INSTRUCCIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS
I- INTRODUCCIÓN
El siguiente documento pretende ser una ayuda a los progenitores que tienen problemas con el régimen de visitas establecido judicialmente en los casos de separación conyugal.
Se basa en experiencias propias y pretende dar instrucciones claras de lo que la práctica ha demostrado que funciona en la mayoría de los casos (a pesar de que cada caso es diferente siempre hay unas características comunes a todos ellos).
Se refiere sobre todo a casos de menores de menor 12 años, en los que el problema de incumplimiento de visitas se empieza a producir. Para menores de más edad el Juez podría considerar que hay que respetar la voluntad del menor en el caso de que manifieste que no quiere cumplir las visitas. Para casos más graves (S.A.P, etc.) habría seguramente que complementar las denuncias por incumplimiento con otra serie de acciones como demanda judicial de ejecución de sentencia, revisión por psicólogo para determinación de posible S.A.P., denuncia por maltrato emocional al menor, etc., todo lo cual requerirá de varios profesionales. Nuestro trabajo pretende solucionar un problema cuando empieza a producirse de la manera más efectiva posible.
Sabido es que en materia de Justicia sobre mismo asunto puede (y de hecho así sucede) recaer distinta sentencia dependiendo del juez que lo examine, pero es lo que hay y con ello debemos contar. Por nuestra parte lo que tenemos que hacer es dar los pasos adecuados para tener las máximas expectativas posibles de éxito con el mínimo esfuerzo.
II- NECESIDAD DE DENUNCIAR
Lo primero que hay que tener muy pendiente es que todo
incumplimiento del régimen de visitas a nuestros hijos debe de ser denunciado, sin excepciones. Los motivos son los siguientes:
- Normalmente no suele ser un problema puntual, cuando hay incumplimiento y no hay ningún tipo de consecuencia, la tendencia es a volver a repetirlo habitualmente.
- La denuncia de hoy nos evitará las denuncias del mañana y contribuirá a la solución del problema. El mensaje a dirigir es que no hay impunidad, que el incumplimiento no sale gratis, tiene consecuencias inmediatas (de momento una denuncia judicial).
- El tiempo que no pasamos en compañía de nuestros hijos es irrecuperable, por ello cuanto antes le demos solución, y menos tiempo dure la falta de contacto, antes se podrán recomponer los vínculos cuando se reanuden las visitas. El tiempo corre en nuestra contra.
- Las denuncias por incumplimiento del régimen de visitas pueden venirnos muy bien posteriormente en el caso de que nos acusen de maltrato y/o abuso sexual hacia nuestros hijos, o de coacciones o maltrato hacia nuestra ex, ya que pone de manifiesto una situación irregular y una posible animadversión por las denuncias que pueden ser la explicación a su denuncia contra nosotros. Esto ocurre bastante a menudo.
- La denuncia no requiere de abogado ni procurador, es decir no nos cuesta nada de dinero, lo único que requiere es un poco de nuestra atención y tiempo (no así su recurso de apelación que requiere firma de letrado, pero en el caso de ser condenatoria seguramente no se recurrirá puesto que costará más la minuta del abogado que la cuantía de la multa)
III- INCUMPLIMIENTO DE LA VISITA
Las situaciones de hecho en el incumplimiento pueden ser muy variadas, desde no encontrarse en el domicilio el custodio ni el hijo, hasta alegar alguna supuesta enfermedad, o el más típico de alegar que es el menor el que no quiere llevar a cabo las visitas.
En el supuesto primero de
no encontrarse nadie en el domicilio a la hora de recogida habrá que documentarlo mediante una solicitud de personación de la Policía Local, Policía Nacional, Autonómica o de la Guardia Civil, etc., para tener constancia escrita del cumplimiento por nuestra parte, habrá que solicitar posteriormente un documento escrito en el que conste lo actuado, para adjuntarlo a la denuncia.
En
el supuesto de alegar enfermedad habrá que solicitar al cónyuge custodio algún tipo de certificado o documento de la misma, así como la su gravedad para valorar si impide razonablemente la visita. En el caso de que este tipo de hechos se repitan habría que estar con el pediatra para alertarle de la posibilidad de que esté siendo usado/manipulado para justificar el incumplimiento de visitas, de cara a que sea más riguroso a la hora de constatar la supuesta enfermedad del menor así como sus limitaciones para llevar a cabo las visitas. En este caso si el incumplimiento es puntual y justificado no será necesario recurrir a la denuncia.
