómplice, incluso provocándola u obstruyéndola, según le convenga en cada caso. Sabe perfectamente que los procedimientos abreviados duran muchos meses abiertos incluso en los casos en los que resulta más evidente la inocencia del imputado, y el perjuicio a su imagen que se le causa mientras el procedimiento esté abierto, y aún después. El querulante sigue de cerca cuantas diligencias ordena el juez instructor incluso si no tiene ningún derecho a ello, siendo escandalosa su superioridad e inmediatez para conseguir cualquier información judicial mucho antes que su denunciado. Aprovecha la general ignorancia de los derechos que asisten a cualquier imputado, y la pereza y comodidad de los funcionarios, porque si su denunciado los ejerciera con eficacia, en poco tiempo se conocerían las "hazañas" del denunciante falso y cualquier complicidad que pueda tener con funcionarios de la Administración de Justicia, policías, guardias civiles o peritos. Son especialmente graves las connivencias entre querulantes y cónsules o funcionarios de embajadas, porque las denuncias a distancia resultan mucho más difíciles de neutralizar, y su daño pronto es irreversible.
Los funcionarios no pueden, o al menos no deben, contribuir a la perversión de las denuncias falsas. Si lo hacen, deben ser también conscientes de que, como mínimo, corren el riesgo de que se les abra un expediente, y como máximo, pueden ser acusados, e incluso condenados, por prevaricación. Es bastante conocida una sentencia que ha condenado por prevaricación a un juez, y a pesar de los indultos gubernamentales, sigue apartado de la carrera judicial. Nadie más que él puede saber con total seguridad lo que hizo, y en base a qué conocimiento o ignorancia actuó en cada momento, mientras que los estudiosos y los peritos sólo podemos investigar sus exteriorizaciones, buscando y analizando cualquier tipo de prueba, por indirecta y sutil que ésta sea.
Algunas profesiones liberales, además de la de periodista, son especialmente criminógenas en el sentido de que producen con más frecuencia falsos denunciantes. Entre ellos pueden encontrarse ciertos tipos de detectives e investigadores privados, guardias jurados o vigilantes, y colaboradores eventuales con la Administración de Justicia (peritos sin otro oficio conocido, procuradores sin buenos clientes y especialmente sus "sabihondos" oficiales sin título, administrativos de gestorías, auditorías o despachos de abogados tienen a veces la tentación de inventarse un caso del que presumir intentando beneficiarse de múltiples maneras a costa del denunciado falsamente).
Los peores, los más perversos y más inteligentes denunciantes, son capaces de convertir, casi irreversiblemente, a un buen abogado en una mala persona. De hecho, son los querulantes los que más amargan a los buenos juristas hasta llegar a confundirles haciéndoles creer que el Derecho es, antes que ninguna otra cosa, lo que a ellos les conviene en dada momento.
Son, precisamente, los mejores profesionales los que antes y mejor detectan al querulante y sus patologías. La experiencia y la madurez permiten apreciar las diferencias y las convergencias entre los planos de los hechos, y el del derecho, entre los que el querulante se mueve según su propia conveniencia, aludiendo a hechos y derechos que siempre le favorecen, e ignorando deliberadamente los que podrían exculpar a la víctima si ésta no encuentra al profesional capacitado y dispuesto a hacer el esfuerzo de dar el beneficio de la duda al denunciado falsamente.
Los responsables de los "turnos de oficio" de cualquier Colegio de Abogados conocen bien los casos y los puntos, personas, intereses o lugares de acumulación con las tendencias más acusadas del fenómeno, pero no es fácil encontrar expertos entre los letrados, y menos sin tener que pagar una sustanciosa provisión de fondos. Sí que es posible, y lamentablemente muy frecuente, verse más enredado aún al consultar a los servicios de Asistencia Jurídica, porque no se debe olvidar que el "letrado de oficio" no es siempre completamente gratuito, y hay quien se ha llevado la desagradable sorpresa de que, sólo por aceptar a un letrado de oficio, ha tenido que pagar su minuta al no serle concedida la "justicia gratuita". La asistencia letrada es un derecho, no una obligación, y por lo tanto, el imputado, si está seguro y bien asesorado, puede prescindir de ella sin que ello suponga renunciar a ningún otro derecho. Es posible que el denunciado "primerizo" desconozca estos aspectos que suele dominar y utilizar con mucha mayor habilidad y fino sentido de la oportunidad el denunciante falso, que acaba convirtiéndose en un estudioso tanto de la no siempre bien llamada "justicia gratuita", como de muchos otros resortes judiciales y policiales hasta poder practicar impunemente su maliciosa perversión.
La experiencia demuestra que los abogados cómplices de un denunciante falso acaban por pagar ellos mismos su error porque no resulta difícil iniciar un tormentoso procedimiento ante su "comisión de deontología" y ésa suele ser la práctica del querulante que considera que ha provisionado demasiado por algo que él mismo sabe hacer mejor. A la larga, la pieza que más le gusta cazar a un querulante ambicioso es un abogado, y cuanto más prestigio tenga, mucho mejor. Sin embargo, las víctimas de las denuncias falsas, o de las querellas más fraudulentas, dudan y vacilan demasiado antes de poner en conocimiento del Colegio de Abogados los excesos, y las mentiras, del abogado cómplice del denunciante falso. Afortunadamente, hay muchos letrados capaces de ser críticos no sólo con los querulantes, sino también con los compañeros que siguen el juego a un querulante, porque aunque resulta difícil disuadir a un querulante, es bastante más fácil que su abogado comprenda bien lo que ocurre y el daño que injustamente se le está haciendo a la víctima de una denuncia falsa. Un buen abogado sabe cómo evitar ser cómplice de un querulante sin comprometer su responsabilidad profesional, porque la ética de los letrados les faculta para llegar muy lejos en la defensa de un inocente, pero les obliga poco para ayudar a un querulante que trata de convertirles en su fusil de francotirador por medio de acusaciones particulares maliciosas.
La víctima de una denuncia falsa realmente necesita consejo profesional de un buen abogado, no sólo para que le asista en el juzgado, sino también fuera de él, tranquilizando y dando la seguridad, al menos jurídica, de que no se puede condenar a un inocente, y haciendo todo lo posible para que la instrucción del procedimiento le compense las molestias. Hay dos indicadores de la calidad del buen abogado, y el primero, que ya se ha explicado, pretende conseguir la prueba da la conciencia y dolo de la falsedad de denunciante por cualquiera de sus exteriorizaciones del conocimiento de tal falsadad o la omisión deliberada de cualquier dato o hecho exculpatorio para su cliente. La segunda trata de conseguir la compensación de la víctima, incluyendo en ella su minuta, porque los abogados realmente buenos a la larga, y los mejores también a la corta, suelen salir muy baratos a quienes les contratan, al conseguir una ejemplar condena en costas.
De la falsedad femenina , mujeres falsas y http://www.cita.es/falsas Desde que en 2001 esta página (que inicialmente no tuvo como propósito referirse a las denuncias falsas en el ámbito familiar, sino en el económico y tecnológico) empezó a recibir visitas y los lectores contaron al autor muchas historias estremecedoras, la experiencia acumulada demuestra que hay una falsedad de género que nadie parece dispuesto a investigar criminológica y victimológicamente. La nueva ley contra la violencia de género previsiblemente posibilitará la institucionalización de organizaciones que se lucrarán de la criminalización del hombre, aunque en muchos casos, esa criminalización no proporcione ninguna satisfacción ni beneficio a la mujer. Lamentablemente, hay quien manipula a las víctimas en perjuicio de las víctimas manipuladas, y también de las víctimas en general. Una denuncia falsa de una mujer que pretende destruir a su pareja acaba por ser perjudicial para todas las mujeres que sí han sido maltratadas. Respecto a los abusos de niños denunciados por mujeres, los especialistas están encontrando ciertas pautas de conducta inaceptables tanto entre las denunciantes, como entre otros especialistas sin escrúpulos ni rigor profesional. En este sentido, merece la pena leer detenidamente el trabajo del magistrado Adolfo Pérez Carretero sobre el maltrato infantil en http://www.cita.es/maltrato
Las denuncias falsas presentadas por mujeres representan una criminalidad oculta, e institucionalmente ocultada, que sólo con una inteligente organización de las víctimas puede ser investigada. Un primer apunte se encuentra en el trabajo publicado sobre la falsedad femenina , mujeres falsas y http://www.cita.es/falsas
Sobre las víctimas de denuncias falsas y su asistencia técnica . Colaboraciones.
Nota
Importante: Hemos profesionalizado los servicios que
prestamos a denunciados. Ofrecemos dictámenes periciales mediante mentirología y mentiroscopia. Recomendamos ver
http://www.cita.es/mentiroscopia
Aunque nadie, absolutamente nadie, está a salvo de las denuncias falsas , lo cierto es que los denunciantes más perversos seleccionan cuidadosamente a sus víctimas de manera que ésta no pueda defenderse ni devolver la acusación planteando prueba del conocimiento del propio denunciante de su falsedad. La victimología demuestra que existen perfiles de riesgo en todos los crímenes, y las denuncias falsas no sólo no son una excepción, sino justo lo contrario, porque la víctima puede y debe preguntarse ¿qué hecho yo para merecer esto? y también ¿qué hubiera podido yo hacer para evitarlo? y sobre todo ¿qué puedo hacer yo de ahora en adelante para resolverlo eficazmente?
El profesor Elías Neuman, en su tratado "Victimología. El rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales" define al "atormentador atormentado" y considera que "hay situaciones en que se anuda de tal modo la pareja penal que no llega a visualizarse claramente, desde el punto de vista estrictamente victimológico, quién es el verdadero autor del homicidio y quién lo es simbólicamente o, más precisamente, quién es en realidad la víctima ". Evidentemente, en el caso de las denuncias falsas, hay un plano aparente de delincuente y víctima, y otro real, en el que el anterior delincuente es la auténtica víctima, y la anterior víctima acaba por descubirse como auténtico delincuente.
Ni el dinero, ni el poder, ni la fama ni la cultura sirven para mucho contra una bien calculada denuncia falsa . En muchos casos, dinero, poder, fama o cultura son, precisamente, las razones que animan al denunciante a tratar de perjudicar a la víctima que no sólo no puede utilizarlos para defenderse, sino que actúan como alimentadores excitantes de la prensa canallesca y de la plebe, definida en su peor y más morboso sentido que procede de la Roma circense.
El querulante no busca el juicio justo, sino el linchamiento o la extorsión más injusta, y por lo tanto le convienen las víctimas con posiciones frágiles y el barullo con rápidos desenlaces, mucho más que el orden en el que la víctima pueda tener alguna oportunidad de convencer, porque por muy hábil que sea el querulante, siempre albergará alguna duda subre sus propios planes, que irá aumentando con el tiempo y el análisis frío.
Cuando la víctima se decide a hacer frente al querulante, y no comete demasiados errores, su victoria material y moral llega a ser plenamente satisfactoria. Si la casualidad o la inteligencia tenaz consigue que dos víctimas de un mismo querulante se encuentren e intercambien información sobre sus experiencias, el querulante está perdido.
Por todo ello es muy recomendable que las víctimas de las denuncias falsas se relacionen entre sí, porque nadie mejor que ellas puede comprender su situación y proporcionar soluciones, entre las cuales conviene tener abierta la posibilidad de que otra víctima que se encuentre fuera del alcance de las perversiones del querulante se ponga en contacto para conseguir su desestimiento sin hacer ninguna concesión. Este punto es muy importante, porque cualquier concesión al querulante, por pequeña que sea, será considerada como una victoria y, además, puede que algún día se vengue de la misma víctima que tuvo demasiada prisa por olvidarse de la denuncia falsa. Es mejor esperar y apretar un poco más, antes de ceder a cualquier tipo de extorsión, y más aún si procede de un querulante.
Por último, no parece necesario que el autor de este trabajo confiese cómo se implicó en la lucha contra las denuncias falsas, pero ¡¡¡afortunadamente!!! nada impide hacerlo, y creo que es conveniente terminar con algunas introspecciones y una retrospectiva de mi historia personal como denunciado.
He sido denunciado 5 veces. La primera, en 1987, fue una estupidez "casi familiar" sin ninguna prueba de la que me enteré sólo por la comunicación que recibí del juzgado del archivo "por falta de pruebas". Lamenté no haber tenido la oportunidad de ejercer mis derechos como imputado, porque como digo, ni siquiera fui llamado a declarar. Nunca quise volver a hablar con quien me puso esa denuncia, ni con quienes le acompañaron o le apoyaron de alguna manera. Creo que ese era el castigo que merecían, porque parece que se arrepintieron bastante. Yo sólo vovería a tratar a los que todavía viven si escriben lo que ellos saben mejor que nadie. El que murió sinceramente espero que ya haya salido del purgatorio, porque creo que en los últimos años de su vida él mismo sufrió tanto como hizo sufrir a otros, o por lo menos, creo que sufrió un poco más de lo que me hizo sufrir a mí. Su denuncia sólo fue una anécdota de nuestras malas relaciones, y en cierto modo, yo se la agradecí porque con ella quedaban claras sus intenciones y sus simulaciones de cariño y protección que él de alguna manera quería que yo le reconociese. Su denuncia me liberó de todo ello, con lo que descansé más y mejor emocional y afectivamente.
La segunda, en 1998, fue una acusación de apropiación indebida denunciada por un indeseable que me dio varios vídeos publicitarios para que se los entregase a quien yo quisiera, y el mismo día en que presentó su incalificable denuncia se puso a llamar a todas las personas que me conocían cuyo teléfono él fue capaz de conseguir. Pronto averigüé que ya había hecho varias operaciones como la que me estaba perjudicando, y me preparé con un abogado el juicio de faltas al que él no compareció. Confieso tener un poco de mala conciencia porque no quise darle todo lo que se merecía. Los vídeos están a la disposición de quien quiera conocer los detalles de esta denuncia realizada por un aspirante a perito judicial que presumía de ser ingeniero cuando lo cierto era que había solicitado el acceso a la universidad para mayores de 25 años, lo que demuestra una mentira profesional que, lamentablemente, no era la única, ni la más peligrosa, porque sigue ofreciendo vídeos de reconstrucciones de accidentes con la ayuda de funerarios con los que se ha asociado. Es difícil imaginar un negocio más adecuado para un extorsionador profesional.
La tercera, por la que recibí un exhorto procedente de un Juzgado de Instrucción de Huelva sigue en un procedimiento "abreviado" que me ha dejado imputado todo este verano del 2001 (la pereza, o la mala intención del juzgado instructor me hizo creer que se mantenía la imputación porque ni siquiera se molestaron en comunicarme el sobreseimiento y archivo de tan perversa denuncia, tal vez porque no quisieran que yo pudiera ejercer mis derechos como denunciado con evidente falsedad). Como ocurrió con la anterior, la imputación de este (mal) perito de Huelva me ha servido para distinguir a algunos buenos amigos de otros que se estaban arrimando a mí por algunos intereses inconfesables (para ellos). Lo cierto es que un perito que trabaja en Huelva y Sevilla (¡qué casualidad!), me acusó de presunto descubirmiento y revelación de secretos por haber accedido a su ordenador personal en el que tiene muchas tasaciones judiciales. Las 4 páginas de la denuncia y mi respuesta al exhorto en 3 páginas están a la disposición de todo el que tenga interés en pruebas diabólicas de hechos negativos en informática y telemática. Nunca le agradeceré lo bastante al denunciante todo lo que me ha hecho estudiar para demostrar que él sí que sabía que la denuncia era falsa , y que existen técnicas y normas, incluso en el Consejo General del Poder Judicial, que me permiten disfrutar del desagravio explorando el conocimiento legal y criminológico, y practicando con las herramientas periciales, que ahora puedo poner a disposición de la víctima de denuncias falsas que más las necesite. En ciertos aspectos, el perito denunciante falso de Huelva me ha planteado un desafío intelectual, y me alegro de haberlo aceptado, aunque haya supuesto una prolongada imputación por un juzgado de instrucción de Huelva, no muy rápido ni muy sagaz que digamos (he aprendido a solicitar eficazmente el expediente por el que se le han de requerir los antecedentes del perito denunciante en ese juzgado, y el testimonio de cualquier relación que haya permitido a ese individuo el conocer más del procedimiento de lo que sería justo, porque si bien nada impide a un perito tramitar una denuncia en un juzgado , sí que es muy incorrecto que aproveche sus relaciones personales y profesionales para intentar hacer más creíble, y más dañina, su denuncia falsa ).
Tanto Vicente Burgos González como Liliana Bircz Minian están invitados a presentar todas las querellas que quieran porque salvo por orden judicial, no voy a quitar esta página de aquí. Si fueran funcionarios, como el torpe fiscal-jefe de la Audiencia Provincial de Huelva Francisco Ontiveros Valera o el juez mal instructor de cuyo nombre prefiero no acordarme, quisieran presentar denuncia o querella, estaré encantado de hacerles frente mediante el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que podré ejercer el derecho a probar que no saben distinguir una denuncia falsa, y tal vez, también que conocen demasiado al querulante Vicente Burgos González .
La cuarta, y también la quinta, tienen como protagonistas al poder judicial, su corporativismo, y su morosidad al no pagar peritajes realizados para juzgados cuyos titulares se creen con derecho a todo y ninguna obligación respecto al perito que ellos mismos nombran. Lo que me pregunto es por qué se llevan tan bien esos jueces con otros peritos a los que sí que facilitan el cobro de sus honorarios, mucho mayores y menos justificados que los míos. Tal vez algún día pueda conocerse con detalle y exactitud la economía pericial, pero mientras, recomiendo investigar a ciertos jueces, y a ciertos fiscales, que participan en ciertos actos para ciertos peritos, mientras dejan deudas con otros, como yo. Guste o no guste, y aunque alguien vuelva a denunciarme, opinio que en Arganda del Rey la Administración de Justicia es indecente en lo que a la pericia judicial que he conocido, pero sospecho que no solamente en ese aspecto, porque ¿qué podemos esperar cuando guardias municipales muy bien pagados, y muy próximos a los juzgados, hurtan ordenadores y pretenden que las peritaciones se hagan gratis? El alcalde de Arganda del Rey también sabe, o debería saber, lo que ocurre con sus propios guardias municipales, y con sus propios ordenadores, pero no parece que quiera hablar de ello, al menos conmigo, que fui nobrado perito por un juzgado, precisamente para investigar y tasar el perjuicio de este delito policial .
Desde hace varios años me dedico a la prueba pericial, especialmente en nuevas tecnologías (informática y comunicaciones), así como en minería, aguas (hidrología forense) y medio ambiente, sin abandonar una vocación criminológica y criminalística que me ha llevado a investigar nuevas técnicas de policía científica. Soy plenamente consciente de la potencial conflictividad que conlleva la responsabilidad pericial, y de los riesgos que asumimos los peritos de ser no sólo recusados, sino falsamente acusados con el más débil pretexto. Por lo tanto, probablemente me lleguen más y peores denuncias falsas, así que creo que, si quiero sobrevivir como "ingeniero forense ", debo estar preparado para ello. Afortunadamente, he tenido el honor y el privilegio de tratar con excelentes abogados que me han enseñado a estar seguro de las pruebas, y a desmontar pronto y eficazmente las acusaciones falsas con las peores pruebas diabólicas de hechos negativos mediante técnicas periciales muy rigurosas . En este sentido, trabajo en un proyecto a largo plazo sobre peritación de peritaciones, o metaperitología, que puede verse en http://www.cita.es/metaperitar
Actualmente me interesan las pruebas periciales transnacionales, porque el mayor desafío que concibo para un experto es defender una causa tecnológicamente muy compleja en otro país. Desde hace tiempo presto asistencia a presos (preventivos) y detenidos españoles en el extranjero con problemas de prueba pericial, y entre ellos he encontrado varios casos de denuncias falsas . Incluso cuando un preso es culpable de ciertos cargos, creo que debería de tener mejores medios periciales para defenderse de otros de los que efectivamente es inocente, pero le resulta muy difícil denunciarlo, con mayor dificultad aún si se encuentra en un país cuyo idioma no domina.
Cuando un profesional estudia la problemática de las denuncias falsas pronto descubre que existen muchos más recursos legales y técnicos de los que se utilizan en la mayoría de los casos en los que se quiere olvidar demasiado pronto el incidente. Todo lo que se podría hacer y no se hace contra los querulantes aumenta su prosperidad y el riesgo jurídico para las siguientes víctimas, de manera que el contagio de las perversiones es fácil y rápido, como el vampirismo del "efecto Drácula" o las perversiones sofistas, mientras que su control y defensa es más difícil, pero también más meritorio, estimulante y grato, como la filosofía de Sócrates frente a la acusación de Meleto, en http://www.cita.es/imputado
Es también difícil explicar la íntima satisfacción que produce probar pericialmente la inocencia de un acusado y la culpabilidad de un querulante. Y más aún lo es cuando el acusador tiene cómplices periciales cuyas falacias pueden ser desmontados, y sus mendacidades probadas, mediante lo que se propone en http://www.cita.es/metaperitar
Y eso es lo que intento, pero sin obsesiones ni delirios, y con bastante más humor del que me he permitido aquí, como podrán comprobar personalmente quienes quieran confiarme sus propias experiencias como denunciados o querellados, porque además de la prueba pericial que sirva de mejor base a su defensa legal, si está a mi alcance, procuro reírme, y hacer que las víctimas se rían, de los querulantes paranoides. Es, precisamente, lo que menos soportan los paranoides, pero también es la risa sana lo que más necesitarían para humanizarse.
Quiero terminar con la misma frase que empezamos: TRABAJO TODAVÍA INCOMPLETO (se agradecerán sugerencias, referencias y correcciones legales) invitando a visitar también:
Convocatoria en http://www.cita.es/denunciados
Proyecto de ESTATUTOS en http://www.cita.es/denunciados/asociados
Sobre la acusación de Sócrates http://www.cita.es/imputado
Sobre las técnicas periciales y sus normas http://www.cita.es/criminalista
y navegar por lo penal y para exculpar en http://www.cita.es/para/probar
Muy especialmente, recomendamos preparar la más rigurosa refutación de las argumentaciones de un querulante, y de sus cómplices testigos o peritos, mediante lo expuesto en http://www.cita.es/metaperitar
Un ejemplo de denuncia falsa en http://www.cita.es/denuncia/falsa
Algunas referencias en PRENSA sobre DENUNCIAS FALSAS
Se han seleccionado aquí tres grupos de noticias de diferentes medios de información sobre las que puede comentarse en el contexto de las denuncias falsas que:
1. DIARIO DE JERÉZ informa de lo que más perjudica a las compañias de seguros, más relacionado con la simulación interesada de delitos inexistentes, que con la acusación falsa con una víctima perjudicada por la denuncia. Las aseguradoras saben defenderse bastante bien porque conseguen la colaboración sistemática de la policía, el cruce de datos, y el desarrollo de técnicas especializadas, actuación pronta, precisa y tenaz de sus asesores jurídicos. Algo de lo que las víctimas de las denuncias falsas tendrían que aprender.
2.- EL MUNDO DE CATALUNYA informa de las denuncias falsas de un subastero contra magistrados, jueces y fiscales, por las que finalmente fue condenado. Evidentemente, los profesionales de la justicia también saben cómo defenderse de las denuncias falsas, acusando y consiguiendo la condena del querulante. También habría que aprender de ellos para asesorar cada vez mejor a las vícitmas de denuncias falsas.
3.- Un policía en La Rioja es acusado y condenado por denuncias falsas. El mayor riesgo se produce cuando el policía induce a un denunciante a actuar maliciosamente, lo que resulta muy difícil de probar, aunque siempre merece la pena intentarlo para ponérselo más difícil la próxima vez que denuncie con falsedad.
Estas son las noticias íntegras, completas y literales:
DIARIO DE JERÉZ, 1 DE JUNIO DE 2003
Sigue y no para la avalancha de falsas denuncias
- La Policía Local forma a sus agentes en los juicios rápidos
J.P.
La avalancha de detenidos por casos de denuncia falsa o simulación de delito no cesa en la comisaría de Jerez. Investigadores de un grupo de la policía judicial instruían ayer un nuevo caso de presunta simulación del cual no se proporcionaron más datos ya que el detenido no ha sido puesto todavía a disposición de la autoridad judicial. El ciudadano arrestado contó con la necesaria asistencia legal de un abogado de oficio.
Al mismo tiempo la comisaría notificó ayer oficialmente la detención de otra mujer por inventarse presuntamente un 'tirón' para justificar que le habían robado el bolso en una caseta de Feria. Este periódico ya había destacado el caso. La comisaría señaló que investigadores del MIP número 3 practicaron la detención de Ana María G.R., de 27 años y sin antecedentes policiales, que enmascaró con una falsa denuncia que había perdido, o hurtado, el bolso en una caseta. La joven fabuló supuestamente que un joven le había arrebatado el bolso de un 'tirón' en la avenida de Puertas del Sur. Los investigadores sospecharon por las contradicciones en las que incurrió la denunciante y por no tener lesiones.
DIARIO DE JERÉZ, 16 DE JUNIO DE 2003
El robo del bien vestido
Las claves policiales para investigar las falsas denuncias para estafar a las aseguradoras
- Valore usted qué daño le han causado Escasas consecuencias legales Y ampliaciones de denuncias de género tonto
José Padilla.
Clase media, buena presencia. Mal aconsejado por algún amigo que les dicen que la "Policía no se va enterar". El ciudadano presenta una denuncia formal en la comisaría ya que una simple póliza de hogar cubre el robo del bolso, su contenido y, de paso, se ahorra el dinero para renovar los documentos. Y una póliza para un piso de 75 metros cuadrados tan sólo cuesta entre los 90 y 100 euros al año. Casi veinte personas han sido detenidas durante las últimas semanas por simulación de delito y quedan algunos casos pendientes. La mayoría de los detenidos carecían de antecedentes policiales y ahora se ven inmersos en un procedimiento legal que puede acabar en su condena.
"La pena no es muy elevada (explica la abogada Inmaculada Gilabert) pues son entre seis y doce meses de multa o arresto sustitutorio". Más, como dicen varios investigadores policiales, es la cara , avergonzada, que se le queda a uno cuando se 'derrotan' y cuentan que fue una fabulación. "Hay mujeres que se han echado a llorar cuando se les ha dicho que se les ha detenido. Dicen que una amiga le aconsejó, que ayer le salió bien el truco y se ganó 50 mil pesetas, o 300 euros". El trago es todavía peor cuando le leen los derechos y le toman las huellas dactilares como cualquier otro detenido. El hecho que la pena a imponer al presunto, en caso de ser condenado, sea baja y la falta de antecedentes penales hace que nadie quede privado en libertad, pero sí fichado y con su póliza anulada.
Las denuncias falsas han aumentado después de la Feria. Hecho lógico para justificar en casa desembolsos excesivos o que realmente pudieron sufrir un hurto, aunque se han dado casos tan pintorescos como un 'lazarillo' de un cuponero de la Once que denunció un robo para tapar que se ha gastado el dinero y no dárselo a su empleador o un anciano de 75 años y con múltiples antecedentes policiales que se quedó sin dinero para pagar la pensión en que se aloja.
Policías señalan que otro caso muy habitual es simular el robo del coche para tapar accidentes de tráfico, donde se han causado daños a otros bienes, como a otros vehículos o farolas. Este tipo de denuncias es fácil de investigar ya que el pícaro denunciante no suele caer en que su coche no presenta los evidentes síntomas de robo.
Las simulaciones, sin embargo, se vienen produciendo desde hace años, señalan fuentes de compañías aseguradoras La Policía comenzó a darles más importancia al notar un incremento de los casos, la imposibilidad técnica de que se produjeran tantos atracos callejeros cuando los 'especialistas' están en prisión o un mayor celo en la investigación. También se reconoce que otros casos no se han esclarecido ante la falta de indicios sólidos.
Policías que han llevado varios casos de simulación de delito indican que el caso ya es sospechoso de primeras cuando el dinero supuestamente robado roza siempre la mágica cifra de los 300 euros (la cobertura máxima), que el teléfono móvil o las gafas de sol perdidas sean siempre de las mejores marcas o incluso graduadas (hubo un caso) cuando la persona denunciante no tenía ningún defecto visual o contradicciones tan flagrantes como denunciar que le robaron el bolso en el mercadillo cuando no lo hubo. Otras fuentes señalan que se guarda una buena relación con las firmas aseguradoras, y más si los casos son de estafas graves, aunque no se descarta que algún que otro corredor desaprensivo, porque de todo hay en la viña del señor, haya podido ser cómplice del intento de fraude "porque en el fondo lo que él va a cobrar la tramitación de la póliza y trabaja con muchas compañías a la vez". Las compañías son remisas a proporcionar datos ante la enorme competencia que hay en el sector y, en este caso,en las pólizas de hogar no se cruzan datos como se hace con los vehículos. Las mismas fuentes del sector señalan que "hay gente que vive prácticamente de los seguros. Al no cruzarse los datos el chorizo va de una compañía a otra inventándose fraudes y sólo cae cuando ya es un delito".Ver la competencia en el sector es una cosa tan fácil como ver sólo los anuncios o visitar a un corredor, que le puede desplegar todo un abanico de fertas.
Especialmente delicado es cuando las denuncias ocultan graves problemas personales como la adicción al juego. El caso de la pobre señora que se inventa un robo porque se ha gastado el dinero en el bingo es claramente verídico. Fuentes de Servicios Sociales señalan que no se ha intervenido en atender a personas que han pasado por el trago de ser detenidos por falsa denuncia durante estos meses, pero sí hay conocimiento de estas adicciones. Hasta ahora no se han descubierto fraudesd graves. Las cantidades no superan habitualmente los 300 euros. En Jerez sí s produjo hace varios años la detención de un empresario, que contaba ya con antecedentes policiales, por simular un importante robo en su empresa. "Pero son gotas de agua", reconocen policías y empleados de compañías.
Las aseguradoras sufren los mayores quebrantos económicos con los accidentes de tráfico. Las elevadas indemnizaciones por daños corporales tras sentencia judicial ha provocado que los precios de los seguros se disparen, especialmente las motos. También los hurtos y robos falsos de teléfonos móviles han sido una auténtica pesadilla para la Policía aunque próximas reformas legales y acuerdos entre las operadoras pueden acabar con el negocio de sustituir los aparatos por la cara.
EL MUNDO, EDICIÓN CATALUNYA, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2002
JUDICIAL / ACUSO A MENA Y VILLAREJO
Piden prisión para el subastero Royuela por acosar a jueces y fiscales
El ultraderechista irá a juicio imputado por falsas denuncias y falsificación de firma
CAROL ALVAREZ
BARCELONA.- El cazador cazado. Alberto Royuela, el conocido subastero ultraderechista que hace un tiempo que presenta denuncias ante diferentes instancias contra jueces, magistrados y fiscales ahora ha de afrontar una grave imputación por acusación y denuncia falsa, así como por falsificación de firma.
El Fiscal solicita provisionalmente tres años de cárcel para Royuela y el titular del juzgado de instrucción número 32 de Barcelona ya ha dictado el auto de apertura de juicio oral ante un juzgado penal de la ciudad que aún no ha sido determinado.
En su escrito, la Fiscalía también presenta acusación contra un investigador que presuntamente colaboró con Royuela en algunos de los delitos, Juan Martínez.
La acusación recoge en sus conclusiones que el subastero presentó sistemáticamente acusaciones y denuncias falsas, a sabiendas de que no correspondían a la realidad, contra el Fiscal Jefe de Cataluña José María Mena, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo y algunos jueces y magistrados de la ciudad de Barcelona, como la titular del Juzgado de Instrucción número 26 de Barcelona y un magistrado de un tribunal de la Audiencia de Barcelona.
Royuela acusó a Villarejo y a Mena de delitos como omisión de perseguir delitos y negociaciones prohibidas, y por el fuero especial que conlleva el cargo que ostentan su denuncia fue a parar al Tribunal Supremo, quien la desestimó de plano. De hecho, el alto tribunal español acordó que las acusaciones no estaban avaladas por ninguna prueba y no tenían ningún fundamento, así que tras desestimar la acusación, decidió deducir testimonio contra Royuela por si sus acciones eran merecedoras de reproche penal.
La juez de instrucción también denunciada había investigado un procedimiento penal contra el subastero por falsificación, y un magistrado de la Audiencia objeto también de las acusaciones de Royuela le enjuició y condenó por falsificación en 1999.
Al parecer, Royuela presentó ante la Fiscalía numerosos informes y documentos sobre jueces, magistrados y fiscales, cuentas corrientes y supuestos manuscritos de personalidades del mundo judicial, con su firma y todo.
En una de las ocasiones, según fuentes de la investigación, habría llegado a falsificar la firma del delegado en Barcelona de la Fiscalía Anticorrupción Carlos Ramos para obtener datos bancarios de personales del Fiscal Jefe de Cataluña. Una vez conseguido este propósito, Royuela habría hecho un ingreso dinerario de cinco mil pesetas con el fin de dar apariencia a una posterior denuncia por soborno que se demostró que era totalmente incierta.
Otras de las presuntas falsedades consistían en rellenar folios en los que había fotocopiado la firma original de diferentes jueces y fiscales, con la intención de atribuirles su autoría en el momento de presentar la acusación contra ellos.
En sus conclusiones provisionales, la Fiscalía pide que se efectúe, como prueba preconstituida, una exploración de tipo psiquiátrico del subastero para determinar si sufre algún tipo de patología psíquica que pudiera afectar a sus facultades. La prueba pericial se deberá practicar antes de la próxima celebración del juicio oral, y sus resultados se expondrán en la vista oral, según explicaron fuentes judiciales.
Royuela cumplió una condena de dos años de cárcel por falsificar la firma de una mujer fallecida en un documento privado de reconocimiento de deuda con la intención de estafar más de 50 millones de pesetas ante un juzgado civil. El Tribunal Supremo desestimó el recurso de apelación que el subastero presentó, disconforme con la sentencia condenatoria, y confirmó su responsabilidad penal.
EL MUNDO, EDICIÓN CATALUNYA, 29 DE JULIO DE 2003
Condenan por falsas denuncias a jueces y fiscales al subastero Royuela
BARCELONA.- El subastero gerundense Alberto Royuela ha sido condenado por el juzgado de lo penal número 19 de Barcelona a un año y medio de cárcel por haber promovido una campaña de falsas acusaciones de corrupción contra varios jueces y fiscales, entre ellos el fiscal jefe de Cataluña, José María Mena, y ex fiscal anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo.
En la sentencia condenatoria de la magistrada del juzgado de lo penal número 19 de Barcelona, se condena a Royuela a 18 meses de prisión y a pagar una multa de unos 13.000 euros, mientras que a Juan Martínez Grassa, periodista y colaborador suyo, se le condena a seis meses de cárcel y se le impone una multa de más de 1.000 euros, informa Efe.
Entre 2000 y 2001, Alberto Royuela presentó varias denuncias en las que acusaba a destacados jueces y fiscales de haber recibido dinero en forma de sobornos, unas acusaciones que según la magistrada fueron lanzadas con el «doble propósito de desvirtuar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia» y de «mancillar el honor» de las personas a las que señalaba como corruptos y a los que el condenado profesa «un odio visceral».
La Rioja www.larioja.com 10 de julio de 2003
Dos años de prisión para un policía de Arnedo por poner denuncias falsas
La Audiencia Provincial condena al agente local a ocho mes de inhabilitación y a 300 euros de multa
El fallo aprecia que el acusado «trastocó la realidad»
La Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a dos años de cárcel, ocho meses de inhabilitación y 300 euros de multa a un policía local de Arnedo por un delito de falsedad en documento oficial, ya que impuso varias denuncias falsas entre febrero y mayo del año 2000. La sentencia considera probado que el agente, que actualmente tiene 45 años, aprovechando su condición de Policía Local impuso varias denuncias falsas. El 13 de febrero del año 2000 puso una multa por importe de 96 euros por una infracción grave a un turismo Mitsubishi Carisma, por ir marcha atrás en una calle arnedana en la que podía haber evitado la maniobra.
EUROPA PRESS./LOGROÑO
El agente de Arnedo, en el banquillo de acusados durante el juicio. / JUSTO RODRÍGUEZ
El 13 de febrero del 2000 puso una multa de 96 euros a un Carisma, por ir marcha atrás en una calle arnedana. El vehículo se encontraba en el Seminario de Logroño.
La segunda multa fue el 28 de febrero a un Chamade, nuevamente por ir marcha atrás. El coche estaba en esa calle y, ante la duda, el fallo resuelve a favor del acusado.
El 9 de marzo, el policía denunció a un Seat Toledo por estacionar sobre una acera cuando se encontraba en la fábrica donde trabaja su propietario.
El 14 de mayo puso dos a un mismo vehículo: la primera por circular por el Paseo de la Constitución sin llevar luz de cruce y otra por no presentar el certificado del seguro obligatorio. El coche no estaba allí.
Sin embargo, en esa fecha y a la hora de la multa, el vehículo se encontraba en las dependencias del seminario de Logroño. La segunda multa la impuso días después, el 28 de febrero, a un Renault 19 Chamade también por una falta grave y con un importe de 96 euros, nuevamente por circular marcha atrás «pudiendo evitarlo» en la Avenida de Numancia.
El vehículo se encontraba en esa calle ese día «aunque no se ha determinado si efectuó la maniobra descrita en la denuncia», por lo que ante las dudas de lo que realmente ocurrió, la sentencia resuelve, en este caso, a favor del acusado, siguiendo el principio jurídico de 'in dubio pro reo'. El 9 de marzo, el policía local volvió a extender un boletín de denuncia injustificada a un Seat Toledo (que en esos momentos se encontraba en la fábrica de la Sociedad de Alimentos Congelados de La Rioja donde trabaja su propietario) por encontrase estacionado encima de una acera. En este caso la infracción era leve, con 36 euros de multa.
Hasta el 14 de mayo no se volvieron a repetir las denuncias falsas. En esta jornada, impuso dos a un mismo vehículo: la primera, una infracción grave, por circular por el Paseo de la Constitución sin llevar conectado el alumbrado de cruce y otra por no presentar el certificado del seguro obligatorio. Hizo constar además que el conductor se negaba a firmar las denuncias. Pero ha quedado probado que el turismo denunciado no se encontraba en la citada calle. Las denuncias fueron recurridas o paralizadas al iniciarse el procedimiento penal.
El tribunal considera probados estos hechos tras las declaraciones prestadas por los testigos. Los hechos constituyen un delito de falsedad en documento oficial cometido por un funcionario público. Atendiendo a la jurisprudencia, la sentencia señala que la falsificación documental «ataca la fe pública y, en último término, la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor probatorio de los documentos cuya autenticidad y seguridad se trata de proteger». En este caso, las multas son documentos que el funcionario extiende en abuso de sus funciones. La inveracidad afecta a elementos esenciales del documento, dándole relevancia penal. Se da también la ficción o simulación de lo ocurrido, la falsedad de la narración, que el agente plasmaba en las denuncias. El acusado «actuaba con conciencia y voluntad de trastocar la realidad, alterando de forma intencionada la verdad».
Dado el carácter de delito continuado correspondería la pena de cuatro años y seis meses. Sin embargo, teniendo en cuenta la atenuante de análoga significación por dilación indebida (en casos en los que el conflicto creado por la infracción de la norma se ha solucionado en parte al margen de la pena, por lo que ésta deja ya, al menos parcialmente, de ser necesaria), se le imponen dos años de cárcel, así como la multa de 300 euros y la inhabilitación por 8 meses.
Carta abierta a la decana de los Juzgados de Barcelona en http://www.cita.es/denuncias/falsas/decana
Noticias publicadas sobre la Decana de los Juzgados de Barcelona y Denuncias Falsas
EL PAIS Pág. 34 Viernes, 28/05/2004
ANA PANTALEONI
La juez decana de Barcelona alerta del posible abuso en las denuncias sobre violencia doméstica
Las afirmaciones de la magistrada desatan la polémica entre las asociaciones de mujeres
Barcelona
El número de denuncias por violencia doméstica se triplicó en Barcelona en 2003: los juzgados abrieron 2.016 diligencias, mientras que el año anterior fueron 609. Durante la presentación de las cifras, la nueva juez decana de Barcelona, Maria Sanahuja, advirtió de que da 'la sensación de que algunas personas usan la fase de instrucción para tener mejor situación en la separación y se está abusando de las denuncias en los juzgados'. Esta afirmación desató el inmediato rechazo de las asociaciones de mujeres maltratadas. Jueces para la Democracia apoyó a Sanahuja.
Las palabras de la decana cayeron como un jarro de agua fría en las asociaciones de mujeres. Tanto la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Cataluña como la Asociación de Asistencia a Mujeres Agredidas Sexualmente exigieron ayer una 'inmediata rectificación pública' a la decana de los jueces de Barcelona por sus afirmaciones durante la presentación de la Memoria Anual de los Juzgados de Barcelona de 2003. Ambas asociaciones afirman que 'no pueden aceptar como válido un comentario que se basa en impresiones sobre denuncias oportunistas y no se corrobora con sentencias por denuncias falsas'.
La portavoz de Jueces para la Democracia en Cataluña, Luisa María Prieto, afirmó: 'Una de cada cuatro órdenes de protección que se solicitan por violencia doméstica no es admitida porque no se justifica. Existen casos en los que [estas denuncias] son sólo un instrumento que pretende ser utilizado en un proceso de familia. Es normal que siempre que hay una medida legislativa nueva haya problemas de interpretación en su aplicación'. Prieto añadió: 'Es lógico que sea el juez el que valore si la denuncia está o no justificada. Hace falta un proceso civil mucho más ágil para resolver los conflictos que se generan en la familia'.
El fuerte aumento del número de denuncias por violencia doméstica se explica por la mayor información que reciben las víctimas. Pero, según la juez decana de Barcelona, también en algunos casos 'da la sensación de que se utiliza la jurisdicción penal. Hoy es muy difícil que un juez al que le piden una orden de alejamiento no la conceda. Los abogados han de tomar conciencia de que no pueden recomendar rápidamente que sus clientes vayan a denunciar su caso ante los tribunales'. Según Sanahuja, en estas situaciones 'la responsabilidad es de todos, aunque a veces sólo se mire a los jueces. Esto está provocando una justicia defensiva que no es buena para solucionar el problema'. Sanahuja denunció ayer que los jueces sufren una presión mediática y social muy fuerte en este terreno.