El caso más corriente es el que
mediante manipulación del menor, mediatización, lavado de cerebro, conflicto de lealtades, chantaje emocional o como se le quiera denominar, el progenitor custodio consigue que sea el propio menor el que manifieste que no quiere llevar a cabo la visita. Aún en estos casos, sobre todo cuanta menor sea la edad de los menores, las visitas deben de celebrarse para dar cumplimiento al Convenio o Sentencia de Separación.
En este caso hay que acudir siempre a intentar la visita. Ser firmes en nuestra intención de llevar a cabo la misma, pero cautos y serenos a la vez, porque nuestra actitud puede hacer que recibamos alguna denuncia del progenitor custodio y que pretenda hacer confundir la situación de conflicto provocada por él con una situación de maltrato, violencia, machismo, etc. Esto último suele ser lo más corriente, por lo que habrá que tener mucho cuidado y extremar al máximo las precauciones (mantener distancia con el otro progenitor, no elevar el tono, no proferir amenazas ni insultos, etc.). Para solucionar este problema pueden darse dos soluciones que pueden ser complementarias
lSuele ser conveniente hacerse acompañar por algún testigo (que no sea pariente), vecino, etc., para que se puedan acreditar posteriormente los hechos, aunque es difícil de conseguir. En el caso de que se prevea mucha hostilidad por parte del custodio puede ser conveniente hacerse acompañar por la policía (mejor de paisano) para que puedan certificar la intención del no custodio de proceder a la visita, los hechos ocurridos, y si se ha producido o no algún tipo de violencia.
lEs muy conveniente, casi obligatorio, llevar algún tipo de grabadora oculta (un grabador de mp3 puede ser lo más indicado) para que no se falseen posteriormente los hechos. No es ilegal, no hace falta avisar de que se esta grabando (lo que constituye ilícito penal es la grabación de conversaciones de otras personas sin permiso judicial no la grabación de conversaciones propias con otras personas cuando se puede estar cometiendo un delito penal. Lo que es así mismo ilegal es la difusión a terceras personas de las grabaciones efectuadas).
Sí la licitud de este comportamiento ofrece dudas os animamos a mirar la siguiente dirección:
www.secuestro-emocional.org/main/Licitud-Grabacion.htmEl inconveniente es que se pueden grabar las palabras pero no las acciones.
Se recomienda que para proceder a la recepción se esté un tiempo intentando convencer al hijo de que se proceda a la misma, es decir, que no se abandone a la primera tentativa, pero eso sí, todo ello sin forzar mucho la situación.
Habrá que recordar la obligación legal de proceder a la misma al otro cónyuge y animar al hijo para que esta se lleve a cabo.
Ello normalmente suele ser en vano, pero así se podrá aducir en la denuncia que se intento durante tantos minutos el llevar a cabo la visita, es decir que no se desistió a la primera negativa, que lo que estaba de nuestra parte para cumplir la visita se cumplió con creces y sin ninguna tacha que hacer.
Hay que ser modélico en esto para poderlo aducir en la denuncia más adelante. Cuanto mayor sea nuestra insistencia para proceder a efectuar la visita mayores serán las trabas que pondrá el otro cónyuge para impedir la misma, y esto es lo que esta penado por la Ley. Hay que proceder a exigir los derechos de visita del niño y los nuestros pero sin que ello pueda dar lugar posteriormente a una denuncia falsa en nuestra contra. Desgraciadamente nunca se puede estar del todo seguro de que esto último no vaya a ocurrir.
Es corriente en estos casos es que bien uno u otro de los progenitores acabe llamando a la policía, bien por no llevarse a cabo la visita y dejar constancia de tal hecho por parte del progenitor no custodio, bien como medida de amedrantamiento por parte del progenitor custodio para que el no custodio desista del intento de visita.
Después del intento infructuoso de visita nuestra moral estará por los suelos, parecerá que el progenitor custodio se ha salido con la suya, y sentiremos que hemos llevado a cabo un gran derroche de energías en vano, lo que nos pedirá el cuerpo será olvidarnos del desagradable trance lo más pronto posible. En realidad lo que ha pasado es que el progenitor custodio ha cruzado una línea muy peligrosa para él que nosotros tenemos que desenmascarar. Cada denuncia por incumplimiento es como un hilo de cuerda, que por sí sólo no tiene mucha solidez y se puede romper fácilmente, pero todas juntas forman una cuerda de gran resistencia.
IV- MATERIALIZACIÓN DE LA DENUNCIA
En diferentes ámbitos es fácil escuchar opiniones en el sentido de que si el menor manifiesta que no quiere dar cumplimiento al régimen de visitas éste no debe llevarse a cabo. Es un error. No debemos creernos las mentiras de la otra parte. En principio los Convenios/Sentencias de Separación están para cumplirlos, en ellos se establecen los régimen de visitas y salvo que se justifique que la negativa del menor es razonable y fundada y mientras estén en vigor las medidas anteriores no cabe sino su cumplimiento o atenerse a las sanciones previstas en la Ley.