Sanahuja, elegida en enero en sustitución de Joaquín Bayo, argumentó que para defender a una mujer víctima de malos tratos son necesarios ocho policías. 'Evidentemente, hay que dar protección a las personas que están en situación de riesgo, pero no se puede proteger si la cosa se dispara y allí acude todo el mundo. Hay que determinar si se está produciendo un uso abusivo e informar de que esto puede tener consecuencias. Los abusos son inevitables, pero hay que establecer mecanismos de control', afirmó.
La abogada experta en malos tratos María José Varela calificó de 'especialmente graves' las declaraciones, ya implican 'duda de las mujeres denunciantes'. Gerard Thomas, presidente de la Sección Novena de la Audiencia de Barcelona, consideró que las afirmaciones de Sanahuja son 'un mal análisis de las denuncias'.
Las asociaciones de mujeres aseguran que 'los estudios realizados evidencian que se denuncia menos del 10% de la realidad, por lo que el incremento de los asuntos penales en este apartado no supone un dato contradictorio, sino que es presublimente la consecuencia de las campañas que animan a las víctimas a denunciar'.
El Instituto Catalán de la Mujer, que depende de la Generalitat, aseguró en un comunicado que 'confía' en la palabra de las mujeres que presentan denuncias por malos tratos: 'Sabemos para estas mujeres supone un calvario iniciar procesos judiciales'. Un portavoz del decanato se limitó a ratificar las afirmaciones de Sanahuja y rehusó hacer más comentarios.
EUROPA PRESS Viernes, 28/05/2004 El Observatorio contra la Violencia de Doméstica dice que no hay estudios que deduzcan que haya denuncias falsas
La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Monstserrat Comas, señaló hoy a través de un comunicado que no existen datos objetivos ni estudios de los que se puedan deducir que se están interponiendo en los Juzgados españoles denuncias falsas por casos de malos tratos.
Comas, que también es vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), respondía de este modo a la polémica suscitada por las declaraciones de la juez decana de Barcelona, Maria Sanahuja, quien ha alertado del 'abuso' que a su juicio se puede estar dando en las denuncias por malos tratos, que han experimentado un fuerte incremento durante el último año.
Según la presidenta del Observatorio, es positivo que se haya producido un incremento del número de denuncias por violencia doméstica en España "porque ello significa que las mujeres maltratadas están saliendo del anonimato de su invisibilidad y del círculo de la violencia en el que se encuentran, ejercitando sus derechos a la dignidad y a la libertad".
Además, Comas resaltó el hecho de que se hayan presentado en toda España alrededor de 10.000 peticiones de órdenes de protección, desde agosto de 2003 hasta la fecha, y que se hayan concedido un 76 por ciento del total. A su juicio, esto demuestra "que los jueces resuelven con independencia y sin presiones cuando la denuncia carece de incicios probatorios suficientes".
Asimismo, afirmó que desde el CGPJ se valora muy positivamente la actividad de los jueces y magistrados en la tutela y protección de los derechos de las víctimas de vilencia doméstica y de género, y agregó que "dicha protección se está realizando respetando los derechos constitucionales de los denunciados".
Finalmente, Comas recordó que el CGPJ, a través del Observatorio contra la Violencia, "reitera nuevamente su compromiso por la erradicación de la violencia que se ejerce en el ámbito familiar y, en particular, contra las mujeres".
EL PAIS Pág. 30 Sabado, 29/05/2004
JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ
Los jueces de Madrid también detectan abusos en denuncias de maltrato
El Poder Judicial afirma que faltan datos
Madrid
Los jueces de instrucción de Madrid (los que investigan los delitos) también han detectado 'casos' de uso indebido de peticiones de medidas de protección frente al maltrato en el ámbito familiar. Así lo indicaron ayer en un comunicado. Este pronunciamiento se ha efectuado un día después de que la juez decana de Barcelona, Maria Sanahuja, alertase contra los 'abusos' en las denuncias por malos tratos, cuyo número se triplicó en esa ciudad en 2003. También afirmó que se que se habían detectado denuncias 'falsas o infladas'.
Tales manifestaciones han provocado reacciones airadas de distintas asociaciones de mujeres. En la polémica también terció ayer el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que no comparte las opiniones de la juez y argumenta que faltan datos que permitan afirmar que se presentan denuncias falsas.
Los jueces madrileños afirman que su experiencia tras la puesta en marcha de la orden de protección (una nueva herramienta que permite al juez dictar medidas civiles y penales cautelares en 72 horas tras recibir una denuncia), 'ha permitido detectar casos de utilización indebida de este mecanismo'. Ello 'desnaturaliza la finalidad de esta medida cautelar, en perjuicio de las verdaderas víctimas de la violencia doméstica', según el comunicado.
Fuentes de los juzgados de instrucción de Madrid señalaron que 'ciertamente' se detectan 'algunas' denuncias por violencia doméstica que son fruto de 'triquiñuelas' de abogados para lograr una posición favorable de uno de los cónyuges en el proceso de separación. 'Hay despachos de abogados que, conscientes de la lentitud de los juzgados de familia
[algunos tardan hasta 10 meses en citar a las parejas que quieren separarse de forma contenciosa] y de la rapidez con que se actúa por la vía penal en estos temas, desvían a sus clientes al juzgado de guardia y les aconsejan que pidan una medida de protección', señalaron. 'Así consiguen que su cliente salga del juzgado con una resolución judicial que luego le puede reportar una ventaja ante el juez de familia en el proceso de separación. Pero eso sólo pasa en una parte de los casos. En la mayoría está totalmente fundamentada la petición de la orden de protección', apostillaron.
Desde que entró en vigor la orden de protección, en agosto pasado, los jueces madrileños han concedido el 70% de las solicitudes. 'Es obvio que, pese a la sensibilidad que existe sobre este tema, las que se deniegan carecen de toda fundamentación', añadieron las fuentes judiciales citadas.
El portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Enrique López, salió ayer al paso de las afirmaciones de la juez decana de Barcelona. 'No se puede compartir la opinión
en tanto en cuanto puede suponer un desánimo para que las mujeres denuncien', dijo a Efe. López añadió que las afirmaciones de esa responsable no pueden dar pie a un reproche disciplinario.
La Red de Organizaciones Feministas había pedido al órgano de gobierno de los jueces que abriera un expediente a la decana por haber imputado a las mujeres 'delitos o faltas como son la denuncia falsa sin que exista la menor prueba de ello' .
Derecho a la dignidad
Por su parte, la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica del CGPJ, Montserrat Comas, señaló en un comunicado que la protección a las víctimas se realiza 'respetando los derechos constitucionales de los denunciados'. A su juicio, el 'positivo' incremento de las denuncias 'significa que las mujeres maltratadas están saliendo del círculo de violencia en que se encuentran y ejercitando su derecho a la dignidad y a la libertad'.
Comas añadió que hasta ahora se han solicitado 10.000 órdenes de protección y se ha concedido el 76%. Esto 'demuestra que los jueces resuelven con independencia y sin presiones cuando la denuncia carece de indicios probatorios suficientes'. 'Asimismo, no existen datos objetivos ni estudios de los que se puedan deducir que se están interponiendo denuncias falsas', puntualizó.
La secretaria general para las Políticas de Igualdad, Soledad Murillo, también rechazó el planteamiento de Sanahuja. Afirmó que pensar que las mujeres tienen intención de poder vadear los mecanismos de la justicia, no es 'prudente' ni responde al análisis 'sosegado' de los datos sobre las órdenes de protección, informa Efe. Puntualizó que la proporción de solicitudes rechazadas demuestra que 'existen mecanismos judiciales que filtran las denuncias fundamentadas'.
Murillo añadió que, dado el elevado número de víctimas mortales por la violencia doméstica, un plantamiento como el de la juez decana de Barcelona 'puede tener efectos negativos'. 'Pensar que hay abusos en las denuncias es imprudente y ligero, y lesiona la imagen de las propias organizaciones judiciales', agregó.
EL MUNDO Viernes, 11/06/2004
Autor: ENRIQUE FIGUEREDO
Un juzgado catalán procesará a Alfredo Sáenz por falsa denuncia La magistrada considera que hay «indicios de responsabilidad criminal» atribuibles al banquero en un caso relacionado con deudores de Banesto
BARCELONA.- Sólo un trámite separa al consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz, del banquillo de los acusados. La titular del juzgado de Instrucción número 20 de Barcelona, Eva Moltó, considera que existen «indicios de responsabilidad criminal» atribuibles al banquero en un delito de acusación y denuncia falsa, cuyas supuestas víctimas fueron un grupo de deudores de Banesto, del que Sáenz era presidente en el momento de los hechos.
El auto de la juez Moltó es el último antes de que la Fiscalía y los perjudicados formulen sus acusaciones y las penas que solicitarán para Sáenz y los otros tres acusados, entre los que se encuentra el que era director general de Banesto, José Angel Merodio. La lista de imputados que se enfrentarán a las peticiones de la acusación son Miguel Angel Calama y el abogado Rafael Jiménez de Parga, redactor de la querella considerada falsa por la Fiscalía y objeto del sumario.
El delito de acusación y denuncia falsa puede acarrear una pena de hasta dos años de prisión.
La querella que originó la instrucción del presente caso se presentó el 26 de julio de 1994. En ella, Banesto acusaba de alzamiento de bienes y estafa a Pedro Olabarría, Luis Fernando Romero, José Ignacio Romero y Modesto González. La entidad bancaria entendía que los denunciados adeudaban 600 millones de pesetas al banco, que éste quería recuperar cuanto antes. Los querellados negaron las acusaciones desde el principio, así como el supuesto acuerdo esgrimido por el denunciante de que éstos responderían con su patrimonio personal y no con el de las sociedades deudoras.
La querella de Banesto llegó a manos del entonces juez en ejercicio Lluís Pascual Estevill -actualmente condenado por delito fiscal-, que se encontraba sustituyendo al titular del juzgado de Instrucción número 10, Ramón Macià, que estaba de vacaciones. Estevill decretó medidas cautelares contra Olabarría y Romero. Los denunciantes llegaron, incluso, a ampliar la querella inicialmente presentada, lo que motivó la imputación de González.
Sin embargo, Macià, el juez titular del juzgado en el que había recaído la querella, tras reincorporarse a su puesto y transcurridos unos dos meses, archivó la causa. La Audiencia de Barcelona, más tarde, confirmó la decisión del juzgado de Instrucción.
El caso, inicialmente, pasó a formar parte del llamado Estevill -el paquete de actuaciones que se seguían y se siguen contra este ex juez-, pero al final la investigación quedó segregada del cuerpo principal. Fue en el momento en que Estevill dejó de figurar como imputado en el procedimiento. Hoy se encuentra en él sólo en calidad de testigo.
La instrucción del sumario en el que se imputa a Sáenz el delito de acusación y denuncia falsa ha concluido. La juez Moltó, con su escrito, rechaza los intentos del consejero delegado del Santander y de los otros tres imputados de que se archive la causa contra ellos. Sí estima la juez, sin embargo, causas suficientes de archivo para el que estuviera también implicado en el sumario Carlos Ruiz Rodríguez.
La magistrada señala, respecto a la intervención de Sáenz en lo investigado, que queda «acreditado su conocimiento del hecho de la presentación de la querella y, por cuanto aún conociendo la realidad de los hechos, siguiera los avatares del procedimiento penal no impidiendo su continuación». La juez entiende que Sáenz podría haber paralizado el proceso en el momento en que lo hubiera deseado «en función de la entidad del cargo que ostentaba». Reprocha al banquero, además, que «tolerase o amparase la presentación de escritos de ampliación de la querella y de las imputaciones iniciales».
EL PAIS Pág. 9 Domingo, 07/06/1998
Autor: XAVIER HORCAJO
Jiménez de Parga, imputado en una querella del grupo Olabarría contra Banesto
Barcelona El juez titular del Juzgado de Instrucción número 20 de Barcelona ha decidido imputar al abogado Rafael Jiménez de Parga en la querella interpuesta por un empresario del grupo Olabarría contra Banesto. La querella acusa a Banesto de haber presentado una falsa querella contra uno de los empresarios del llamado caso Olabarría.
Esta querella fue instruida por el ex juez Luis Pascual Estevill y produjo numerosas encarcelaciones; finalmente fue archivada en instancias superiores.
Conseguido el sobreseimiento, los empresarios Modesto González, Pedro Olabarría y Luis Fernando y José Ignacio Romero reclamaron contra Banesto y sus ejecutivos Alfredo Sáenz (presidente) y José Angel Merodio (director general) por entender que trataron de chantajearles para pagar unas deudas que no les correspondían utilizando al juez investigado ahora por un delito de cohecho. La reclamación de 1.500 millones de pesetas fue desestimada, pero siguió adelante la querella de uno de ellos contra el banco que les acusó. Los dos altos cargos de Banesto han prestado declaración como imputados ante el juzgado. Jiménez de Parga fue el abogado de Banesto.
Fuentes próximas a Jiménez de Parga -que se encuentra de viaje- confirmaron que prestará declaración el día 10 y afirmaron: 'Todo esto es un despropósito. El abogado no es responsable de la información que su cliente le da como base para la querella'. También explicaron que mantendrán puntualmente informado al Colegio de Abogados, porque 'esto afecta a algo esencial de la profesión'.
Nota: sobre este punto, estamos de acuerdo en que la denuncia falsa afecta a algo esencial de la profesión, pero eso no significa que puedan tolerarse las acusaciones falsas de las que el abogado es consciente hasta el punto de convertirse en cómplice. En este sentido, tenemos el máximo interés por cuanto se pueda conocer al respecto de la deontología de los abogados en relación a las querellas con falsedades y falacias interesadas.
Nota
Importante: Hemos profesionalizado los servicios que
prestamos a denunciados. Ofrecemos dictámenes periciales mediante mentirología y mentiroscopia. Recomendamos ver
http://www.cita.es/mentiroscopia
Carta abierta a la decana de los Juzgados de Barcelona en http://www.cita.es/denuncias/falsas/decana
Inicitativas en curso para víctimas de denuncias falsas
Convocatoria en http://www.cita.es/denunciados
Proyecto de ESTATUTOS en http://www.cita.es/denunciados/asociados
Sobre la acusación de Sócrates http://www.cita.es/imputado
Sobre las técnicas periciales y sus normas http://www.cita.es/criminalista
y navegar por lo penal y para exculpar en http://www.cita.es/para/probar
Muy especialmente, recomendamos preparar la más rigurosa refutación de las argumentaciones de un querulante, y de sus cómplices testigos o peritos, mediante lo expuesto en http://www.cita.es/metaperitar
Desde el más absoluto respeto por el derecho a denunciar, y por el legítimo ejercicio que de él pueden y deben hacer las víctimas de cualquier delito, en lo que sigue vamos a tratar de cuestionar el abuso malicioso que de la denuncia hacen ciertos individuos patológicos, a los que se les puede denominar querulantes (por lo general prefieren la denuncia que no les supone ningún coste y que sólo les ocupa muy poco tiempo, a la querella, que supone una personación legal y un planteamiento acusatorio más exigente).
Desde una perspectiva filosófica, el problema de la acusación falsa o desproporcinada es tan grave y trascendental como antiguo y difícil de resolver. Baste mencionar la acusación y condena de Sócrates , hace ya 2.400 años, y que hemos comentado ampliamente en http://www.cita.es/imputado
Ciertos fenómenos humanos o sociales sólo pueden ser bien reconocidos por quienes los han vivido, mientras es muy difícil explicar su importancia y su complejidad en abstracto, impersonalmente, a quien no capta inmediatamente su esencia, es inútil intentarlo con quien no quiere entender nada más que lo obvio, y es peligrosamente contraproducente hacer razonar al autor malicioso, porque reaccionará pretendiendo aumentar el nivel del conflicto, sin reconocer nunca nada incorrecto por su parte, incluso reclamando una injusta "inmunidad" para mayor perversión. Es un imperdonable y carísimo error hacerles concesiones, porque como veremos más adelante, un pequeño éxito de un paranoide siempre le conduce a otro mayor, y cualquier señal de debilidad o inseguirdad de la víctima será aprovechado rápidamente por el querulante.
La Historia y muchas literaturas ilustran diversos tipos de denuncias falsas . Varios guiones de películas (disponibles en cualquier video-club) describen muy bien distintos aspectos de tan patológico fenómeno, y en algunos casos puede ser muy recomendable que las víctimas de denuncias falsas dediquen un par de horas a ver la película que mejor se adapte a su situación, no sólo por las técnicas y argumentos que le aporten, sino también por mantener alta la autoestima y la moral de quien ha sido denunciado falsamente, y tal vez no encuentre en quién apoyarse, ni a quién confiar su problema, mientras dura su calvario.
Las denuncias falsas son rápidamente identificadas por sus víctimas, pero resultan lejanas y dudosas a quienes nunca han sido denunciados falsamente, ni son reconocidas como tales por sus autores, en casi ningún caso. Una denuncia falsa es, en muchos casos, una intensa prueba de madurez a la que el destino somete a la víctima por la iniciativa de un querulante o delirante, pero también con la complicidad de quien sistemáticamente piensa que "cuando el río suena, agua lleva", sin pararse a pensar que ni lo uno ni lo otro es delito, o que algo sea más falso. Quienes han vivido el impacto social y psicológico de verse acusados falsamente no olvidan, no pueden olvidar los peores momentos, el alto precio ya pagado, y sobre todo, la duda de quien menos debería haber dudado. Podemos dar fe deque se pierden los malos amigos, mientras dudan o fastidian.
Chesterton sabiamente decía que las mentiras son más peligrosas cuanto más se aproximan a las verdades. Los tontos no son capaces de separar unas de otras sin ayuda más inteligente, y por ello es muy recomendable que un profesional les haga reconocer sin ambigüedades ni reservas las verdades que exculpan al falsamente denunciado, y también les haga ver y repudiar las mentiras demostradas que inculpan al denunciante falso. Las técnicas criminalísticas y la criminología más profunda pueden y deben ser aplicadas firmemente tanto al más frívolo de los cotillas, como al más respetable de los magistrados para liberar pronto y definitivamente a quien el denunciante falso ha tratado de enredar y complicar con sus maliciosas acusaciones, incluso con una ejemplar condena en costas y actos de desagravio incluso en público, hasta la plena satisfacción de la víctima.
La denuncia falsa exige tiempo, inteligencia y atención de la víctima, pero no mucho más cuando se cuenta con un buen asesoramiento técnico y legal. En cierta forma, algunos querulantes son ladrones del tiempo de sus víctimas, por lo que hay que intentar marcar el ritmo de las actuaciones y disimular o aplazar cualquier imposibilidad de dedicarse oportunamente a la defensa de los intereses, imagen y derechos de la víctima. Son conocidos algunos querulantes que desde lugares muy mal comunicados con el domicilio del denunciado, como Huelva , aprovechan la distancia y el tiempo que consume la personación en "sus juzgados", para coaccionar a sus víctimas más ocupadas, aumentando así la inteligencia y maldad de su perversión . Lo peor es que algún fiscal estúpido y obtuso es incapaz de darse cuenta de la repetida malicia sistemática de algún denunciante al que acaba por conocer, y tal vez temer, o incluso llega a desarrollar cierta complicidad que nadie sabe cómo poder investigar (las amistades de los fiscales parecen inescrutables).
Desde la perspectiva criminológica y victimológica se han de catalogar los perfiles del falso denunciante y de su víctima con cierta definición junto a la esencia de lo que es una denuncia falsa , más allá del error acusatorio . Pueden encontrarse también elementos comunes entre denuncias falsas de contenido e intención muy diferente que permiten analizar su núcleo y fenomenología crítica para la política criminal y la mejor defensa de los afectados. Sin embargo, en este trabajo no se pretende dar consejo legal, sino sólo una visión global y criminológica-victimológica, desde cuya perspectiva se mejoren las técnicas neutralizadoras contraatacantes en un procedimiento judicial o policial abierto, especialmente basadas en la peritación judicial de un experto criminólogo, capaz de proponer y realizar la prueba apropiada dentro del procedimiento judicial abierto preferentemente en fase de instrucción.
La peor de las motivaciones de una denuncia falsa es la envidia patológica. La relación entre el denunciado falsamente y el denunciante falso siempre es muy compleja, pero en la mayoría de los casos suele haber un componente, característica o virtud en la víctima inalcanzable para el querulante que utiliza los ángulos más fráciles de la reputación para intentar que su objetivo se baje del pedestal en el que él considera que se le ha subido inmerecidamente y, además, sacar todo el partido de ello que pueda conseguir en algún momento de debilidad de la víctima.
Los delitos falsamente denunciados pueden ser muy variados, aunque las amenazas y coacciones sin testigos ni documentos son más habituales, no son infrecuentes muchos otros tipos específicos de acusaciones, como apropiaciones indebidas, hurtos, incendios, daños, envenenamientos, acosos sexuales, sabotajes y últimamente una gran variedad de delitos tecnológicos (virus informáticos, descubrimiento y revelación de secretos, piratería de software, hacking, cracking y phreaking, etc). Pero lo esencial de la falsa denuncia no es el tipo de la acusación, que en ocasiones puede ser sólo un pretexto inconcreto que invita a la policía (incluyendo a la municipal) o la guardia civil, y al juez instructor, a iniciar diligencias especialmente molestas, desagradables y perturbadoras para el denunciado, mientras el denunciante trata de ejercer presión piscológica, social y profesional negociando un hipotético desestimiento con interesadas condiciones basados en una extorsión legal inaceptable desde cualquier perspectiva ética o criminológica.
Características criminológicas esenciales de la denuncia falsa
No es posible definir ninguna perversión por sus modelos ideales, pero sí que se debe de analizar el tipo delictivo amplia y profundamente, no sólo por su interpretación puramente legal, o la que ha ido acumulando la jurisprudencia, porque la doctrina criminológica no tiene por qué coincidir necesariamente con la que utilizan, o pretenden utilizar, los abogados penalistas o los magistrados cuando motivan sus sentencias. No es éste ni el momento ni el lugar para diferenciar a la Criminología del Derecho Penal pero baste aquí con la consideración de sus diferencias científicas en sus bases, medios y fines.
Así, el análisis criminológico pretende ser mucho más universal que el del tipo delictivo del correspondiente artículo del Código Penal de un país en concreto, porque la denuncia falsa, desde la perspectiva criminológica, es una realidad con independencia de cuáles sean las normas y las tradiciones, o las prácticas judiciales al respecto en un lugar geográfico y en un momento histórico determinado, porque sea cualfuere su consideración formal, las denuncias falsas han existido en todas las épocas, y en todas las culturas y sociedades.
La inteligencia y la cultura se definen bien por la forma de razonar ante una falsa acusación. Es muy indicativo el hecho de que en las poblaciones menos preparadas, con sistemas educativos deficientes y las más aisladas, con menos intercambios demográficos, las denuncias falsas "prosperan" en mucha mayor medida que entre las élites de las grandes ciudades, donde resulta mucho más difícil intoxicar y no es aceptable para la comunidad el iniciar procedimientos legales sin suficiente fundamento y pruebas. También es mucho más fácil denunciar falsamente al ausente, o al forastero, como bien conocen los cónsules y embajadores de países más civilizados destinados en los que no lo están tanto.
Un caso intermedio entre el error y la querulancia se encuentra en los desvíos de responsabilidad, en el que el denunciante orienta su acusación no hacia quien él cree que haya cometido un delito, o una falta (a veces le resulta suficiente la indemnización de la falta, pero si depende del querulante, tratará de elevar la pena), sino a quien antes y más puede pagar, y también sufrir, por su acusación. Es decir, que se aprecia una perversa tendencia a dirigir la acusación hacian quien es más solvente o hacia quien está más indefenso, en lugar de hacia quien es más culpable. Este tipo de casos ofrece una gran variedad de matices y grados que sólo pueden ser bien resueltos por la lógica de las pruebas en materia criminal.
La denuncia falsa se define mucho más por su intención, generalmente extorsionante, coactiva, difamadora, injuriosa, calumniosa, y en definitiva, calumniosa y chantajista, que por su falso pretexto penal. Es un error intelectual, más allá de lo incorrecto jurídicamente, centrar los esfuerzos analíticos sólo en los hechos que se denuncian antes y más que en la intención del denunciante, porque eso es lo que precisamente desea el malvado denunciante: que sólo se hable de su denuncia, sintiéndose inmediatamente ofendido e irritado ante cualquier duda o cuestionamiento de su "ilimitado" derecho a denunciar.
Conviene hacer un esfuerzo para separar la subjetividad maliciosa del denunciante, de la objetividad racional de los hechos y sus datos conocidos por cada parte, y por quien recibe, instruye o conoce por cualquier procedimiento el contenido o una noticia de la denuncia, de la afectada subjetividad del denunciado, que en muchos casos se encuentra indefenso e indignado hasta llegar a la furia. En ciertas denuncias falsas, la reacción del denunciado puede parecer desporporcionada y muy perjudicial para sus propios intereses, y aunque nunca es recomendable perder el control de la situación, ni la autoestima, incluso imputado o procesado legalmente por la más maliciosa actuación de un querulante con perversas patologías clínicas, es pefectamente comprensible y no puede dejar de ser considerado con mayor benevolencia cualquier error o daño que produzcan las palabras de un denunciado falsamente, y en cualquier caso, legalmente existe una posibilidad de que la injusta condición de imputado actúe como atenuante de sus actos, y especialmente de sus palabras. Pero siempre es mejor advertir a quien acusa imputando falsamente delitos, y a quien instruye policial o judicialmente una denuncia falsa, que no se dudará en utilizar cuantos derechos asistan al imputado, sin concesiones ni descanso, aunque con ello se perjudique gravemente al malvado y al necio que no lo reconoce, incluso iniciando acciones legales por presunta prevaricación de cualquier funcionario que ignore alguno de los derechos del imputado por denuncias falsas.
La inteligencia criminológica se inicia con la separación de las subjetividades de cada uno de los interlocutores, denunciante, denunciado y juez, en su sentido más amplio, porque el problema es que, mejor o peor, y antes o después, todos los que conocen una denuncia falsa la juzgan de alguna manera, y resulta muy difícil para el denunciado informar a todos de cuando demuestra su falsedad mientras el denunciante hace lo posible por cultivar ampliamente suspicacias y sospechas. El tiempo que tarde en reaccionar cada juez para desestimar una denuncia falsa es también una precisa medida de su inteligencia y preparación.
En el primer análisis de una denuncia falsa se evidencia que intenta personalizar mucho más que tipificar, y busca el castigo mucho antes que cualquier tipo de compensación o solución adecuada al problema, porque su intención es coactiva y extorsionadora. La máxima criminológica "odia el delito, pero compadece al delincuente", es completamente opuesta a la inspira al falso denunciante, a quien suele afectarle muy poco la realidad de los hechos que define con poca precisión, y por el contrario, pretende definir muy detalladamente al denunciado y sus antecedentes personales para poder utilizar su denuncia como coacción.
También es conveniente relacionar la denuncia falsa con otros delitos, y en nuestra opinión pocos tienen tanto en común, y tan poco esencialmente diferente a la denuncia falsa, como el "libelo". Evidentemente, publicar una información falsa, a sabiendas de que es falsa, sólo está al alcance de periodistas y editores, pero todo ciudadano siempre tiene el derecho de poder presentar una denuncia falsa en una comisaría, cuartelillo de la guardia civil o juzgado de guardia. Probablemente si pudieran, muchos falsos denunciantes preferirían utilizar un medio de comunicación en lugar, o además, de un juzgado de instrucción, pero lo cierto es que para la víctima de una falsa denuncia , o de un libelo, la defensa resulta difícil en ambos casos. No son infrecuentes los casos en los que el falso denunciante intenta dar la máxima publicidad a su alcance para la denuncia falsa, por lo que la víctima tiene abiertos dos frentes, uno en el juzgado, y otro en los medios de comunicación social, o en su entorno profesional, familiar o afectivo, por el ataque deliberado a su reputación, prestigio, seguridad jurídica, patrimonio y modo de vida.
Como toda realidad diversa y compleja, la denuncia falsa presenta una variedad de tonalidades también en la intención de quien denuncia. Pero sin duda, la más eficaz introspección se encuentra en el hecho inherente de su falsedad, en la medida en que el denunciante sea consciente de ella. Este punto es crucial para cualquier planteamiento probatorio eficaz para defensa de la víctima de cualquier denuncia falsa , como se propondrá y explicará más adelante, porque si puede demostrar que el denunciante es consciente de la falsedad, excluyendo la posibilidad de que se encuentre en un error, todo lo demás resulta accesorio, o más agravante, en la precisa denuncia contra el denunciante falseador de hechos.
El Código Penal vigente en España y la falsedad de denuncias y testimonios
Aunque no quisiéramos perder generalidad limitando a nuestro país, y sólo nuestro tiempo, la tipificación delictiva de las denuncias falsas, resulta muy conveniente leer atentamente las disposiciones legales vigentes para el denunciado falsamente. Tenemos interés por comparar esta normativa penal con las de otros países, y también queremos comprender la evolución desde la Prehistoria, hasta la actualidad, pasando por épocas singulares en las que se fomentaron inquisitorialmente, o se reprimieron hasta las más probadas denuncias dictatorialmente, así como todas las variantes de intenciones, falsedades, e imputaciones.
Hasta 1996, el antiguo Código Penal, articulaba en el 325 y su bis (recuerdo que un profesor que tuve en penología, agudo jurista, decía siempre que cuando veamos un artículo "bis", debíamos echarnos a temblar), el delito de denuncias falsas. El bis, en este caso ya derogado, intentaba proteger al máximo al denunciante de "cualquier acto contra la vida, integridad, libertad, seguridad o bienes", incluso después de celebrado el juicio. En el actual Código Penal, no hay "bis", y nos permitimos recomendar también a continuación la lectura de los artículos que tipifican el falso testimonio, porque la experiencia pericial demuestra que una gran parte de las denuncias falsas están asociadas, relacionadas, o en connivencia, con falsos testimonios y peritos o intérpretes mendaces.
CAPÍTULO V De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
Artículo 456.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Artículo 457.
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
CAPÍTULO VI Del falso testimonio
Artículo 458.
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.
Artículo 459.
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
Artículo 460.
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
Artículo 461.
1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.
2. La misma pena se impondrá al que conscientemente presente en juicio elementos documentales falsos. Si el autor del hecho lo hubiera sido además de la falsedad, se impondrá la pena correspondiente al delito más grave en su mitad superior.
3. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
Artículo 462.
Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.
La actividad probatoria de la defensa en el proceso penal
Este apartado coincide con el título de una comunicación del magistrado Arturo Beltrán Núñez, a quien he tenido el honor de conocer personalmente compartiendo varias tribunas y foros de debate y confieso cierta fascinación por su ordenada y clara argumentación jurídica, por lo que lamento que no sea fácil encontrar más escritos de Arturo Beltrán Núñez, quizá porque este singular magistrado se concentre mucho más en las motivaciones de sus sentencias que en actividades extrajudiciales (otros magistrados demasiado dispersos y menos dedicados a su alta responsabilidad deberían tomar ejemplo)
Es importante destacar que nuestra intención aquí se centra en la prueba de la falsedad dolosa de la acusación más allá de cualquier intento de demostrar una inocencia, pero resulta evidente la utilidad de conocer la "doctrina convencional" que evita o ignora la posibilidad de priorizar la prueba del dolo, mediante exteriorizaciones del conocimiento consciente tanto de la falsedad como de la omisión, hasta llegar a la comisión por omisión, de los hechos y datos conocidos por el denunciante y deliberadamente omitidos a sabiendas de que podrían ser exculpatorios para el denunciado falsamente. Sin embargo, la actividad de la defensa negativa o destructiva de la prueba de cargo debe ser conocida y utilizada con precisión, antes, o al mismo tiempo, de lo que más adelante describiremos con mayor detalle y compromiso pericial.
Yo aprecio al máximo cada una de las siguientes palabras de Su Señoría Arturo Beltrán Núñez publicadas en los cuadernos de derecho judicial en la recopilación de 1992 con el título "La prueba en el proceso penal" como COMUNICACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DE LA DEFENSA EN EL PROCESO PENAL (ASPECTOS PARCIALES) que transcribo literalmente en esta cita:
COMUNICACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DE LA DEFENSA EN EL PROCESO PENAL (ASPECTOS PARCIALES), de Arturo Beltrán Núñez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, 1992) LÍMITES DEL TRABAJO
El título que encabeza esta comunicación no debe llamar a engaño. El trabajo es modesto y no pretende recopilar toda la teoría general de la prueba, que, precisamente por su carácter general, es predicable tanto si la propone o aporta la parte acusadora como la defensa. Por el contrario, se busca destacar algunos de aquellos aspectos diferenciales o menos destacados de la labor de la defensa en el proceso penal que guardan relación con la actividad probatoria.
Sin perjuicio de su esencial cualidad de derecho fundamental vinculante para todos los poderes públicos y de aplicación inmediata (STC 28 de julio de 1981) la presunción de inocencia por su carácter de presunción "iuris tantum" puede ser desvirtuada siempre que en el proceso tenga lugar una mínima (o suficiente, mejor) actividad probatoria, inequívocamente de cargo y que esa actividad sea acorde con el respeto a la legalidad constitucional ordinaria, esto es, que la prueba resultante sea obtenida lícitamente y en todo caso sin vulneración de los derechos fundamentales de la persona (art. 11.1 LOPJ y art. 24.2 de la CE y SSTC de 29 de noviembre, 21 de diciembre de 1983, 8 de marzo de 1985, 20 de enero de 1986, 17 de junio de 1986, etc). En todo caso, y como tal presunción, conlleva la exclusión de la presunción inversa, por lo que nunca una persona puede sufrir la carga de probar su inocencia, carga que obviamente se desplaza a la acusación (pública o privada) que ha de aportar las pruebas que inviertan la situación de arranque o punto de partida del proceso que es la inocencia presumida.
(A los efectos de este trabajo, se considera al Ministerio Fiscal como acusación. Ello no es del todo exacto, porque como defensor del interés público que se concreta tanto al menos en la absolución del inocente como en la condena del culpable y por su sumisión a los principios de legalidad e imparcialidad (arts. 6 y 7 de su Estatuto) no es excepcional, aunque tampoco sea frecuente que el Fiscal aporte pruebas de descargo, o incluso solicite la absolución.)
El citado desplazamiento (o quizá mejor la ubicación "ab initio") de la carga de la prueba en las partes acusadoras supone que éstas tienen que acreditar en el juicio oral los hechos constitutivos de su pretensión penal y que, sin la prueba de tales hechos, no cabe sentencia condenatoria por total que haya sido la inacción del acusado y su defensor (carácter raccional o pasivo de la presunción de inocencia).
Todo esto ha originado que en una primera apariencia la prueba de cargo (suficiente y legítimamente obtenida y practicada) y la presunción de inocencia aparezcan como haz y envés de una misma realidad o como realidades positiva y negativa incompatibles de suerte que la aparición de la primera conlleva la desaparición de la segunca. Esta afirmación es errónea o, al menos, ha de matizarse muy cuidadosamente, pero en todo caso es reveladora de cuál ha de ser la primera actividad de la defensa en relación a la prueba de cargo: Negar su existencia, negar su suficiencia, denunciar la ilegalidad de su forma de obtención o práctica, disentir el modo en que se ha aportado al proceso y en última instancia la falta de fiabilidad sea en sí misma, sea en la fuente de que proviene. Esta es la actividad negativa o destructiva de la defensa en relación a la prueba.
Ahora bien, presentar prueba de cargo y presunción de inocencia como realidades incompatibles es una afirmación errónea y hecha sin más matices, vagamente totalitaria en cuanto que la predicación de la suficiencia de la inacción defensiva en caso de inexistencia de pruebas de cargo pueda pasarse a la afirmación de la irrelevancia de la acción defensiva en caso de existencia y plena validez de aquéllas, lo que es inadmisible por las siguientes razones:
a) Porque la presunción de inocencia ha de entenderso como presunción de no participación en los hechos. Queda fuera de su ámbito la existencia de causas de exención de la responsabilidad o de circunstancias atenuantes, que no se presume y cuya prueba inclube a quien las alega (usualmente la defensa).
b) Porque, junto a pruebas de cargo, pueden existir otras de descargo, que nieguen directamente la participación de los hechos. sería la prueba de descargo pura, la coartada, despojando el término de cualquier matiz peyorativo, vgr: Frente a testigos que afirman reconocer al acusado como autor de los hechos, otros afirman que no fue él, o que no pudo ser por hallarse en un lugar distante, etc. Si esta prueba de descargo impide un juicio de certeza sobre la culpabilidad del acusado, originará una sentencia absolutoria. (Tal vez pueda así enfocarse de otra forma la polémica sobre si el principio "in dubio pro reo" forma parte o no del contenido de la presunción de inocencia. Ello dependerá de la concepción abstracta o "a priori" o concreta o "a posteriori" de lo que se entienda por prueba suficiente. Si afirmamos "a priori" y en abstracto que la declaración de un solo testigo, o la pericial caligráfica o dactiloscópica incriminatorias son pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia -potencialmente destructible en abstracto- empieza el "in dubio". Si, por el contrario, partimos de la posición "a posteriori" o concreta, no puede jamás generalizarse o teorizarse sobre cuál será la prueba suficiente: Si aparece la duda, aunque haya veinte pruebas de cargo, estamos ante una prueba insuficiente: El principio "in dubio" forma parte del contenido de la presunción. Personalmente, y como quiera que la justicia se administra caso a caso, me parece más correcta la segunda concepción y más acorde con la realidad procesal del día a día).
c) Porque la presunción de inocencia no es un concepto filosófico que juegue ontológicamente al todo o nada, sino un concepto jurídico susceptible de una ciergta gradación. Así, probado sin fisuras el apoderamiento de un bien mueble ajeno, cabe la duda aún de la existencia de fuerza, violencia o intimidación, probada la intimidación cabe la duda sobre el uso de un arma, etc., y respecto de estos escalones sucesivos cuya prueba corresponde al que acusa, también cabe frente a la actividad probatoria de cargo, la de descargo.
d) Porque, aceptándose todos o algunos de los hechos justificativos de la pretensión obligatoria, pueden contemplarse con otros que modifiquen de tal modo la relación fáctica que den lugar a la declaración de atipicidad de los hechos o a su tipificación conforme a una calificación más benigna. Vgr. El apoderamiento de un bien mueble ajeno con intimidación existió, pero, si se prueba que el atacante era acreedor del atacado y su ánimo fue el de cobrarse la deuda, el hecho no se calificará de robo, sino de realización arbitraria del propio derecho, o si se acepta que el deudor antes solvente es ahora insolvente, por haber realizado actos no retribuidos de disposición de sus bienes en favor de terceros, pero se prueba además que esos terceros eran acreedores a los que así hacía pago, no podrán reputarse los hechos como alzamiento de bienes.
En resumen, en todos estos supuestos, la existencia de prueba de cargo puede ser contrarrestada total o parcialmente por otra de signos contrario, lo que demuestra la relevancia de la actividad probatoria positiva de la defensa.
Como se ha dicho, no se trata de presenciar (ni ello es posible al menos para quien escribe) todas las formas de intervención positiva o negativa de la defensa en la actividad probatoria. Se señalarán, por tanto, algunos aspectos de la misma más polémicos, o de mayor actualidad.
LA ACTIVIDAD DE LA DEFENSA NEGATIVA O DESTRUCTIVA DE LA PRUEBA DE CARGO
1. Aunque en alguna ocasión (Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas -art. 6.3, art. 14.2c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 19 de diciembre de 1966 vgr.) se hace referencia a las pruebas -testigos en estos casos- de cargo y de descargo apartentemente por su origen, esto es, según vengan propuestos por la acusación o por la defensa, tal vez haya que distinguir una vez más entre la prueba y su fuente. Así, un testigo propuesto por la acusación (fuente de prueba) hace unas declaraciones (prueba) dubitativas o exculpatorias. Se hace evidente que tales pruebas -las declaraciones- no son de cargo o incluso lo son de descargo. El supuesto contrario -testigo propuesto por la defensa cuyas manifestaciones inculpan al acusado- también puede darse (y ha de ser una de las preocupaciones de la defensa la cuidada selección de sus testigos). Por tanto, cuando la defensa intenta destruir o poner en entredicho una prueba no ha de juzgarla en razón de la fuente de que procede ni en función de quien la propone, sino por su contenido; sólo será prueba de cargo aquella que acredite los hechos constitutivos de la pretensión acusatoria. Sólo ésa merece el esfuerzo en su destrucción.
2. Las formas de poner en entredicho una prueba son sumamente variables y la exposición, aun a título enunciativo de las variantes, es imposible. Puede discutirse la forma de aseguramiento de la prueba, la forma en que se practica, la forma en que se aporta al proceso, su naturaleza de prueba directa o indirecta, su resultado, su valor, etc. Los modos dialécticos varían en cada caso. Vgr. el testigo ha contestado al Fiscal que hubo dos disparos y a preguntas de la defensa afirma que eso le dijeron, o que lo dedujo, porque vio dos agujeros que le parecieron de bala, o que oyó dos ruidos que le parecieron disparos. La defensa tiene un mucho de arte y estrategia, de psicología y de técnica. La forma de conducir el interrogatorio de un testigo, de un perito, etc., no está sometida a reglas inmutables. Todos hemos visto alguna vez una pregunta de más o de menos. Quizá pueda decirse que el esfuerzo en la contradicción de los hechos objeto de acusación puede detenerse en la duda sin forzar la certeza contraria, y sólo ha de buscarse la certeza de los propios alegatos fácticos. Por eso, este trabajo se va a limitar a hacer algunas insinuaciones sobre aspectos muy concretos de la actividad probatoria sobre los que es posible proyectar sombras de duda...
Termino aquí y así la cita de Su Señoría Arturo Beltrán Núñez, porque a partir de este punto se detalla en su comunicación los informes de análisis de las distintas sustancias por órganos administrativos, la denominada prueba dactiloscópica y la entrada y registro en lugar cerrado. "Por cierto que todos estos supuestos suelen reputarse como ejemplos de prueba anticipada, y en efecto puede serlo en ocasiones, aunque no necesariamente siempre".
La denuncia, tanto si es falsa, como si es legítima, cierta, y se fundamenta en las pruebas más concluyentes, surge en la mente de una persona, y es en ella donde debemos concentrar nuestros esfuerzos para demostrar su falsedad, cuando ello es posible.