Las posibilidades de éxito en este supuesto aumentan cuanto menor sea la edad del menor, y cuanto mejor se documente y se haga ver al juez que en el incumplimiento no existe ninguna situación de malos tratos ni de desatención al menor sino que lo que existe es una falta de permiso emocional del progenitor custodio para que el menor acceda a las visitas.
La denuncia se puede presentar en cualquier comisaría de policía, manifestando al agente encargo verbalmente los hechos y él procederá a rellenar el formulario adecuado, nos lo dará a leer, si estamos conformes nos lo dará a firmar, nos dará una copia y a continuación lo remitirá al juzgado.
Nuestro consejo de todas maneras es que sea el propio cónyuge interesado redacte la denuncia y la presente. Ello por varios motivos:
** No entraña especial dificultad.
** Posibilita incluir en el escrito de denuncia tranquilamente todos los detalles y documentación que se considere conveniente, en lugar de la escueta denuncia en que suele consistir el escrito hecho en comisaria. Esto hará que el Juez se tome el asunto más en serio y tenga menos posibilidades de archivo/sobreseimiento de la denuncia.
** No es necesario esperar colas en comisaria ni andar contando tu historia al policía de turno (ahorro de tiempo y energías)
Es importante hacer constar en la denuncia todos los antecedentes de nuestra separación, informes de nuestra idoneidad parental, etc. que reflejen que no somos en ningún caso ningún peligro, sino todo lo contrario para nuestro hijo. Así mismo habrá que hacer en el mismo todas las alegaciones que se consideren convenientes a nuestro favor (en el juicio normalmente no se podrán hacer) y un relato de los hechos acaecidos el día de la visita, procurando dar los máximos datos y detalles posibles para darle los mayores visos de verosimilitud (duración de los mismos, verbalizaciones de las partes, etc.).
No es aconsejable mencionar directamente el Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) en la denuncia porque los jueces normalmente exigirán que ello sea diagnosticado por algún especialista, cosa que en estos primeros incumplimientos será harto difícil. Lo mejor es describir los síntomas del mismo que se den en los incumplimientos o en otros momentos, pero sin mencionarlo directamente, si no se puede diagnosticar por especialista competente.
También es muy conveniente presentar algún párrafo de artículo periodístico o de libro sobre manipulación del menor mediante incumplimientos del régimen de visitas en padres separados en los que nos hallamos visto identificados y en los que se mencionen las tácticas y estrategias que los progenitores incumplidores emplean, para que ilustren en cierta forma al Juez y al fiscal sobre lo que suele ser triste realidad en estos asuntos (por si no tienen ya conocimiento de ello). No importa que se hable también de S.A.P. en estos artículos, pero no con exclusividad.
Una vez confeccionada la denuncia habrá que proceder a su presentación. Se puede hacer bien entregándola en el Registro del Juzgado del partido judicial donde han ocurrido los hechos o bien remitirla por correo certificado al mismo juzgado. En ambos casos es necesario presentar dos ejemplares (original y fotocopia), ambos serán sellados por el funcionario correspondiente, uno nos será devuelto para que conste en nuestro poder y el otro será tramitado por el funcionario del Juzgado o metido en sobre y remitido al Juzgado por el funcionario de Correos. Este último caso es el más recomendado por su comodidad, bajo costo y más amplio horario.
V- JUICIO DE FALTAS
El Juez encargado examinará la denuncia y si estima que los hechos constituyen un delito de falta convocará a las partes a la vista del Juicio, en caso contrario ordenará el archivo/sobreseimiento, normalmente sin notificarlo siquiera a la parte denunciante. De ahí la importancia de que la denuncia sea lo más completa y detallada posible
Una vez notificado el día y hora de la vista, es conveniente que unos días antes de la misma preguntemos en el juzgado que lleve el asunto si la parte denunciada ha presentado algún escrito de alegaciones, para hacernos una idea de cual será su argumento de absolución. Aunque se puede presentar cualquier nuevo escrito o prueba el día de la vista oral lo mejor es hacerlo antes para que el asunto pueda ser estudiado por fiscal y Juez.
Conviene que el mismo día del juicio le demos un repaso a nuestras alegaciones y a nuestras argumentaciones para refrescarnos los hechos y mentalizarnos de nuestra razón, lo cual nos dará una mayor seguridad, fuerza, celeridad y credibilidad en nuestras afirmaciones.