La prueba pericial de la falsedad de una denuncia
Para conocer profundamente la fenomenología de la falsedad hay que conocer la teoría del conocimiento. Kant decía, hacia el final del prólogo a la segunda edición de su Crítica de la Razón Pura, que el conocimiento de las cosas pasa por conocer las formas que tenemos de conocer. En esta pretensión de "conocer cómo conocemos", y "cómo podemos conocer" (científicamente), la fenomenología criminológica de género puede ocuparnos, y preocuparnos, hasta límites insospechados por los jueces (y por las jueces o juezas, como ellas prefieran). Kant distingue muy bien en su Lógica al definir los " Raciocinios delusorios , -Paralogismos , -Sofismas . Llámase raciocinio delusorio (fallacia), a aquel que es falso en cuanto a la forma, aun que parece legítimo. Este raciocinio es un paralogismo cuando nos engañamos a nosotros mismos, y sofisma si se intenta engañar a los demás".
No resulta fácil probar formalmente que un denunciante sabe que los hechos que imputa son falsos, incluso en los casos más descarados y escandalosos. Pero suele ser técnicamente posible hacerlo si se cuenta con la paciencia y la inteligencia suficiente para construir una pieza de convicción probatoria del conocimiento de ciertos hechos por parte del denunciante que son ignorados deliberadamente en la denuncia, o de otros datos que sabe y no puede dejar de saber que son falsos.
El conocimiento de la falsedad de los hechos denunciados, generalmente hábilmente mezclados con otros que efectivamente sí que puede demostrarse que son ciertos, junto con la intención maliciosa, están relacionados con varios conceptos criminológicos y criminalísticos clásicos.
No es posible un enfoque ingenuo, ni es decente otra visión frívola, de la falsedad, y peor aún es hacer maliciosamente una acusación de falsedad cuando hay más veracidad en la otra parte. Para probar una mentira, hay que saber mentir. Platón describió maravillosamente, en La República 334 y páginas siguientes, la dificultad de distinguir entre los buenos amigos que no se ocupan o preocupan por parecer que lo son, y los malos enemigos que sí se preocupan y ocupan por parecer buenos amigos, sin serlo (un mal amigo es peor, mucho peor, que un buen enemigo, y en cualquiera de los casos, la falsedad y el conocimiento cierto de lo que es o no falso, suele ser la clave para la amistad, y más aún para la enemistad).
Antes de hacer planteamientos probatorios, hemos consultado la doctrina científica y pericial sobre la intencionalidad, y en un dictamen pericial ya presentado y ratificado en un juzgado de instrucción, destacamos lo siguiente:
Es muy importante para la prueba pericial que necesita la víctima diferenciar bien entre el error que pueda existir en cualquier denuncia, de la intencionalidad puramente querulante. La doctrina jurídica y criminológica diferencia bien entre la imprudencia consciente (" tal vez haya un error, pero seguiré adelante con la acusación por si acaso puede prosperar así") del dolo eventual ("creo, o incluso sé perfectamente que hay un error, pero no me importa, porque voy a conseguir que prospere mi acusación"), o del mayor grado de dolo, que es la premeditación con alevosía (" no tengo ningún derecho ni razón para acusar, pero sigo un buen plan y además voy a impedir que el denunciado pueda defenderse "). Antes ya se ha mencionado el desvío de la acusación hacia el más solvente, o hacia el más indefenso, lo que origina toda una gama de matices y grados sobre la intencionalidad del denunciante más o menos equivocado, o la del querulante más o menos malicioso.
La intencionalidad, está, no puede dejar de estar, muy relacionada con el concepto de imprudencia consciente, y más aún con el de dolo, en cualquiera de sus interpretaciones legales. Para la determinación del dolo y la conciencia relacionada con la intencionalidad la doctrina consultada confirma plenamente mis presunciones iniciales para formarme un criterio pericial aplicable a este caso pues, según he leído en "El dolo y su prueba en el proceso penal" (Ramón Ragués y Vallés, Ed. J. M. Bosch, Barcelona 1999) "El medio probatorio por excelencia al que se recurre en la práctica para determinar la concurrencia de los procesos psíquicos sobre los que se asienta el dolo no son ni las ciencias empíricas, ni tampoco la confesión autoinculpatoria del sujeto activo. Las enormes dudas que suscita la primera vía y la escasa incidencia práctica de la segunda, llevan a que la mayoría de los supuestos se acaben resolviendo a través de un tercer medio de prueba: la llamada prueba indiciaria o circunstancial, plasmada en los denominados juicios de inferencia". Señalo, además, dos partes completas y muy principales de esta obra, sobre la "determinación del dolo" y sobre la "atribución del conocimiento".
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo argumenta así:
Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 7 de marzo de 1991 (A 1927, ponente De Vega Ruiz), en la que se afirma que "sabido es que la existencia del dolo, integrado por elementos psicológicos que yacen en la mente del sujeto activo, es difícil de acreditar. Y que como todo cuanto se guarda en lo más profundo del ser anímico, sólo puede probarse por una serie de datos (anteriores, coetáneos y posteriores) que manifiesten, desempolvando íntimos secretos, la voluntad querida" (el magistrado ponente de esta sentencia es quien también expresamente destaca lo aquí antes subrayado). La STS de 28 de abril de 1989 (A 3558, ponente Puerta Luis), afirma que "la intención o propósito que anima a las personas, por residir en su esfera íntima, no es directamente perceptible".
Sin embargo, las pruebas indirectas por presunciones basadas en el principio de identidad, e indicios basados en el principio de causalidad, permiten estimar efectivamente intenciones, también en el falso denunciante. Pero siempre será necesaria una mínima capacidad de análisis lógico de los hechos, y una experiencia, para que el juzgador pueda llegar a la convicción de que una denuncia es falsa intencionadamente, al igual que ocurre con las pruebas más indirectas de otros delitos que sólo pueden ser instruidos mediante inferencias lógicas, como suele ser el caso del envenenamiento, el sabotaje, las coacciones y amenazas mafiosas, el espionaje y otros llamados "delitos de inteligencia".
Para fundamentar la metodología probatoria pericial que cabe aplicar para desenmascarar al falso denunciante es conveniente considerar a ciertos clásicos, como "La lógica de las pruebas en materia criminal", de Nicola Framarino dei Malatesta, obra criminalística clásica por excelencia, y "Técnica probatoria. Estudio de las dificultades de la prueba en el proceso", tratado probático de L. Muñoz Sabaté, en lo que se refiere a la problemática intrínseca de la prueba de "dolo, culpa, conocimiento e intenciones". Otro libro de referencia, con el título "La mínima actividad probatoria en el proceso penal" (M. Miranda Estrampes, Ed. J.M. Bosch, Barcelona, 1997) puede resultar muy útil a quien ha de "probar su inociencia".
Malatesta propone muy diversas clasificaciones lógicas de las pruebas, pero para denunciar una falsa denuncia es necesaria una clara perspectiva de la dualidad de las acusaciones, ya que ambas partes acaban por ser denunciantes y denunciados recíprocamente. Aceptando que en cualquier caso las pruebas pueden ser acusatorias o exculpatorias, además de corroborantes e infirmantes, son estas últimas, precisamente, las infirmatorias de las primeras acusatorias, esto es, las que encuentran contradicción o vicio en la falsa acusación las que mejor permiten demostrar su falsedad, o en otro caso su error, situándonos en la óptica del primer denunciado convencido de su inocencia, pero con dificultades de prueba, generalmente por un proceso inquisitorio que le obliga a defender su inocencia mediante "pruebas de hechos negativos" (probatio diabolica).
Así, la infirmación de la falsa denuncia exige un cuidadoso análisis del texto, el contexto y sobre todo, de la intención y el conocimiento del denunciante a través de cualquiera de sus exteriorizaciones, , en cada momento y lugar, tanto por la contradicción de sus afirmaciones acusatorias, como por la deliberada omisión de cualquier dato o prueba que pudiera exculpar al denunciado falsamente. Es decir, que el falso denunciante intenta acumular indicios sospechosos, pero sin aportar relevantes datos y hechos que conoce del denunciado o de sus acciones para hacer tan difícil como sea posible la defensa de su víctima, y con frecuencia los relata con sustanciales diferencias, dependiendo de a quién se dirige. Para aplicar técnica informatoria contra denuncias es preciso hacer una análisis introspectivo del conocimiento del denunciante, y de su intención, cuya legitimidad específica aumenta en el caso de que un juzgado de instrucción efectivamente haya imputado algún cargo al denunciado falsamente. Sin duda, es el concepto amplio de la "instrucción", el que mejor protege al denunciado falsamente, pero como casi todo en la Administración de Justicia, su alcance, rapidez y los daños injustos que provoca la instrucción depende de la inteligencia, preparación y capacidad de trabajo del juez instructor, el fiscal, pero también, y frecuentemente en exceso, del secretario judicial, oficiales y agentes del juzgado, así como de la Policía Judicial.
Como deducción instrumental, la "intencionalidad específica de la denuncia falsa" se debe demostrar, por cualquier procedimiento probatorio válido, desde el preciso momento en el que el denunciante es consciente de la falsedad de su acusación, y no desiste de ella, sino que persiste en cuanto perjudique al denunciado, deliberadamente. Por lo tanto, cualquier exteriorización del conocimiento que tiene el denunciante de la falsedad de lo que denuncia sirve para demostrar su dolo al perjudicar y, mientras ello le es posible, no dejar de perjudicar, al denunciado.
Este conocimiento de la falsedad diferencia con precisión al querulante del delirante, al malicioso del errado, al delincuente doloso del imprudente ignorante, y permite pedir responsabilidades penales además de las civiles por los daños y perjuicios ocasionados al denunciado, siendo de alguna manera también responsable el instructor torpe, lento o inquisidor.
Su prueba pericial es, por lo tanto, económica y criminológicamente esencial, porque la compensación de la víctima, y la corrección del delincuente como denunciante, depende de este relevante extremo, desde una perspectiva multidisciplinar, y casi siempre supone un singular desafío para el experto.
El caso más difícil de prueba relacionado con denuncias falsas ha sido el de su inducción por parte de un tercero oculto. Hay ocasiones en las que el denunciante no es el auténtico cerebro de la envolvente inquisitorial, sino que es utilizado como una marioneta por alguien mucho más inteligente y perverso que mueve sus hilos induciendo las denuncias y maniobras. No podemos extendernos aquí sobre esas "falsedades de segunda generación", ni es posible simplificar la mejor estrategia en cada caso, pero la presunción de inocencia, al menos en las segundas instancias judiciales, permite una defensa que penetra en la mayoría de las inducciones a la falsedad si la víctima es tenaz en su trabajo probatorio, y se encuentra bien asesorada jurídica y pericialmente.
Condenas y disculpas, en su fondo, forma, intención y consecuencias
Además de cuanto dispone el Código Penal en la tipificación y condena de las denuncias falsas, conviene tener muy en cuenta que el artículo 102.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "no podrá ejercitar la acción penal"..."el que hubiere sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas"... "sin embargo, ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines" y también "podrán ejercitar también la acción penal por el delito o falta cometidos contra las personas o bienes de los que estuviesen bajo su guarda legal".
En nuestra opinión, hay pocas condenas o disculpas de denunciantes falsos porque hay pocas instrucciones sobre denuncias falsas, incluso en los casos más evidentes y maliciosos, por lo que hay muy pocas dobles condenas en sentencias firmes que impidan a los querulantes seguir ejerciendo acciones penales. Y si existen, resulta muy difícil conocer estos hechos, porque no se publican este tipo de sentencias (nosotros hemos buscado tenazmente en jurisprudencia, hemerotecas y en Internet, y todavía no hemos encontrado ni un solo caso de alquien a quien se le haya impedido ejercer la acción penal por el artículo 102.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Toda víctima de denuncias falsas puede y debe intentar conseguir la condena por sentencia firme, no sólo por su propio interés particular, sino por un mínimo sentido del bien y la mayor seguridad jurídica de la sociedad. Si nadie lo impide, un querulante irá ampliado y perfeccionando su repertorio hasta convertirse en un auténtico peligro público, por lo que la sociedad debe agradecer y reconocer a quien se toma la molestia de no olvidarse de lo ocurrido para evitar que vuelva a ocurrir. Sólo una sincera disculpa, preferentemente con una razonable compensación (no hay que avergonzarse por exigir una reparación, también en lo material, porque el del dinero es el lenguaje que mejor entienden los querulantes que profesionalizan su perversión), puede motivar la renuncia a iniciar un procedimiento penal por denuncias falsas a pesar de que se tenga la convicción de que se ha tratado de perjudicar deliberadamente con ellas a sabiendas de que eran falsas.
No existen fórmulas para tomar la decisión de renunciar a denunciar al falso denunciante, y en cada caso hay que sopesar muchas circunstancias según el criterio del denunciado falsamente, el único que debe tomar o dejar de tomar esa decisión. Pero una vez que se haya tomado, conviene no dudar, porque la duda es el terreno más fértil para la perversión del querulante y nos podemos encontrar con muchas desagradables sorpresas después de haber olvidado en falso el mal trago. Hay que custodiar con celo las pruebas exculpatorias, la sentencia o el auto de sobreseimiento y archivo, o el documento en el que quede plasmada la disculpa, porque es posible que alguna vez tengamos que mostrárselo a alquien informado parcialmente.
Como decía Malatesta en su estudio "de la disculpa" en "Lógica de las pruebas en materia criminal", el testimonio que disculpa al acusado de una denuncia probadamente falsa tiene en su contra una sospecha de descrédito que le quita credibilidad, pues siempre se presume que en provecho propio fácilmente mentimos; y esa presunción de mendacidad no carece de fundamento.
El hombre, por necesidad ingénita, aspira a no empeorar su propia condición, sino a mejorarla; aspira a alejar los males y a atraer los bienes; y por esto, cuando del diverso tenor de sus palabras se puede derivar un mal o un bien para él, fácilmente se comprende que, aun a expensas de la verdad, se verá inclinado a decir lo que le favorece y no lo que le perjudica. Si probamos como verdadera la culpabilidad del falso denunciante, éste, para escapar al mal que representa la pena, se dejará llevar, en su testimonio, más a la disculpa que a la confesión.
La mejor prueba contra la denuncia falsa se encuentra entre la disculpa y la confesión del denunciante, pero no basta decir que para alegar legítimamente en contra del acusado de denuncias falsas la sospecha de que miente, es necesario que éste sea indicado de modo suficiente por las pruebas como responsable; se requiere, además, que esa sospecha de mendacidad no pueda hacerse valer con relación a la prueba que es única indicadora de la culpabilidad, para darle importancia a su valor probatorio frente al testimonio de disculpa del denunciante falso. Repetimos que toda denuncia, y más aún la que es falsa, surge de la mente y es ahí donde debe probarse su intención, más allá de la prueba de su falsedad.
Pero la disculpa, que puede llegar a ser todo un arte en la diplomacia, puede ser también una perversión más para el cínico que sólo busca neutralizar a la víctima cuando ésta ha probado que lo es. Hay que exigir algunas garantías que de no se va a repetir la falsedad del denunciante, porque a veces es muy fácil ser bueno, pero mucho más difícil es ser justo, y contra un querulante siempre es mucho más necesaria, más memorable y más meritoria la justicia inteligente, tenaz y esforzada, que la benevolencia perezosa, cómoda y olvidadiza.
La personalidad y el comportamiento del falso denunciante
El falso denunciante reincidente, y más aún quien adapta su modo de vida y profesión a esta repugnante práctica, tiene una estructura de su personalidad y un comportamiento psicopático y sociopático característico, generalmente respaldado por una activa inteligencia y una sobravaloración de sus propios derechos en perjuicio de quienes le rodean, y especialmente de sus denunciados, porque las denuncias falsas no suelen ser la única "hazaña" de la que es capaz un querulante. Insidias, infundios, conspiraciones, intoxicaciones y todo tipo de conflictividades surgen a su alrededor de manera difícilmente relacionables con él salvo que se haga un profundo estudio de su evolución a lo largo del tiempo en sus diferentes entornos, según sus presumibles intenciones en cada momento y lugar. Tanto su personalidad, con sus antecedentes, diagnóstico y pronóstico, como sus pautas de conducta y capacidad de reacción, exigen un fino análisis que a veces no queda más remedio que basarlo en sutilezas y gestos del querulante, y en testimonios dispersos, parciales, pocas veces bien artículados, y casi nunca documentados.
Una de las clasificaciones más aceptadas científicamente también desde una perspeciva forense, es la CIE-10, última revisión de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Según puede verse en www.psicomed.com CIE-10 describe un rango de patologías que podemos relacionar con el perfil del denunciante falso, así:
F60-F62 Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto
Incluye diversas alteraciones y modos de comportamiento que tienen relevancia clínica por sí mismos, que tienden a ser persistentes y son la expresión de un estilo de vida y de la manera característica que el individuo tiene de relacionarse consigo mismo y con los demás. Algunas de estas alteraciones y modos de comportamiento aparecen en estadios precoces del desarrollo del individuo, como resultado tanto de factores constitucionales como de experiencias vividas, mientras que otros se adquieren más tarde a lo largo de la vida.
De las patologías descritas por CIE-10 consideramos dos especialmente adecuadas para identificar y perfilar al falso denunciante como paranoide y disocial, tanto por su querulancia activa, como por su amoralidad, intentando obligar a los demás a respetar unas normas legales que él mismo no respeta. En muchos casos, el falso denunciante es perfectamente capaz de denunciar falsamente los delitos que él mismo comete, incluso hasta llegar al temible pero bien conocido síndrome del "bombero pirómano".
Las psicopatías y sociopatías características del falso denunciante no sólo se definen por sus incompatibilidades excluyentes. El paranoide no delira, sino que "conspira contra supuestas conspiraciones", y el sociópata no es emotivo, sino que permanece impasible ante el daño causado que él mismo nunca soportaría. La intolerancia, entendida como todo aquello que el indeseable se permite a sí mismo, pero no permite a los demás, es lo opuesto a la tolerancia, como aquello que no nos permitimos a nosotros mismos, pero que aceptamos, o al menos "toleramos", si lo hacen otros, pese a que no nos agrade.
Estas dos patologías, con su intolerancia, enmarcan de alguna manera al falso denunciante, generalmente dotado de una gran inteligencia orientada a la perversión, por lo que nunca conviene despreciar o ignorar su malicia, y es aconsejable hacerle frente con decisión y contundencia, sin concesiones de ningún tipo, hasta conseguir una confesión documentable a efectos legales, y un reconocimiento expreso hasta la satisfacción de los perjudicados, porque por lo general, el falso denunciante interpreta como una victoria cualquier gesto del denunciado, o cualquier diligencia del instructor.
Esta mayor inteligencia suele servir para perfeccionar su "solipsismo probatorio" en el muy intencionado sentido de crear y cerrar círculos indemostrables, buscando deliberadamente dejar al denunciado ante un cúmulo de pruebas diabólicas de hechos negativos en procesos inquisitoriales mientras se cultiva el apoyo de la autoridad judicial y policial.
En términos puramente clínicos, la clasificación CIE-10 define los dos tipos que mejor enmarcan la personalidad y la conducta del falso denunciante, así:
F60.0 Trastorno paranoide de la personalidad
Es un trastorno de personalidad caracterizado por:
a) Sensibilidad excesiva a los contratiempos y desaires.
b) Incapacidad para perdonar agravios o perjuicios y predisposición a rencores persistentes.
c) Suspicacia y tendencia generalizada a distorsionar las experiencias propias interpretando las manifestaciones neutrales o amistosas de los demás como hostiles o despectivas.
d) Sentido combativo y tenaz de los propios derechos al margen de la realidad.
e) Predisposición a los celos patológicos.
f) Predisposición a sentirse excesivamente importante, puesta de manifestado por una actitud autorreferencial constante.
g) Preocupación por "conspiraciones" sin fundamento de acontecimientos del entorno inmediato o del mundo en general.
Incluye:
Personalidad expansiva.
Personalidad paranoide.
Personalidad sensitiva paranoide.
Personalidad querulante.
Trastorno expansivo de la personalidad.
Trastorno sensitivo paranoide de la personalidad.
Trastorno querulante de la personalidad.
Excluye:
Esquizofrenia (F20.-).
Trastorno de ideas delirantes (F22.-).
F60.2 Trastorno disocial de la personalidad
Se trata de un trastorno de personalidad que, normalmente, llama la atención debido a la gran disparidad entre las normas sociales prevalecientes y su comportamiento; está caracterizado por:
a) Cruel despreocupación por los sentimientos de los demás y falta de capacidad de empatia.
b) Actitud marcada y persistente de irresponsabilidad y despreocupación por las normas, reglas y obligaciones sociales.
c) Incapacidad para mantener relaciones personales duraderas.
d) Muy baja tolerancia a la frustración o bajo umbral para descargas de agresividad, dando incluso lugar a un comportamiento violento.
e) Incapacidad para sentir culpa y para aprender de la experiencia, en particular del castigo.
f) Marcada predisposición a culpar a los demás o a ofrecer racionalizaciones verosímiles del comportamiento conflictivo.
Puede presentarse también irritabilidad persistente. La presencia de un trastorno disocial durante la infancia y adolescencia puede apoyar el diagnóstico, aunque no tiene por qué haberse presentado siempre.
Incluye:
Trastorno de personalidad sociopática.
Trastorno de personalidad amoral.
Trastorno de personalidad asocial.
Trastorno de personalidad antisocial.
Trastorno de personalidad psicopática.
Excluye:
Trastornos disocíales (F91.-).
Trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad (F60.3).
Otra clasificación de interés es la D.S.M.-III, que establece tres grupos entre los trastornos específicos de la personalidad atribuible al denunciante falso:
a) es en el que se incluyen los extraños o los excéntricos; paranoides, esquizoides y esquizotípicos
b) los teatrales, emotivos y volubles; antisocial, límite, histriónico y narcisista
c) los que parecen ansiosos y temerosos: evitación, dependencia, y obsesivos-compulsivos
Considerando algunos detalles de perfil y conducta que ofrece D.S.M. III, en ciertos casos, las denuncias falsas pueden encuadrarse en el "juego patológico" como un "trastorno del control de los impulsos" no clasificado en otros apartados, porque si buscan con afán la notoriedad, inmediatamente dan la máxima difusión a su alcance a la denuncia.
El Dr. José Antonio García-Andrade, en "Psiquiatría Criminal y Forense" sostiene que "el psicópata fanático es aquel que tiene unas ideas sobrevaloradas, que ejercen una acción tiránica sobre el campo de la conciencia, por su permanencia y gran carga afectiva, de tal manera que muchas veces no sabemos en presencia de quien estamos: si ante un idealista apasionado que por sus ideales es capaz de sacrificar su vida o su porvenir; en presencia de un fanático que tiene unas ideas sobrevaloradas; o bien ante un paranoico con su vivencia delirante, puesto que en ocasiones es muy difícil establecer las fronteras entre unos y otros".
Según el Dr. García-Andrade, las falsas denuncias por violación tienen un triple origen: el chantaje económico, la venganza y la fantasía histérica. Pero las falsas denuncias de otros tipos de delitos distintos de los sexuales, especialmente en los denunciados por varones adultos con ciertos estudios, pueden tener también un más cierto afán de notoriedad, tanto para el querulante muy consciente de la falsedad de su denuncia, como en el delirante mesiánico que alimenta su error con proselitismo.
Si no no fueran tan serias y peligrosas las imputaciones penales de las denuncias falsas, el mejor antídoto contra el veneno psicológico y sociológico del querulante sería el humor. Un buen chiste enfurece al paranoide hasta dejarlo en evidencia. Una broma bien medida puede ser la mejor prueba de que nos encontramos ante un enfermo mental con perversas intenciones policiales y judiciales.
En nuestra opinión, desde una perspectiva criminológica, se aprecia el llamado "efecto drácula" en la mayoría de los querulantes porque suelen haber sido a su vez denunciados anteriormente, siendo muy interesantes los detalles y la historia de las experiencias que ha tenido el denunciante falso con la Justicia y la policía, porque el descubrimiento del arma que para él supone una la oficina de denuncias suele iniciarse desde el otro lado, cuando el querulante ha experimentado por sí mismo la intranquilidad y las molestias de una imputación criminal.
Muchos querulantes se derruman sólo ante la pregunta ¿es la primera vez que Vd. denuncia algo así?, porque saben perfectamente que tirando de ese hilo argumental acabarán completamente desacreditados. También es un punto psicológicamente débil en los falsos denunciantes la envidia patológica que sienten por los méritos, la reputación o alguna de las posesiones de la víctima.
También existen denunciantes falsos con auténticos complejos de inferioridad hacia el denunciado falsamente. A veces se tarda más en que un juez descubra que el denunciante es tonto y torpe, incapaz de disimular su envidia, de lo que tardaría en percatarse de que se trata de un inteligentísimo querulante profesional. Las personas con más éxito tienen un prudente temor hacia cualquier signo de envidia, porque saben que pueden acabar difamadas, o incluso denunciadas. Los mitómanos llegan a denunciar con una falsedad que raya en el delirio, pero no por ello dejan de ser peligrosos. A veces la admiración y el afecto se transforman rápidamente en infundios, calumnias y denuncias.
Tampoco es inusual que los denunciantes no sean personas físicas, sino jurídicas, porque hay empresas y asociaciones que declaran no tener ánimo de lucro, cuya principal actividad, y su mayor fuente de ingresos, está directamente relacionada con los pleitos. En la práctica, algunos querulantes exitosos llegan a consolidar una auténtica organización empresarial o asociación tras la cual orientan sus denuncias hacia quien más rentable pueda ser para sus perversos fines. Muchos periodistas especializados en información económica, empresarial o financiera conocen bien a los informadores chantajistas que callan en público mucho más de lo que dicen saber en privado para obtener muy variados tipos de compensaciones. Pero los que mejor conocen esta realidad son los financieros que han cometido algún error, o que sin haberlo cometido, han sido el objetivo de alguien capaz incluso de generar pruebas falsas y de utilizarlas incluso en otro país.
Por todo ello, los antecedentes policiales y judiciales del denunciante, tanto se es un particular, como si es una empresa, que un imputado y más aún un procesado puede exigir en una ratificación de la denuncia, y por otros procedimientos más burocratizados y a veces hasta oscurantistas, facilitan el análisis y la evidencia de la malicia o el error, sin perjuicio de que puedan entremezclarse intencionadamente en ciertos casos, como también es posible que eventualmente se unan contra la víctima los maliciosos, con los ignorantes.
Las relaciones profesionales, sociales e institucionales del denunciante falseador
Muchas de las denuncias falsas tienen como objetivo adquirir o mantener una posición, y una negativa, o un despido, pueden provocar diversos tipos de denuncias. Pero prestando más atención a las denuncias falsas premeditadas que a las espontáneas por reacción, es decir, a las que tienen más intención extorsionadora, se aprecian ciertas tendencias a la relación amistosa con funcionarios de la Administración de Justicia y con los miembros de las Fuerzas de Seguridad. En muchos juzgados, comisarías y cuarteles o dependencias de la Guardia Civil se conoce bien a más de un querulantes, siendo particularmente peligrosos los que consiguen establecer vínculos afectivos o de interés porque posteriormente no dudarán en utilizarlos para reforzar el proceso inquisitivo de alguna de sus denuncias falsas. Es decir, que buscan una cierta recomendación para aumentar la credibilidad de su persona y de su forma de denunciar aumentando con ello las dificultades de defensa de sus víctimas.
El falso denunciante critica la ineficiencia de los juzgados al mismo tiempo que la convierte en su cómplice, incluso provocándola u obstruyéndola, según le convenga en cada caso. Sabe perfectamente que los procedimientos abreviados duran muchos meses abiertos incluso en los casos en los que resulta más evidente la inocencia del imputado, y el perjuicio a su imagen que se le causa mientras el procedimiento esté abierto, y aún después. El querulante sigue de cerca cuantas diligencias ordena el juez instructor incluso si no tiene ningún derecho a ello, siendo escandalosa su superioridad e inmediatez para conseguir cualquier información judicial mucho antes que su denunciado. Aprovecha la general ignorancia de los derechos que asisten a cualquier imputado, y la pereza y comodidad de los funcionarios, porque si su denunciado los ejerciera con eficacia, en poco tiempo se conocerían las "hazañas" del denunciante falso y cualquier complicidad que pueda tener con funcionarios de la Administración de Justicia, policías, guardias civiles o peritos. Son especialmente graves las connivencias entre querulantes y cónsules o funcionarios de embajadas, porque las denuncias a distancia resultan mucho más difíciles de neutralizar, y su daño pronto es irreversible.
Los funcionarios no pueden, o al menos no deben, contribuir a la perversión de las denuncias falsas. Si lo hacen, deben ser también conscientes de que, como mínimo, corren el riesgo de que se les abra un expediente, y como máximo, pueden ser acusados, e incluso condenados, por prevaricación. Es bastante conocida una sentencia que ha condenado por prevaricación a un juez, y a pesar de los indultos gubernamentales, sigue apartado de la carrera judicial. Nadie más que él puede saber con total seguridad lo que hizo, y en base a qué conocimiento o ignorancia actuó en cada momento, mientras que los estudiosos y los peritos sólo podemos investigar sus exteriorizaciones, buscando y analizando cualquier tipo de prueba, por indirecta y sutil que ésta sea.
Algunas profesiones liberales, además de la de periodista, son especialmente criminógenas en el sentido de que producen con más frecuencia falsos denunciantes. Entre ellos pueden encontrarse ciertos tipos de detectives e investigadores privados, guardias jurados o vigilantes, y colaboradores eventuales con la Administración de Justicia (peritos sin otro oficio conocido, procuradores sin buenos clientes y especialmente sus "sabihondos" oficiales sin título, administrativos de gestorías, auditorías o despachos de abogados tienen a veces la tentación de inventarse un caso del que presumir intentando beneficiarse de múltiples maneras a costa del denunciado falsamente).
Los peores, los más perversos y más inteligentes denunciantes, son capaces de convertir, casi irreversiblemente, a un buen abogado en una mala persona. De hecho, son los querulantes los que más amargan a los buenos juristas hasta llegar a confundirles haciéndoles creer que el Derecho es, antes que ninguna otra cosa, lo que a ellos les conviene en dada momento.
Son, precisamente, los mejores profesionales los que antes y mejor detectan al querulante y sus patologías. La experiencia y la madurez permiten apreciar las diferencias y las convergencias entre los planos de los hechos, y el del derecho, entre los que el querulante se mueve según su propia conveniencia, aludiendo a hechos y derechos que siempre le favorecen, e ignorando deliberadamente los que podrían exculpar a la víctima si ésta no encuentra al profesional capacitado y dispuesto a hacer el esfuerzo de dar el beneficio de la duda al denunciado falsamente.
Los responsables de los "turnos de oficio" de cualquier Colegio de Abogados conocen bien los casos y los puntos, personas, intereses o lugares de acumulación con las tendencias más acusadas del fenómeno, pero no es fácil encontrar expertos entre los letrados, y menos sin tener que pagar una sustanciosa provisión de fondos. Sí que es posible, y lamentablemente muy frecuente, verse más enredado aún al consultar a los servicios de Asistencia Jurídica, porque no se debe olvidar que el "letrado de oficio" no es siempre completamente gratuito, y hay quien se ha llevado la desagradable sorpresa de que, sólo por aceptar a un letrado de oficio, ha tenido que pagar su minuta al no serle concedida la "justicia gratuita". La asistencia letrada es un derecho, no una obligación, y por lo tanto, el imputado, si está seguro y bien asesorado, puede prescindir de ella sin que ello suponga renunciar a ningún otro derecho. Es posible que el denunciado "primerizo" desconozca estos aspectos que suele dominar y utilizar con mucha mayor habilidad y fino sentido de la oportunidad el denunciante falso, que acaba convirtiéndose en un estudioso tanto de la no siempre bien llamada "justicia gratuita", como de muchos otros resortes judiciales y policiales hasta poder practicar impunemente su maliciosa perversión.
La experiencia demuestra que los abogados cómplices de un denunciante falso acaban por pagar ellos mismos su error porque no resulta difícil iniciar un tormentoso procedimiento ante su "comisión de deontología" y ésa suele ser la práctica del querulante que considera que ha provisionado demasiado por algo que él mismo sabe hacer mejor. A la larga, la pieza que más le gusta cazar a un querulante ambicioso es un abogado, y cuanto más prestigio tenga, mucho mejor. Sin embargo, las víctimas de las denuncias falsas, o de las querellas más fraudulentas, dudan y vacilan demasiado antes de poner en conocimiento del Colegio de Abogados los excesos, y las mentiras, del abogado cómplice del denunciante falso. Afortunadamente, hay muchos letrados capaces de ser críticos no sólo con los querulantes, sino también con los compañeros que siguen el juego a un querulante, porque aunque resulta difícil disuadir a un querulante, es bastante más fácil que su abogado comprenda bien lo que ocurre y el daño que injustamente se le está haciendo a la víctima de una denuncia falsa. Un buen abogado sabe cómo evitar ser cómplice de un querulante sin comprometer su responsabilidad profesional, porque la ética de los letrados les faculta para llegar muy lejos en la defensa de un inocente, pero les obliga poco para ayudar a un querulante que trata de convertirles en su fusil de francotirador por medio de acusaciones particulares maliciosas.
La víctima de una denuncia falsa realmente necesita consejo profesional de un buen abogado, no sólo para que le asista en el juzgado, sino también fuera de él, tranquilizando y dando la seguridad, al menos jurídica, de que no se puede condenar a un inocente, y haciendo todo lo posible para que la instrucción del procedimiento le compense las molestias. Hay dos indicadores de la calidad del buen abogado, y el primero, que ya se ha explicado, pretende conseguir la prueba da la conciencia y dolo de la falsedad de denunciante por cualquiera de sus exteriorizaciones del conocimiento de tal falsadad o la omisión deliberada de cualquier dato o hecho exculpatorio para su cliente. La segunda trata de conseguir la compensación de la víctima, incluyendo en ella su minuta, porque los abogados realmente buenos a la larga, y los mejores también a la corta, suelen salir muy baratos a quienes les contratan, al conseguir una ejemplar condena en costas.
De la falsedad femenina , mujeres falsas y http://www.cita.es/falsas Desde que en 2001 esta página (que inicialmente no tuvo como propósito referirse a las denuncias falsas en el ámbito familiar, sino en el económico y tecnológico) empezó a recibir visitas y los lectores contaron al autor muchas historias estremecedoras, la experiencia acumulada demuestra que hay una falsedad de género que nadie parece dispuesto a investigar criminológica y victimológicamente. La nueva ley contra la violencia de género previsiblemente posibilitará la institucionalización de organizaciones que se lucrarán de la criminalización del hombre, aunque en muchos casos, esa criminalización no proporcione ninguna satisfacción ni beneficio a la mujer. Lamentablemente, hay quien manipula a las víctimas en perjuicio de las víctimas manipuladas, y también de las víctimas en general. Una denuncia falsa de una mujer que pretende destruir a su pareja acaba por ser perjudicial para todas las mujeres que sí han sido maltratadas. Respecto a los abusos de niños denunciados por mujeres, los especialistas están encontrando ciertas pautas de conducta inaceptables tanto entre las denunciantes, como entre otros especialistas sin escrúpulos ni rigor profesional. En este sentido, merece la pena leer detenidamente el trabajo del magistrado Adolfo Pérez Carretero sobre el maltrato infantil en http://www.cita.es/maltrato
Las denuncias falsas presentadas por mujeres representan una criminalidad oculta, e institucionalmente ocultada, que sólo con una inteligente organización de las víctimas puede ser investigada. Un primer apunte se encuentra en el trabajo publicado sobre la falsedad femenina , mujeres falsas y http://www.cita.es/falsas
Sobre las víctimas de denuncias falsas y su asistencia técnica . Colaboraciones.
Aunque nadie, absolutamente nadie, está a salvo de las denuncias falsas , lo cierto es que los denunciantes más perversos seleccionan cuidadosamente a sus víctimas de manera que ésta no pueda defenderse ni devolver la acusación planteando prueba del conocimiento del propio denunciante de su falsedad. La victimología demuestra que existen perfiles de riesgo en todos los crímenes, y las denuncias falsas no sólo no son una excepción, sino justo lo contrario, porque la víctima puede y debe preguntarse ¿qué hecho yo para merecer esto? y también ¿qué hubiera podido yo hacer para evitarlo? y sobre todo ¿qué puedo hacer yo de ahora en adelante para resolverlo eficazmente?
El profesor Elías Neuman, en su tratado "Victimología. El rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales" define al "atormentador atormentado" y considera que "hay situaciones en que se anuda de tal modo la pareja penal que no llega a visualizarse claramente, desde el punto de vista estrictamente victimológico, quién es el verdadero autor del homicidio y quién lo es simbólicamente o, más precisamente, quién es en realidad la víctima ". Evidentemente, en el caso de las denuncias falsas, hay un plano aparente de delincuente y víctima, y otro real, en el que el anterior delincuente es la auténtica víctima, y la anterior víctima acaba por descubirse como auténtico delincuente.
Ni el dinero, ni el poder, ni la fama ni la cultura sirven para mucho contra una bien calculada denuncia falsa . En muchos casos, dinero, poder, fama o cultura son, precisamente, las razones que animan al denunciante a tratar de perjudicar a la víctima que no sólo no puede utilizarlos para defenderse, sino que actúan como alimentadores excitantes de la prensa canallesca y de la plebe, definida en su peor y más morboso sentido que procede de la Roma circense.
El querulante no busca el juicio justo, sino el linchamiento o la extorsión más injusta, y por lo tanto le convienen las víctimas con posiciones frágiles y el barullo con rápidos desenlaces, mucho más que el orden en el que la víctima pueda tener alguna oportunidad de convencer, porque por muy hábil que sea el querulante, siempre albergará alguna duda subre sus propios planes, que irá aumentando con el tiempo y el análisis frío.
Cuando la víctima se decide a hacer frente al querulante, y no comete demasiados errores, su victoria material y moral llega a ser plenamente satisfactoria. Si la casualidad o la inteligencia tenaz consigue que dos víctimas de un mismo querulante se encuentren e intercambien información sobre sus experiencias, el querulante está perdido.
Por todo ello es muy recomendable que las víctimas de las denuncias falsas se relacionen entre sí, porque nadie mejor que ellas puede comprender su situación y proporcionar soluciones, entre las cuales conviene tener abierta la posibilidad de que otra víctima que se encuentre fuera del alcance de las perversiones del querulante se ponga en contacto para conseguir su desestimiento sin hacer ninguna concesión. Este punto es muy importante, porque cualquier concesión al querulante, por pequeña que sea, será considerada como una victoria y, además, puede que algún día se vengue de la misma víctima que tuvo demasiada prisa por olvidarse de la denuncia falsa. Es mejor esperar y apretar un poco más, antes de ceder a cualquier tipo de extorsión, y más aún si procede de un querulante.
Por último, no parece necesario que el autor de este trabajo confiese cómo se implicó en la lucha contra las denuncias falsas, pero ¡¡¡afortunadamente!!! nada impide hacerlo, y creo que es conveniente terminar con algunas introspecciones y una retrospectiva de mi historia personal como denunciado.
He sido denunciado 5 veces. La primera, en 1987, fue una estupidez "casi familiar" sin ninguna prueba de la que me enteré sólo por la comunicación que recibí del juzgado del archivo "por falta de pruebas". Lamenté no haber tenido la oportunidad de ejercer mis derechos como imputado, porque como digo, ni siquiera fui llamado a declarar. Nunca quise volver a hablar con quien me puso esa denuncia, ni con quienes le acompañaron o le apoyaron de alguna manera. Creo que ese era el castigo que merecían, porque parece que se arrepintieron bastante. Yo sólo vovería a tratar a los que todavía viven si escriben lo que ellos saben mejor que nadie. El que murió sinceramente espero que ya haya salido del purgatorio, porque creo que en los últimos años de su vida él mismo sufrió tanto como hizo sufrir a otros, o por lo menos, creo que sufrió un poco más de lo que me hizo sufrir a mí. Su denuncia sólo fue una anécdota de nuestras malas relaciones, y en cierto modo, yo se la agradecí porque con ella quedaban claras sus intenciones y sus simulaciones de cariño y protección que él de alguna manera quería que yo le reconociese. Su denuncia me liberó de todo ello, con lo que descansé más y mejor emocional y afectivamente.
La segunda, en 1998, fue una acusación de apropiación indebida denunciada por un indeseable que me dio varios vídeos publicitarios para que se los entregase a quien yo quisiera, y el mismo día en que presentó su incalificable denuncia se puso a llamar a todas las personas que me conocían cuyo teléfono él fue capaz de conseguir. Pronto averigüé que ya había hecho varias operaciones como la que me estaba perjudicando, y me preparé con un abogado el juicio de faltas al que él no compareció. Confieso tener un poco de mala conciencia porque no quise darle todo lo que se merecía. Los vídeos están a la disposición de quien quiera conocer los detalles de esta denuncia realizada por un aspirante a perito judicial que presumía de ser ingeniero cuando lo cierto era que había solicitado el acceso a la universidad para mayores de 25 años, lo que demuestra una mentira profesional que, lamentablemente, no era la única, ni la más peligrosa, porque sigue ofreciendo vídeos de reconstrucciones de accidentes con la ayuda de funerarios con los que se ha asociado. Es difícil imaginar un negocio más adecuado para un extorsionador profesional.