Nosotros hemos acudido a la recepción del menor, pero la visita no se ha producido por la no entrega del progenitor custodio, por lo que él es el único causante del incumplimiento de la visita. Debemos demostrar que el causante de que no se produzca la visita es el cónyuge custodio por su actitud dolosa e intencionadamente obstruccionista, dirigida a impedir el correcto desarrollo de las relaciones paternofiliales.
Ya que como establece el Juzgado de Familia de Madrid nº 24, en Auto de 28 de diciembre de 2.005: "
la obligación del progenitor custodio de hacer entrega de los hijos menores al progenitor apartado de los hijos, para que permanezcan con éste los periodos establecidos en el régimen de visitas, comunicaciones y estancias fijado en el convenio o en una resolución judicial, es una obligación de carácter personalísimo e implica un deber de leal colaboración por parte del progenitor custodio, sin el cual resultaría difícil, por no decir imposible que la obligación se cumpliera ".
El bien jurídico conculcado es el derecho del progenitor no custodio a tener a su hijo menor en su compañía y a visitarlo, que al mismo tiempo se solapa o está confundido con el derecho del menor a estar en su compañía. El artículo 618.2 del Código Penal castiga una actitud dolosa e intencionadamente obstruccionista por parte del progenitor custodio dirigida a impedir el correcto desarrollo de las relaciones paternofiliales.
Ya en el momento de la celebración del juicio oral, el Juez una vez comprobado que se hallan presentes las dos partes, cederá la palabra al Ministerio Fiscal para que interrogue al denunciante, posteriormente le interrogará él si lo considera oportuno. Posteriormente se interrogará a la parte denunciada, en el mismo orden, es decir primero por el fiscal y luego por su señoría. Al no contar con asistencia letrada (abogado) no podemos tomar la palabra más que para contestar a las preguntas de fiscal y Juez, es ahí donde deberemos recordar nuestros argumentos expuestos en las alegaciones expresadas en el escrito de denuncia presentado.
Quizá convenga recordar lo establecido por Sentencia del Tribunal Supremo:
“…/…es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial , tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas, a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cual es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el juzgador que la preside".
Dicho de en otras palabras el fiscal y el Juez valorarán tanto la credibilidad que pueden ofrecer dichas declaraciones de denunciante y denunciado, como los datos objetivos que corroboren o acrediten, de manera aún indiciaria, la veracidad de una y otra versión.
De todas formas, la experiencia sí lo acredita, nuestra principal baza será la declaración de la parte denunciada, la cual normalmente suele caer en absurdas justificaciones de sus hechos, dejando en evidencia su verdadera y última intención de no propiciar en absoluto las visitas del otro cónyuge, incumpliendo con ello sus obligaciones como cónyuge custodio.
Es su falta de verosimilitud para explicar por qué el hijo no quiera cumplir las visitas, salvo causa debidamente justificada que permita entender su negativa o la imposibilidad de hacerlo, así como su poca creíble incapacidad para hacérselas cumplir (lo cual por otro lado le cuestiona como progenitor custodio, si no puede hacer cumplir las obligaciones/derechos del menor).
Ello hace que la versión del no custodio sea mucho más creíble que la del custodio.
En la misma vista oral el Ministerio Fiscal pedirá, si lo considera conveniente, la solicitud de pena que considere oportuna.
El Juez dejará el asunto visto para sentencia, la cual será comunicada próximamente.
Para recurrir la sentencia hará falta firma de abogado, por lo que normalmente ninguna de las dos partes recurrirá.
VI- CONCLUSIONES
Esto es lo que la experiencia ha demostrado que da resultado en la mayoría de los casos, y que con un bajo coste, se consigue una condena penal del cónyuge custodio, con lo que ello conlleva.
La condena penal resulta importante de cara a intentar detener los incumplimientos de visitas. Efectivamente, el cónyuge custodio se percata de que no goza de impunidad para hacer con su hijo lo que quiera y puede que reconsidere su postura de interferir las visitas ya que en un futuro las sentencias condenatorias serán más fáciles de conseguir, dados los antecedentes, con un mínimo coste para el denunciante, ya que la denuncia ya esta básicamente redactada, y alto para el denunciado.
La condena es así mismo muy útil para documentar, en un futuro, la actitud perversa de quien no facilita, como es su deber, las relaciones de sus hijos con el otro progenitor. Tanto en el caso de que existan denuncias de malos tratos, abusos sexuales, como en el de que los incumplimientos no cesen y haya que acudir a una demanda de ejecución de sentencia con posibilidad de solicitud de cambio de custodia, resulta muy conveniente haber denunciado, y sobre todo conseguido, una condena del cónyuge custodio.
Espero que lo anteriormente expuesto sea útil para los progenitores que se encuentran en estas desdichadas situaciones y constituya un recurso eficiente para paliar, en la medida de lo posible, su situación.