La tercera, por la que recibí un exhorto procedente de un Juzgado de Instrucción de Huelva sigue en un procedimiento "abreviado" que me ha dejado imputado todo este verano del 2001 (la pereza, o la mala intención del juzgado instructor me hizo creer que se mantenía la imputación porque ni siquiera se molestaron en comunicarme el sobreseimiento y archivo de tan perversa denuncia, tal vez porque no quisieran que yo pudiera ejercer mis derechos como denunciado con evidente falsedad). Como ocurrió con la anterior, la imputación de este (mal) perito de Huelva me ha servido para distinguir a algunos buenos amigos de otros que se estaban arrimando a mí por algunos intereses inconfesables (para ellos). Lo cierto es que un perito que trabaja en Huelva y Sevilla (¡qué casualidad!), me acusó de presunto descubirmiento y revelación de secretos por haber accedido a su ordenador personal en el que tiene muchas tasaciones judiciales. Las 4 páginas de la denuncia y mi respuesta al exhorto en 3 páginas están a la disposición de todo el que tenga interés en pruebas diabólicas de hechos negativos en informática y telemática. Nunca le agradeceré lo bastante al denunciante todo lo que me ha hecho estudiar para demostrar que él sí que sabía que la denuncia era falsa , y que existen técnicas y normas, incluso en el Consejo General del Poder Judicial, que me permiten disfrutar del desagravio explorando el conocimiento legal y criminológico, y practicando con las herramientas periciales, que ahora puedo poner a disposición de la víctima de denuncias falsas que más las necesite. En ciertos aspectos, el perito denunciante falso de Huelva me ha planteado un desafío intelectual, y me alegro de haberlo aceptado, aunque haya supuesto una prolongada imputación por un juzgado de instrucción de Huelva, no muy rápido ni muy sagaz que digamos (he aprendido a solicitar eficazmente el expediente por el que se le han de requerir los antecedentes del perito denunciante en ese juzgado, y el testimonio de cualquier relación que haya permitido a ese individuo el conocer más del procedimiento de lo que sería justo, porque si bien nada impide a un perito tramitar una denuncia en un juzgado , sí que es muy incorrecto que aproveche sus relaciones personales y profesionales para intentar hacer más creíble, y más dañina, su denuncia falsa ).
Tanto Vicente Burgos González como Liliana Bircz Minian están invitados a presentar todas las querellas que quieran porque salvo por orden judicial, no voy a quitar esta página de aquí. Si fueran funcionarios, como el torpe fiscal-jefe de la Audiencia Provincial de Huelva Francisco Ontiveros Valera o el juez mal instructor de cuyo nombre prefiero no acordarme, quisieran presentar denuncia o querella, estaré encantado de hacerles frente mediante el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que podré ejercer el derecho a probar que no saben distinguir una denuncia falsa, y tal vez, también que conocen demasiado al querulante Vicente Burgos González .
La cuarta, y también la quinta, tienen como protagonistas al poder judicial, su corporativismo, y su morosidad al no pagar peritajes realizados para juzgados cuyos titulares se creen con derecho a todo y ninguna obligación respecto al perito que ellos mismos nombran. Lo que me pregunto es por qué se llevan tan bien esos jueces con otros peritos a los que sí que facilitan el cobro de sus honorarios, mucho mayores y menos justificados que los míos. Tal vez algún día pueda conocerse con detalle y exactitud la economía pericial, pero mientras, recomiendo investigar a ciertos jueces, y a ciertos fiscales, que participan en ciertos actos para ciertos peritos, mientras dejan deudas con otros, como yo. Guste o no guste, y aunque alguien vuelva a denunciarme, opinio que en Arganda del Rey la Administración de Justicia es indecente en lo que a la pericia judicial que he conocido, pero sospecho que no solamente en ese aspecto, porque ¿qué podemos esperar cuando guardias municipales muy bien pagados, y muy próximos a los juzgados, hurtan ordenadores y pretenden que las peritaciones se hagan gratis? El alcalde de Arganda del Rey también sabe, o debería saber, lo que ocurre con sus propios guardias municipales, y con sus propios ordenadores, pero no parece que quiera hablar de ello, al menos conmigo, que fui nobrado perito por un juzgado, precisamente para investigar y tasar el perjuicio de este delito policial .
Desde hace varios años me dedico a la prueba pericial, especialmente en nuevas tecnologías (informática y comunicaciones), así como en minería, aguas (hidrología forense) y medio ambiente, sin abandonar una vocación criminológica y criminalística que me ha llevado a investigar nuevas técnicas de policía científica. Soy plenamente consciente de la potencial conflictividad que conlleva la responsabilidad pericial, y de los riesgos que asumimos los peritos de ser no sólo recusados, sino falsamente acusados con el más débil pretexto. Por lo tanto, probablemente me lleguen más y peores denuncias falsas, así que creo que, si quiero sobrevivir como "ingeniero forense ", debo estar preparado para ello. Afortunadamente, he tenido el honor y el privilegio de tratar con excelentes abogados que me han enseñado a estar seguro de las pruebas, y a desmontar pronto y eficazmente las acusaciones falsas con las peores pruebas diabólicas de hechos negativos mediante técnicas periciales muy rigurosas . En este sentido, trabajo en un proyecto a largo plazo sobre peritación de peritaciones, o metaperitología, que puede verse en http://www.cita.es/metaperitar
Actualmente me interesan las pruebas periciales transnacionales, porque el mayor desafío que concibo para un experto es defender una causa tecnológicamente muy compleja en otro país. Desde hace tiempo presto asistencia a presos (preventivos) y detenidos españoles en el extranjero con problemas de prueba pericial, y entre ellos he encontrado varios casos de denuncias falsas . Incluso cuando un preso es culpable de ciertos cargos, creo que debería de tener mejores medios periciales para defenderse de otros de los que efectivamente es inocente, pero le resulta muy difícil denunciarlo, con mayor dificultad aún si se encuentra en un país cuyo idioma no domina.
Cuando un profesional estudia la problemática de las denuncias falsas pronto descubre que existen muchos más recursos legales y técnicos de los que se utilizan en la mayoría de los casos en los que se quiere olvidar demasiado pronto el incidente. Todo lo que se podría hacer y no se hace contra los querulantes aumenta su prosperidad y el riesgo jurídico para las siguientes víctimas, de manera que el contagio de las perversiones es fácil y rápido, como el vampirismo del "efecto Drácula" o las perversiones sofistas, mientras que su control y defensa es más difícil, pero también más meritorio, estimulante y grato, como la filosofía de Sócrates frente a la acusación de Meleto, en http://www.cita.es/imputado
Es también difícil explicar la íntima satisfacción que produce probar pericialmente la inocencia de un acusado y la culpabilidad de un querulante. Y más aún lo es cuando el acusador tiene cómplices periciales cuyas falacias pueden ser desmontados, y sus mendacidades probadas, mediante lo que se propone en http://www.cita.es/metaperitar
Y eso es lo que intento, pero sin obsesiones ni delirios, y con bastante más humor del que me he permitido aquí, como podrán comprobar personalmente quienes quieran confiarme sus propias experiencias como denunciados o querellados, porque además de la prueba pericial que sirva de mejor base a su defensa legal, si está a mi alcance, procuro reírme, y hacer que las víctimas se rían, de los querulantes paranoides. Es, precisamente, lo que menos soportan los paranoides, pero también es la risa sana lo que más necesitarían para humanizarse.
Quiero terminar con la misma frase que empezamos: TRABAJO TODAVÍA INCOMPLETO (se agradecerán sugerencias, referencias y correcciones legales) invitando a visitar también:
Convocatoria en http://www.cita.es/denunciados
Proyecto de ESTATUTOS en http://www.cita.es/denunciados/asociados
Sobre la acusación de Sócrates http://www.cita.es/imputado
Sobre las técnicas periciales y sus normas http://www.cita.es/criminalista
y navegar por lo penal y para exculpar en http://www.cita.es/para/probar
Muy especialmente, recomendamos preparar la más rigurosa refutación de las argumentaciones de un querulante, y de sus cómplices testigos o peritos, mediante lo expuesto en http://www.cita.es/metaperitar
Un ejemplo de denuncia falsa en http://www.cita.es/denuncia/falsa
Algunas referencias en PRENSA sobre DENUNCIAS FALSAS
Se han seleccionado aquí tres grupos de noticias de diferentes medios de información sobre las que puede comentarse en el contexto de las denuncias falsas que:
1. DIARIO DE JERÉZ informa de lo que más perjudica a las compañias de seguros, más relacionado con la simulación interesada de delitos inexistentes, que con la acusación falsa con una víctima perjudicada por la denuncia. Las aseguradoras saben defenderse bastante bien porque conseguen la colaboración sistemática de la policía, el cruce de datos, y el desarrollo de técnicas especializadas, actuación pronta, precisa y tenaz de sus asesores jurídicos. Algo de lo que las víctimas de las denuncias falsas tendrían que aprender.
2.- EL MUNDO DE CATALUNYA informa de las denuncias falsas de un subastero contra magistrados, jueces y fiscales, por las que finalmente fue condenado. Evidentemente, los profesionales de la justicia también saben cómo defenderse de las denuncias falsas, acusando y consiguiendo la condena del querulante. También habría que aprender de ellos para asesorar cada vez mejor a las vícitmas de denuncias falsas.
3.- Un policía en La Rioja es acusado y condenado por denuncias falsas. El mayor riesgo se produce cuando el policía induce a un denunciante a actuar maliciosamente, lo que resulta muy difícil de probar, aunque siempre merece la pena intentarlo para ponérselo más difícil la próxima vez que denuncie con falsedad.
Estas son las noticias íntegras, completas y literales:
DIARIO DE JERÉZ, 1 DE JUNIO DE 2003
Sigue y no para la avalancha de falsas denuncias
- La Policía Local forma a sus agentes en los juicios rápidos
J.P.
La avalancha de detenidos por casos de denuncia falsa o simulación de delito no cesa en la comisaría de Jerez. Investigadores de un grupo de la policía judicial instruían ayer un nuevo caso de presunta simulación del cual no se proporcionaron más datos ya que el detenido no ha sido puesto todavía a disposición de la autoridad judicial. El ciudadano arrestado contó con la necesaria asistencia legal de un abogado de oficio.
Al mismo tiempo la comisaría notificó ayer oficialmente la detención de otra mujer por inventarse presuntamente un 'tirón' para justificar que le habían robado el bolso en una caseta de Feria. Este periódico ya había destacado el caso. La comisaría señaló que investigadores del MIP número 3 practicaron la detención de Ana María G.R., de 27 años y sin antecedentes policiales, que enmascaró con una falsa denuncia que había perdido, o hurtado, el bolso en una caseta. La joven fabuló supuestamente que un joven le había arrebatado el bolso de un 'tirón' en la avenida de Puertas del Sur. Los investigadores sospecharon por las contradicciones en las que incurrió la denunciante y por no tener lesiones.
DIARIO DE JERÉZ, 16 DE JUNIO DE 2003
El robo del bien vestido
Las claves policiales para investigar las falsas denuncias para estafar a las aseguradoras
- Valore usted qué daño le han causado Escasas consecuencias legales Y ampliaciones de denuncias de género tonto
José Padilla.
Clase media, buena presencia. Mal aconsejado por algún amigo que les dicen que la "Policía no se va enterar". El ciudadano presenta una denuncia formal en la comisaría ya que una simple póliza de hogar cubre el robo del bolso, su contenido y, de paso, se ahorra el dinero para renovar los documentos. Y una póliza para un piso de 75 metros cuadrados tan sólo cuesta entre los 90 y 100 euros al año. Casi veinte personas han sido detenidas durante las últimas semanas por simulación de delito y quedan algunos casos pendientes. La mayoría de los detenidos carecían de antecedentes policiales y ahora se ven inmersos en un procedimiento legal que puede acabar en su condena.
"La pena no es muy elevada (explica la abogada Inmaculada Gilabert) pues son entre seis y doce meses de multa o arresto sustitutorio". Más, como dicen varios investigadores policiales, es la cara , avergonzada, que se le queda a uno cuando se 'derrotan' y cuentan que fue una fabulación. "Hay mujeres que se han echado a llorar cuando se les ha dicho que se les ha detenido. Dicen que una amiga le aconsejó, que ayer le salió bien el truco y se ganó 50 mil pesetas, o 300 euros". El trago es todavía peor cuando le leen los derechos y le toman las huellas dactilares como cualquier otro detenido. El hecho que la pena a imponer al presunto, en caso de ser condenado, sea baja y la falta de antecedentes penales hace que nadie quede privado en libertad, pero sí fichado y con su póliza anulada.
Las denuncias falsas han aumentado después de la Feria. Hecho lógico para justificar en casa desembolsos excesivos o que realmente pudieron sufrir un hurto, aunque se han dado casos tan pintorescos como un 'lazarillo' de un cuponero de la Once que denunció un robo para tapar que se ha gastado el dinero y no dárselo a su empleador o un anciano de 75 años y con múltiples antecedentes policiales que se quedó sin dinero para pagar la pensión en que se aloja.
Policías señalan que otro caso muy habitual es simular el robo del coche para tapar accidentes de tráfico, donde se han causado daños a otros bienes, como a otros vehículos o farolas. Este tipo de denuncias es fácil de investigar ya que el pícaro denunciante no suele caer en que su coche no presenta los evidentes síntomas de robo.
Las simulaciones, sin embargo, se vienen produciendo desde hace años, señalan fuentes de compañías aseguradoras La Policía comenzó a darles más importancia al notar un incremento de los casos, la imposibilidad técnica de que se produjeran tantos atracos callejeros cuando los 'especialistas' están en prisión o un mayor celo en la investigación. También se reconoce que otros casos no se han esclarecido ante la falta de indicios sólidos.
Policías que han llevado varios casos de simulación de delito indican que el caso ya es sospechoso de primeras cuando el dinero supuestamente robado roza siempre la mágica cifra de los 300 euros (la cobertura máxima), que el teléfono móvil o las gafas de sol perdidas sean siempre de las mejores marcas o incluso graduadas (hubo un caso) cuando la persona denunciante no tenía ningún defecto visual o contradicciones tan flagrantes como denunciar que le robaron el bolso en el mercadillo cuando no lo hubo. Otras fuentes señalan que se guarda una buena relación con las firmas aseguradoras, y más si los casos son de estafas graves, aunque no se descarta que algún que otro corredor desaprensivo, porque de todo hay en la viña del señor, haya podido ser cómplice del intento de fraude "porque en el fondo lo que él va a cobrar la tramitación de la póliza y trabaja con muchas compañías a la vez". Las compañías son remisas a proporcionar datos ante la enorme competencia que hay en el sector y, en este caso,en las pólizas de hogar no se cruzan datos como se hace con los vehículos. Las mismas fuentes del sector señalan que "hay gente que vive prácticamente de los seguros. Al no cruzarse los datos el chorizo va de una compañía a otra inventándose fraudes y sólo cae cuando ya es un delito".Ver la competencia en el sector es una cosa tan fácil como ver sólo los anuncios o visitar a un corredor, que le puede desplegar todo un abanico de fertas.
Especialmente delicado es cuando las denuncias ocultan graves problemas personales como la adicción al juego. El caso de la pobre señora que se inventa un robo porque se ha gastado el dinero en el bingo es claramente verídico. Fuentes de Servicios Sociales señalan que no se ha intervenido en atender a personas que han pasado por el trago de ser detenidos por falsa denuncia durante estos meses, pero sí hay conocimiento de estas adicciones. Hasta ahora no se han descubierto fraudesd graves. Las cantidades no superan habitualmente los 300 euros. En Jerez sí s produjo hace varios años la detención de un empresario, que contaba ya con antecedentes policiales, por simular un importante robo en su empresa. "Pero son gotas de agua", reconocen policías y empleados de compañías.
Las aseguradoras sufren los mayores quebrantos económicos con los accidentes de tráfico. Las elevadas indemnizaciones por daños corporales tras sentencia judicial ha provocado que los precios de los seguros se disparen, especialmente las motos. También los hurtos y robos falsos de teléfonos móviles han sido una auténtica pesadilla para la Policía aunque próximas reformas legales y acuerdos entre las operadoras pueden acabar con el negocio de sustituir los aparatos por la cara.
EL MUNDO, EDICIÓN CATALUNYA, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2002
JUDICIAL / ACUSO A MENA Y VILLAREJO
Piden prisión para el subastero Royuela por acosar a jueces y fiscales
El ultraderechista irá a juicio imputado por falsas denuncias y falsificación de firma
CAROL ALVAREZ
BARCELONA.- El cazador cazado. Alberto Royuela, el conocido subastero ultraderechista que hace un tiempo que presenta denuncias ante diferentes instancias contra jueces, magistrados y fiscales ahora ha de afrontar una grave imputación por acusación y denuncia falsa, así como por falsificación de firma.
El Fiscal solicita provisionalmente tres años de cárcel para Royuela y el titular del juzgado de instrucción número 32 de Barcelona ya ha dictado el auto de apertura de juicio oral ante un juzgado penal de la ciudad que aún no ha sido determinado.
En su escrito, la Fiscalía también presenta acusación contra un investigador que presuntamente colaboró con Royuela en algunos de los delitos, Juan Martínez.
La acusación recoge en sus conclusiones que el subastero presentó sistemáticamente acusaciones y denuncias falsas, a sabiendas de que no correspondían a la realidad, contra el Fiscal Jefe de Cataluña José María Mena, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo y algunos jueces y magistrados de la ciudad de Barcelona, como la titular del Juzgado de Instrucción número 26 de Barcelona y un magistrado de un tribunal de la Audiencia de Barcelona.
Royuela acusó a Villarejo y a Mena de delitos como omisión de perseguir delitos y negociaciones prohibidas, y por el fuero especial que conlleva el cargo que ostentan su denuncia fue a parar al Tribunal Supremo, quien la desestimó de plano. De hecho, el alto tribunal español acordó que las acusaciones no estaban avaladas por ninguna prueba y no tenían ningún fundamento, así que tras desestimar la acusación, decidió deducir testimonio contra Royuela por si sus acciones eran merecedoras de reproche penal.
La juez de instrucción también denunciada había investigado un procedimiento penal contra el subastero por falsificación, y un magistrado de la Audiencia objeto también de las acusaciones de Royuela le enjuició y condenó por falsificación en 1999.
Al parecer, Royuela presentó ante la Fiscalía numerosos informes y documentos sobre jueces, magistrados y fiscales, cuentas corrientes y supuestos manuscritos de personalidades del mundo judicial, con su firma y todo.
En una de las ocasiones, según fuentes de la investigación, habría llegado a falsificar la firma del delegado en Barcelona de la Fiscalía Anticorrupción Carlos Ramos para obtener datos bancarios de personales del Fiscal Jefe de Cataluña. Una vez conseguido este propósito, Royuela habría hecho un ingreso dinerario de cinco mil pesetas con el fin de dar apariencia a una posterior denuncia por soborno que se demostró que era totalmente incierta.
Otras de las presuntas falsedades consistían en rellenar folios en los que había fotocopiado la firma original de diferentes jueces y fiscales, con la intención de atribuirles su autoría en el momento de presentar la acusación contra ellos.
En sus conclusiones provisionales, la Fiscalía pide que se efectúe, como prueba preconstituida, una exploración de tipo psiquiátrico del subastero para determinar si sufre algún tipo de patología psíquica que pudiera afectar a sus facultades. La prueba pericial se deberá practicar antes de la próxima celebración del juicio oral, y sus resultados se expondrán en la vista oral, según explicaron fuentes judiciales.
Royuela cumplió una condena de dos años de cárcel por falsificar la firma de una mujer fallecida en un documento privado de reconocimiento de deuda con la intención de estafar más de 50 millones de pesetas ante un juzgado civil. El Tribunal Supremo desestimó el recurso de apelación que el subastero presentó, disconforme con la sentencia condenatoria, y confirmó su responsabilidad penal.
EL MUNDO, EDICIÓN CATALUNYA, 29 DE JULIO DE 2003
Condenan por falsas denuncias a jueces y fiscales al subastero Royuela
BARCELONA.- El subastero gerundense Alberto Royuela ha sido condenado por el juzgado de lo penal número 19 de Barcelona a un año y medio de cárcel por haber promovido una campaña de falsas acusaciones de corrupción contra varios jueces y fiscales, entre ellos el fiscal jefe de Cataluña, José María Mena, y ex fiscal anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo.
En la sentencia condenatoria de la magistrada del juzgado de lo penal número 19 de Barcelona, se condena a Royuela a 18 meses de prisión y a pagar una multa de unos 13.000 euros, mientras que a Juan Martínez Grassa, periodista y colaborador suyo, se le condena a seis meses de cárcel y se le impone una multa de más de 1.000 euros, informa Efe.
Entre 2000 y 2001, Alberto Royuela presentó varias denuncias en las que acusaba a destacados jueces y fiscales de haber recibido dinero en forma de sobornos, unas acusaciones que según la magistrada fueron lanzadas con el «doble propósito de desvirtuar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia» y de «mancillar el honor» de las personas a las que señalaba como corruptos y a los que el condenado profesa «un odio visceral».
La Rioja www.larioja.com 10 de julio de 2003
Dos años de prisión para un policía de Arnedo por poner denuncias falsas
La Audiencia Provincial condena al agente local a ocho mes de inhabilitación y a 300 euros de multa
El fallo aprecia que el acusado «trastocó la realidad»
La Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a dos años de cárcel, ocho meses de inhabilitación y 300 euros de multa a un policía local de Arnedo por un delito de falsedad en documento oficial, ya que impuso varias denuncias falsas entre febrero y mayo del año 2000. La sentencia considera probado que el agente, que actualmente tiene 45 años, aprovechando su condición de Policía Local impuso varias denuncias falsas. El 13 de febrero del año 2000 puso una multa por importe de 96 euros por una infracción grave a un turismo Mitsubishi Carisma, por ir marcha atrás en una calle arnedana en la que podía haber evitado la maniobra.
EUROPA PRESS./LOGROÑO
El agente de Arnedo, en el banquillo de acusados durante el juicio. / JUSTO RODRÍGUEZ
El 13 de febrero del 2000 puso una multa de 96 euros a un Carisma, por ir marcha atrás en una calle arnedana. El vehículo se encontraba en el Seminario de Logroño.
La segunda multa fue el 28 de febrero a un Chamade, nuevamente por ir marcha atrás. El coche estaba en esa calle y, ante la duda, el fallo resuelve a favor del acusado.
El 9 de marzo, el policía denunció a un Seat Toledo por estacionar sobre una acera cuando se encontraba en la fábrica donde trabaja su propietario.
El 14 de mayo puso dos a un mismo vehículo: la primera por circular por el Paseo de la Constitución sin llevar luz de cruce y otra por no presentar el certificado del seguro obligatorio. El coche no estaba allí.
Sin embargo, en esa fecha y a la hora de la multa, el vehículo se encontraba en las dependencias del seminario de Logroño. La segunda multa la impuso días después, el 28 de febrero, a un Renault 19 Chamade también por una falta grave y con un importe de 96 euros, nuevamente por circular marcha atrás «pudiendo evitarlo» en la Avenida de Numancia.
El vehículo se encontraba en esa calle ese día «aunque no se ha determinado si efectuó la maniobra descrita en la denuncia», por lo que ante las dudas de lo que realmente ocurrió, la sentencia resuelve, en este caso, a favor del acusado, siguiendo el principio jurídico de 'in dubio pro reo'. El 9 de marzo, el policía local volvió a extender un boletín de denuncia injustificada a un Seat Toledo (que en esos momentos se encontraba en la fábrica de la Sociedad de Alimentos Congelados de La Rioja donde trabaja su propietario) por encontrase estacionado encima de una acera. En este caso la infracción era leve, con 36 euros de multa.
Hasta el 14 de mayo no se volvieron a repetir las denuncias falsas. En esta jornada, impuso dos a un mismo vehículo: la primera, una infracción grave, por circular por el Paseo de la Constitución sin llevar conectado el alumbrado de cruce y otra por no presentar el certificado del seguro obligatorio. Hizo constar además que el conductor se negaba a firmar las denuncias. Pero ha quedado probado que el turismo denunciado no se encontraba en la citada calle. Las denuncias fueron recurridas o paralizadas al iniciarse el procedimiento penal.
El tribunal considera probados estos hechos tras las declaraciones prestadas por los testigos. Los hechos constituyen un delito de falsedad en documento oficial cometido por un funcionario público. Atendiendo a la jurisprudencia, la sentencia señala que la falsificación documental «ataca la fe pública y, en último término, la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor probatorio de los documentos cuya autenticidad y seguridad se trata de proteger». En este caso, las multas son documentos que el funcionario extiende en abuso de sus funciones. La inveracidad afecta a elementos esenciales del documento, dándole relevancia penal. Se da también la ficción o simulación de lo ocurrido, la falsedad de la narración, que el agente plasmaba en las denuncias. El acusado «actuaba con conciencia y voluntad de trastocar la realidad, alterando de forma intencionada la verdad».
Dado el carácter de delito continuado correspondería la pena de cuatro años y seis meses. Sin embargo, teniendo en cuenta la atenuante de análoga significación por dilación indebida (en casos en los que el conflicto creado por la infracción de la norma se ha solucionado en parte al margen de la pena, por lo que ésta deja ya, al menos parcialmente, de ser necesaria), se le imponen dos años de cárcel, así como la multa de 300 euros y la inhabilitación por 8 meses.
Carta abierta a la decana de los Juzgados de Barcelona en http://www.cita.es/denuncias/falsas/decana
Noticias publicadas sobre la Decana de los Juzgados de Barcelona y Denuncias Falsas
EL PAIS Pág. 34 Viernes, 28/05/2004
ANA PANTALEONI
La juez decana de Barcelona alerta del posible abuso en las denuncias sobre violencia doméstica
Las afirmaciones de la magistrada desatan la polémica entre las asociaciones de mujeres
Barcelona
El número de denuncias por violencia doméstica se triplicó en Barcelona en 2003: los juzgados abrieron 2.016 diligencias, mientras que el año anterior fueron 609. Durante la presentación de las cifras, la nueva juez decana de Barcelona, Maria Sanahuja, advirtió de que da 'la sensación de que algunas personas usan la fase de instrucción para tener mejor situación en la separación y se está abusando de las denuncias en los juzgados'. Esta afirmación desató el inmediato rechazo de las asociaciones de mujeres maltratadas. Jueces para la Democracia apoyó a Sanahuja.
Las palabras de la decana cayeron como un jarro de agua fría en las asociaciones de mujeres. Tanto la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Cataluña como la Asociación de Asistencia a Mujeres Agredidas Sexualmente exigieron ayer una 'inmediata rectificación pública' a la decana de los jueces de Barcelona por sus afirmaciones durante la presentación de la Memoria Anual de los Juzgados de Barcelona de 2003. Ambas asociaciones afirman que 'no pueden aceptar como válido un comentario que se basa en impresiones sobre denuncias oportunistas y no se corrobora con sentencias por denuncias falsas'.
La portavoz de Jueces para la Democracia en Cataluña, Luisa María Prieto, afirmó: 'Una de cada cuatro órdenes de protección que se solicitan por violencia doméstica no es admitida porque no se justifica. Existen casos en los que [estas denuncias] son sólo un instrumento que pretende ser utilizado en un proceso de familia. Es normal que siempre que hay una medida legislativa nueva haya problemas de interpretación en su aplicación'. Prieto añadió: 'Es lógico que sea el juez el que valore si la denuncia está o no justificada. Hace falta un proceso civil mucho más ágil para resolver los conflictos que se generan en la familia'.
El fuerte aumento del número de denuncias por violencia doméstica se explica por la mayor información que reciben las víctimas. Pero, según la juez decana de Barcelona, también en algunos casos 'da la sensación de que se utiliza la jurisdicción penal. Hoy es muy difícil que un juez al que le piden una orden de alejamiento no la conceda. Los abogados han de tomar conciencia de que no pueden recomendar rápidamente que sus clientes vayan a denunciar su caso ante los tribunales'. Según Sanahuja, en estas situaciones 'la responsabilidad es de todos, aunque a veces sólo se mire a los jueces. Esto está provocando una justicia defensiva que no es buena para solucionar el problema'. Sanahuja denunció ayer que los jueces sufren una presión mediática y social muy fuerte en este terreno.
Sanahuja, elegida en enero en sustitución de Joaquín Bayo, argumentó que para defender a una mujer víctima de malos tratos son necesarios ocho policías. 'Evidentemente, hay que dar protección a las personas que están en situación de riesgo, pero no se puede proteger si la cosa se dispara y allí acude todo el mundo. Hay que determinar si se está produciendo un uso abusivo e informar de que esto puede tener consecuencias. Los abusos son inevitables, pero hay que establecer mecanismos de control', afirmó.
La abogada experta en malos tratos María José Varela calificó de 'especialmente graves' las declaraciones, ya implican 'duda de las mujeres denunciantes'. Gerard Thomas, presidente de la Sección Novena de la Audiencia de Barcelona, consideró que las afirmaciones de Sanahuja son 'un mal análisis de las denuncias'.
Las asociaciones de mujeres aseguran que 'los estudios realizados evidencian que se denuncia menos del 10% de la realidad, por lo que el incremento de los asuntos penales en este apartado no supone un dato contradictorio, sino que es presublimente la consecuencia de las campañas que animan a las víctimas a denunciar'.
El Instituto Catalán de la Mujer, que depende de la Generalitat, aseguró en un comunicado que 'confía' en la palabra de las mujeres que presentan denuncias por malos tratos: 'Sabemos para estas mujeres supone un calvario iniciar procesos judiciales'. Un portavoz del decanato se limitó a ratificar las afirmaciones de Sanahuja y rehusó hacer más comentarios.
EUROPA PRESS Viernes, 28/05/2004 El Observatorio contra la Violencia de Doméstica dice que no hay estudios que deduzcan que haya denuncias falsas
La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Monstserrat Comas, señaló hoy a través de un comunicado que no existen datos objetivos ni estudios de los que se puedan deducir que se están interponiendo en los Juzgados españoles denuncias falsas por casos de malos tratos.
Comas, que también es vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), respondía de este modo a la polémica suscitada por las declaraciones de la juez decana de Barcelona, Maria Sanahuja, quien ha alertado del 'abuso' que a su juicio se puede estar dando en las denuncias por malos tratos, que han experimentado un fuerte incremento durante el último año.
Según la presidenta del Observatorio, es positivo que se haya producido un incremento del número de denuncias por violencia doméstica en España "porque ello significa que las mujeres maltratadas están saliendo del anonimato de su invisibilidad y del círculo de la violencia en el que se encuentran, ejercitando sus derechos a la dignidad y a la libertad".
Además, Comas resaltó el hecho de que se hayan presentado en toda España alrededor de 10.000 peticiones de órdenes de protección, desde agosto de 2003 hasta la fecha, y que se hayan concedido un 76 por ciento del total. A su juicio, esto demuestra "que los jueces resuelven con independencia y sin presiones cuando la denuncia carece de incicios probatorios suficientes".
Asimismo, afirmó que desde el CGPJ se valora muy positivamente la actividad de los jueces y magistrados en la tutela y protección de los derechos de las víctimas de vilencia doméstica y de género, y agregó que "dicha protección se está realizando respetando los derechos constitucionales de los denunciados".
Finalmente, Comas recordó que el CGPJ, a través del Observatorio contra la Violencia, "reitera nuevamente su compromiso por la erradicación de la violencia que se ejerce en el ámbito familiar y, en particular, contra las mujeres".
EL PAIS Pág. 30 Sabado, 29/05/2004
JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ
Los jueces de Madrid también detectan abusos en denuncias de maltrato
El Poder Judicial afirma que faltan datos
Madrid
Los jueces de instrucción de Madrid (los que investigan los delitos) también han detectado 'casos' de uso indebido de peticiones de medidas de protección frente al maltrato en el ámbito familiar. Así lo indicaron ayer en un comunicado. Este pronunciamiento se ha efectuado un día después de que la juez decana de Barcelona, Maria Sanahuja, alertase contra los 'abusos' en las denuncias por malos tratos, cuyo número se triplicó en esa ciudad en 2003. También afirmó que se que se habían detectado denuncias 'falsas o infladas'.
Tales manifestaciones han provocado reacciones airadas de distintas asociaciones de mujeres. En la polémica también terció ayer el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que no comparte las opiniones de la juez y argumenta que faltan datos que permitan afirmar que se presentan denuncias falsas.
Los jueces madrileños afirman que su experiencia tras la puesta en marcha de la orden de protección (una nueva herramienta que permite al juez dictar medidas civiles y penales cautelares en 72 horas tras recibir una denuncia), 'ha permitido detectar casos de utilización indebida de este mecanismo'. Ello 'desnaturaliza la finalidad de esta medida cautelar, en perjuicio de las verdaderas víctimas de la violencia doméstica', según el comunicado.
Fuentes de los juzgados de instrucción de Madrid señalaron que 'ciertamente' se detectan 'algunas' denuncias por violencia doméstica que son fruto de 'triquiñuelas' de abogados para lograr una posición favorable de uno de los cónyuges en el proceso de separación. 'Hay despachos de abogados que, conscientes de la lentitud de los juzgados de familia
[algunos tardan hasta 10 meses en citar a las parejas que quieren separarse de forma contenciosa] y de la rapidez con que se actúa por la vía penal en estos temas, desvían a sus clientes al juzgado de guardia y les aconsejan que pidan una medida de protección', señalaron. 'Así consiguen que su cliente salga del juzgado con una resolución judicial que luego le puede reportar una ventaja ante el juez de familia en el proceso de separación. Pero eso sólo pasa en una parte de los casos. En la mayoría está totalmente fundamentada la petición de la orden de protección', apostillaron.
Desde que entró en vigor la orden de protección, en agosto pasado, los jueces madrileños han concedido el 70% de las solicitudes. 'Es obvio que, pese a la sensibilidad que existe sobre este tema, las que se deniegan carecen de toda fundamentación', añadieron las fuentes judiciales citadas.
El portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Enrique López, salió ayer al paso de las afirmaciones de la juez decana de Barcelona. 'No se puede compartir la opinión
en tanto en cuanto puede suponer un desánimo para que las mujeres denuncien', dijo a Efe. López añadió que las afirmaciones de esa responsable no pueden dar pie a un reproche disciplinario.
La Red de Organizaciones Feministas había pedido al órgano de gobierno de los jueces que abriera un expediente a la decana por haber imputado a las mujeres 'delitos o faltas como son la denuncia falsa sin que exista la menor prueba de ello' .
Derecho a la dignidad
Por su parte, la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica del CGPJ, Montserrat Comas, señaló en un comunicado que la protección a las víctimas se realiza 'respetando los derechos constitucionales de los denunciados'. A su juicio, el 'positivo' incremento de las denuncias 'significa que las mujeres maltratadas están saliendo del círculo de violencia en que se encuentran y ejercitando su derecho a la dignidad y a la libertad'.
Comas añadió que hasta ahora se han solicitado 10.000 órdenes de protección y se ha concedido el 76%. Esto 'demuestra que los jueces resuelven con independencia y sin presiones cuando la denuncia carece de indicios probatorios suficientes'. 'Asimismo, no existen datos objetivos ni estudios de los que se puedan deducir que se están interponiendo denuncias falsas', puntualizó.
La secretaria general para las Políticas de Igualdad, Soledad Murillo, también rechazó el planteamiento de Sanahuja. Afirmó que pensar que las mujeres tienen intención de poder vadear los mecanismos de la justicia, no es 'prudente' ni responde al análisis 'sosegado' de los datos sobre las órdenes de protección, informa Efe. Puntualizó que la proporción de solicitudes rechazadas demuestra que 'existen mecanismos judiciales que filtran las denuncias fundamentadas'.
Murillo añadió que, dado el elevado número de víctimas mortales por la violencia doméstica, un plantamiento como el de la juez decana de Barcelona 'puede tener efectos negativos'. 'Pensar que hay abusos en las denuncias es imprudente y ligero, y lesiona la imagen de las propias organizaciones judiciales', agregó.
EL MUNDO Viernes, 11/06/2004
Autor: ENRIQUE FIGUEREDO
Un juzgado catalán procesará a Alfredo Sáenz por falsa denuncia La magistrada considera que hay «indicios de responsabilidad criminal» atribuibles al banquero en un caso relacionado con deudores de Banesto
BARCELONA.- Sólo un trámite separa al consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz, del banquillo de los acusados. La titular del juzgado de Instrucción número 20 de Barcelona, Eva Moltó, considera que existen «indicios de responsabilidad criminal» atribuibles al banquero en un delito de acusación y denuncia falsa, cuyas supuestas víctimas fueron un grupo de deudores de Banesto, del que Sáenz era presidente en el momento de los hechos.
El auto de la juez Moltó es el último antes de que la Fiscalía y los perjudicados formulen sus acusaciones y las penas que solicitarán para Sáenz y los otros tres acusados, entre los que se encuentra el que era director general de Banesto, José Angel Merodio. La lista de imputados que se enfrentarán a las peticiones de la acusación son Miguel Angel Calama y el abogado Rafael Jiménez de Parga, redactor de la querella considerada falsa por la Fiscalía y objeto del sumario.
El delito de acusación y denuncia falsa puede acarrear una pena de hasta dos años de prisión.
La querella que originó la instrucción del presente caso se presentó el 26 de julio de 1994. En ella, Banesto acusaba de alzamiento de bienes y estafa a Pedro Olabarría, Luis Fernando Romero, José Ignacio Romero y Modesto González. La entidad bancaria entendía que los denunciados adeudaban 600 millones de pesetas al banco, que éste quería recuperar cuanto antes. Los querellados negaron las acusaciones desde el principio, así como el supuesto acuerdo esgrimido por el denunciante de que éstos responderían con su patrimonio personal y no con el de las sociedades deudoras.
La querella de Banesto llegó a manos del entonces juez en ejercicio Lluís Pascual Estevill -actualmente condenado por delito fiscal-, que se encontraba sustituyendo al titular del juzgado de Instrucción número 10, Ramón Macià, que estaba de vacaciones. Estevill decretó medidas cautelares contra Olabarría y Romero. Los denunciantes llegaron, incluso, a ampliar la querella inicialmente presentada, lo que motivó la imputación de González.
Sin embargo, Macià, el juez titular del juzgado en el que había recaído la querella, tras reincorporarse a su puesto y transcurridos unos dos meses, archivó la causa. La Audiencia de Barcelona, más tarde, confirmó la decisión del juzgado de Instrucción.
El caso, inicialmente, pasó a formar parte del llamado Estevill -el paquete de actuaciones que se seguían y se siguen contra este ex juez-, pero al final la investigación quedó segregada del cuerpo principal. Fue en el momento en que Estevill dejó de figurar como imputado en el procedimiento. Hoy se encuentra en él sólo en calidad de testigo.
La instrucción del sumario en el que se imputa a Sáenz el delito de acusación y denuncia falsa ha concluido. La juez Moltó, con su escrito, rechaza los intentos del consejero delegado del Santander y de los otros tres imputados de que se archive la causa contra ellos. Sí estima la juez, sin embargo, causas suficientes de archivo para el que estuviera también implicado en el sumario Carlos Ruiz Rodríguez.
La magistrada señala, respecto a la intervención de Sáenz en lo investigado, que queda «acreditado su conocimiento del hecho de la presentación de la querella y, por cuanto aún conociendo la realidad de los hechos, siguiera los avatares del procedimiento penal no impidiendo su continuación». La juez entiende que Sáenz podría haber paralizado el proceso en el momento en que lo hubiera deseado «en función de la entidad del cargo que ostentaba». Reprocha al banquero, además, que «tolerase o amparase la presentación de escritos de ampliación de la querella y de las imputaciones iniciales».
EL PAIS Pág. 9 Domingo, 07/06/1998
Autor: XAVIER HORCAJO
Jiménez de Parga, imputado en una querella del grupo Olabarría contra Banesto
Barcelona El juez titular del Juzgado de Instrucción número 20 de Barcelona ha decidido imputar al abogado Rafael Jiménez de Parga en la querella interpuesta por un empresario del grupo Olabarría contra Banesto. La querella acusa a Banesto de haber presentado una falsa querella contra uno de los empresarios del llamado caso Olabarría.
Esta querella fue instruida por el ex juez Luis Pascual Estevill y produjo numerosas encarcelaciones; finalmente fue archivada en instancias superiores.
Conseguido el sobreseimiento, los empresarios Modesto González, Pedro Olabarría y Luis Fernando y José Ignacio Romero reclamaron contra Banesto y sus ejecutivos Alfredo Sáenz (presidente) y José Angel Merodio (director general) por entender que trataron de chantajearles para pagar unas deudas que no les correspondían utilizando al juez investigado ahora por un delito de cohecho. La reclamación de 1.500 millones de pesetas fue desestimada, pero siguió adelante la querella de uno de ellos contra el banco que les acusó. Los dos altos cargos de Banesto han prestado declaración como imputados ante el juzgado. Jiménez de Parga fue el abogado de Banesto.
Fuentes próximas a Jiménez de Parga -que se encuentra de viaje- confirmaron que prestará declaración el día 10 y afirmaron: 'Todo esto es un despropósito. El abogado no es responsable de la información que su cliente le da como base para la querella'. También explicaron que mantendrán puntualmente informado al Colegio de Abogados, porque 'esto afecta a algo esencial de la profesión'.
Nota: sobre este punto, estamos de acuerdo en que la denuncia falsa afecta a algo esencial de la profesión, pero eso no significa que puedan tolerarse las acusaciones falsas de las que el abogado es consciente hasta el punto de convertirse en cómplice. En este sentido, tenemos el máximo interés por cuanto se pueda conocer al respecto de la deontología de los abogados en relación a las querellas con falsedades y falacias interesadas.
Carta abierta a la decana de los Juzgados de Barcelona en http://www.cita.es/denuncias/falsas/decana
Inicitativas en curso para víctimas de denuncias falsas
Convocatoria en http://www.cita.es/denunciados
Proyecto de ESTATUTOS en http://www.cita.es/denunciados/asociados
Sobre la acusación de Sócrates http://www.cita.es/imputado
Sobre las técnicas periciales y sus normas http://www.cita.es/criminalista
y navegar por lo penal y para exculpar en http://www.cita.es/para/probar
Muy especialmente, recomendamos preparar la más rigurosa refutación de las argumentaciones de un querulante, y de sus cómplices testigos o peritos, mediante lo expuesto en http://www.cita.es/metaperitar
Manual para el recién acusado en http://www.cita.es/acusado
Un (mal) ejemplo de denuncia falsa en http://www.cita.es/denuncia/falsa
Pruebas de falsedad en http://www.cita.es/para/probar/falsedad
Doctrina sobre la falsedad en España en http://www.cita.es/falsedad
Legislación internacional sobre falsedades en http://www.cita.es/falsedades
De la falsedad femenina , mujeres falsas y http://www.cita.es/falsas
Actualmente recomendamos la elaboración de vídeos forenses según lo que puede verse en http://www.cita.es/video
Asociación para la Veracidad Judicial (A.V.J.) constituyéndose en http://www.cita.es/veracidad
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Gallardo Ortiz, Informático, Ingeniero de Minas, Criminologo
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